En torno a células madre, pre-embriones y pseudo-embriones: el impacto normativo de los Documentos del Observatorio de Bioética y Derecho de la UB

AutorMaría Casado
CargoDirectora del Observatori de Bioètica i Dret, PCB-UB. Titular de la Cátedra UNESCO de Bioética UB.
Páginas17-32

Page 17

1. Planteamiento

La investigación con embriones y células madre presenta implicaciones éticas, sociales y jurídicas de trascendencia que deben ser analizadas con rigor, desde un punto de vista interdisciplinar y pluralista. Se trata de una cues-tión de extraordinaria importancia en el momento actual, que ocasiona reacciones encontradas de gran carga ideológica. Este tema reclama una especial disposición para el diálogo pluridisciplinar, una información científica fiable sobre la que establecer la normativa -ética y jurídica - que permita constituir las pautas de conducta necesarias y, además, justificar las limitaciones que se establezcan. Para analizar los problemas bioéticos que se suscitan iré tomando aquí, como referencia básica, el caso español; ello sitúa en el punto de partida a la libertad de investigación que constituye en mi país un derecho fundamental (art. 20 c) de la Constitución), cuya limitación requiere ser justificada.

La investigación con células madre plantea dos grandes campos de problemas ético-jurídicos: los derivados de su obtención y los inherentes a su utilización.

Me ocuparé aquí especialmente de los del primer grupo, pues considero que las cuestiones que subyacen en él requieren una importante labor de clarificación, que resulta especialmente necesaria cuando se contraponen - ideologizándolas- posiciones que se presentan como un enfrentamiento de absolutos. Las discrepancias se ponen claramente de manifiesto -en cuanto atañen al origen de la vida- si para la obtención de células madre se emplean embriones sobrantes de procesos de reproducción asistida y cuando dichas células se generan mediante un proceso de transferencia nuclear, mediante la llamada clonación terapéutica. La investigación con células madre obtenidas a partir de células de tejidos adultos, fetales o de cordón umbilical, no suscita conflicto alguno ya que se acepta por todas las posturas. Es indudable que debe ser incentivada, pero no como alternativa a las embrionarias sino como dos vías que deben ser conjuntamente exploradas. No obstan-

Page 18

te, dado que esta línea de trabajo goza de una pacífica aceptación, no me detendré en ella en estas páginas, que dedicaré a los supuestos que plantean conflictos en la sociedad, y requieren de una solución político-jurídica.

El segundo conjunto de problemas -el referente al uso de las terapias a partir de las células madre obtenidas con la investigación- plantea la necesidad de adoptar políticas públicas que eviten la discriminación en la asignación de recursos, y aseguren la equidad en el acceso a las prestaciones establecidas. La cuestión es especialmente importante en los sistemas de cobertura sanitaria universal y gratuita, como por ejemplo el español. Puesto que la medicina regenerativa constituirá una nueva forma de medicina, más eficaz y más personalizada pero, sin duda, también más cara, será fundamental establecer sistemas de acceso que no aumenten la discriminación actualmente existente entre las personas y entre los países1. Hay que asegurar la equidad en el acceso a las nuevas prestaciones que se deriven de las investigaciones con células madre y también es importante no generar en la población falsas expectativas2de curación cuando las terapias están aún lejos de aparecer disponibles en la clínica o la farmacia.

2. Sobre las células madre embrionarias3

Respecto a las cuestiones que atañen al empleo de embriones para obtener células madre, actualmente se conoce que el período embrionario puede ser no sólo un paso hacia la reproducción, sino también fuente de vida para los ya vivientes. Las células totipotentes de la masa celular interna del embrión, en fase de blastocisto, posibilitan la regeneración de tejidos lo que hace patente la importancia de su uso al tiempo que enfrenta a problemas morales y jurídicos de importancia. Si de la utilización de la vida contenida en el embrión se pueden derivar bienes, tanto la ética como el derecho deben ocuparse de estas cuestiones, proponiendo pautas de conducta asumibles por la mayoría de los ciudadanos y respetuosas con las minorías, que se materialicen en el respeto a los Derechos Humanos.

La discusión pública sobre el estatuto de los embriones humanos se encuentra en momentos candentes pues no se han fijado aún las bases del acuerdo político al respecto y la de la Unión Europea no es homogénea ya que los países miembros sostienen diferentes criterios que dificultan el establecimiento y la aplicación de políticas comunes. Sin embargo, en el ámbito de los expertos existe un importante grado de acuerdo que preconiza la necesidad de establecer normas -no solo jurídicas sino también éticas y deontológicas- que regulen los problemas relacionados con los embriones humanos.

