Artículo 33º

AutorMdo. Encargado del Reg. Civil de Barcelona
Cargo del AutorFernando Alberdi Vecino

Artículo 33º *

  1. EL REGISTRO CIVIL: CRITERIOS DE ORGANIZACIÓN

    1. Sistemas de organización registral civil

      El acceso de los hechos y actos jurídicos afectantes al estado civil, a una determinada oficina registral, puede obedecer fundamentalmente a dos criterios. El primero responde a la idea de concentrar en un mismo Registro, e incluso en un mismo libro, todos los hechos relativos a una misma persona. Se determina la competencia del Registro por la primera inscripción, lógicamente la correspondiente al lugar del nacimiento y, a partir de dicha inscripción, se produce una automática concentración de todo el historial registral del sujeto a que se refiere. Este sistema, llamado del folio personal puro, aparentemente ofrece la ventaja, y así lo pregonan sus defensores, de facilitar la publicidad formal del Registro. ¿Es así, en efecto? Desde un punto de vista puramente teórico, parece que se impone una respuesta afirmativa, pero en la práctica registral, y más aún en los tiempos actuales, es fácil advertir hasta qué punto la gran movilidad de las personas, por los flujos migratorios de ámbito interno, llega a producir una total, o casi total, desconexión entre el lugar de nacimiento y el de los sucesivos y variados actos de estado civil que siguen afectando a un mismo sujeto. Sin duda alguna, en estos supuestos de desconexión puede llegar a producirse una seria dificultad para la localización del registro del folio personal, todo lo cual ha de repercutir negativamente en la publicidad formal del Registro competente. El segundo criterio organizativo, el del folio real, se fundamenta en la atribución de la competencia para la inscripción de cada hecho o acto jurídico al Registro del lugar en que tiene lugar o en donde se produce. En su aplicación más pura trae consigo, por un lado, una gran dispersión de la historia registral de cada persona y, por otro, la necesidad de que en cada oficina registral se lleven gran número de libros, en principio tantos como tipos de hechos o actos susceptibles de asentamiento, sin perjuicio de su racional ordenación por secciones. Desde el momento en que aparece conectada la inscripción con el lugar del hecho, es evidente que se facilita la búsqueda o localización del asiento, pero es lo cierto que tan excesivo número de libros y secciones forzosamente ha de repercutir de modo muy negativo en la claridad y simplicidad de todo el sistema registral.

      A la vista de los inconvenientes de uno y otro sistema, en buena parte de los Ordenamientos registrales se ha seguido una postura intermedia. En esencia, se fundamenta en estos tres puntos: la reducción del número de secciones a tan sólo tres o cuatro, las referentes a los hechos de mayor trascendencia registral; la concentración en el folio del nacimiento del mayor número de actos que sucesivamente puedan afectar al estado civil del inscrito, y, por último, el establecimiento de un estricto sistema de mutuas referencias que faciliten la localización del folio, fundamentalmente del principal, el del nacimiento, que aparentemente se convierte así en algo parecido a un folio personal.

    2. El sistema del Ordenamiento registral español

      Puede decirse que desde el primer momento se ha seguido la postura intermedia o ecléctica. Así, por la Ley registral de 1870 se estableció una división en cuatro secciones, las tres primeras referentes a los tres hechos fundamentales y más números: nacimientos, matrimonios y defunciones, y la cuarta, llamada de «Ciudadanía», exclusiva para cuanto concernía a nacionalidad y vecindad. La nueva Ordenación registral de 1957-1958 introduce modificaciones importantes en esta fundamental cuestión. Conserva el número de secciones, pero varía su contenido. La materia propia y exclusiva de la Sección cuarta, «Nacionalidad y vecindad», se transfiere a la Sección...

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