Frecuentemente es constatable la existencia de una doble moral en ciertos países desarrollados donde se prohíbe la clonación terapéutica a la vez que se autoriza, e incluso subvenciona, la investigación con líneas celulares obtenidas de embriones humanos conseguidos mediante la importación de otros países. En los medios de comunicación4es evidente el uso de un lenguaje que delata la existencia de una doble medida: las consideraciones que se hacen son distintas si la discusión se realiza entre quienes poseen el poder de la información y el control, los expertos, o ante la opinión pública. En el primer caso, estando entre iguales, se imponen unos límites mucho más difusos de lo que públicamente se admite ante la sociedad, en cuyo caso el lenguaje se inscribe dentro de los marcos más pudibundos que se piensa serán considerado como políticamente correctos. Los mencionados Documentos del Observatorio sobre investigación con embriones humanos y sobre células madre embrionarias han pretendido aportar información y puntos de vista distintos, tanto para participar en el debate público sobre la cuestión como para proporcionar pautas a la administración y al legislador con vistas a las necesarias modificaciones de la normativa, tratando de encontrar un consenso para las cuestiones concretas que tranquilice a los ciudadanos y, a la vez, haga funcionar el orden científico e industrial.

Habitualmente se utilizan distintas vías para aproximarse al problema de la investigación con embriones que, o bien hacen hincapié en los hechos biológicos que indican que el embrión es parte de un proceso evolutivo potencial, (sobre lo cual existe consenso en la comunidad científica), o bien abordan las cuestiones desde un punto de vista que pudiéramos denominar metafísico-teológico, en el que lo

Page 19

que se discute es una cuestión de absolutos. Entre ambos discursos suele desarrollarse un diálogo de sordos.

Desde el punto de vista de las realidades científicas existe un alto nivel de acuerdo, en términos biológicos. Aún siendo el proceso de desarrollo un continuo, se han establecido ciertos hitos embriológicos que marcan el inicio o el fin de etapas diferenciadas. Así, el cigoto es el resultado de la coordinación metafásica de los cromosomas de los pronúcleos femenino y masculino, y el embrión no puede considerarse más que un agregado de células humanas hasta que, en la fase de blastocisto, se produce la determinación de 3-5 células de la masa celular interna para formar, en el futuro, el cuerpo del embrión. Debido a las características del material que trata, la investigación con embriones humanos difícilmente puede concebirse como una mera observación del embrión, ya que con la tecnología actual poca información puede derivarse de ello. Es por esta razón que, de forma casi ineludible, debe considerarse que la investigación en este campo ha de estar basada en la manipulación y experimentación embrionaria.

Por el contrario, desde el punto de vista filosóficoreligioso no existe acuerdo al intentar establecer verdades fundamentales sobre la naturaleza del embrión. Quizá el verdadero problema estribe en que se trata de definir, de una vez y para siempre, hitos inamovibles sobre algo que necesariamente es evolutivo y gradual. Hay algo de esencialista en el planteamiento que ve al embrión como un individuo desde el momento de la concepción, frente a la forma de aproximación que considera que el estatus del embrión debe establecer una protección progresiva, ya que éste sólo se convierte en un individuo pleno cuando nace. Pero desde aquí preconizamos un planteamiento distinto, que busque pautas de conducta asumibles, tomando siempre como punto de partida los hechos demostrados científicamente, y como marco para el establecimiento de lo que es o no aceptable el referente que proporcionan los Derechos Humanos. Se trata, pues, de seguir una vía de carácter cultural y social que se apoya en la construcción de los valores morales y culturales, y su plasmación en normas.

Y, precisamente, es ahí donde juega el Derecho como medio de tratar los conflictos y como sistema para fijar los acuerdos. Se trata de establecer pautas de conducta, no de ahondar en la controversia entre planteamientos enfrentados. Conseguir un compromiso en estas circunstancias no es un fracaso, sino que lo más probable es que proporcione el mejor resultado, y el más ético, siempre que se reconozca la legitimidad de los distintos puntos de vista.

Conviene resaltar que, pese a las discrepancias iniciales que puedan establecerse, es posible encontrar un elevado grado de acuerdo entre los distintos países de nuestro entorno en la consideración de que el embrión y el feto tienen un estatus especial, aunque éste sea indefinido. Suele aceptarse que el tejido fetal y embrionario tienen una significación mayor...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR