El procedimiento ejecutivo en caso de remate de inmuebles. - Edictos. - Precio. - Liquidación de cargas. - Subrogación. - Principio de cobertura

AutorBenedicto Blázquez
CargoNotario
Páginas362-368

El procedimiento ejecutivo en caso de remate de inmuebles. - Edictos. - Precio. - Liquidación de cargas. - Subrogación. - Principio de cobertura 1

Page 362

15. Subrogación

Analicemos con más amplitud el concepto de subrogación. La Ley Hipotecaria la impone el rematante en el juicio sumario ; pero, a mi juicio, tal subrogación no es tampoco aplicable, en rigor, al procedimiento de la Ley de Enjuiciamiento Civil ; aun en el sumario, las cosas marcharían mejor sin tal rigurosa subrogación en la deuda y en la responsabilidad.

Es peligroso el trasplantar conceptos ; muy frecuentemente, en la transplantación se quedan sin raíces tales conceptos y mueren ; es aquel mismo consabido peligro de las «definiciones» en Derecho. Por ello, al trasladar aquí el concepto de subrogación hay que andarse con mucho tiento ; quien primero se aprovecha de un imprudente cambio de postura es el Fisco 2. Nuestro Código trata dv la subrogación y de la novación (por lo menos «dice algo» de una y otra materia) en una misma sección, con un cierto instinto, sin técnica ; la reglamentación que hace no satisface a quien vaya con afán crítico, con exigencias de técnica. Para los fines de nuestro problema sólo quiero poner de relieve lo siguiente :

  1. En rigor técnico, la subrogación (sustitución de uno de los elementos de la obligación, sea acreedor, sea deudor, sea objeto) es cosa distinta de la novación, si hemos de entender ésta también con rigor técnico.Page 363

  2. La subrogación es así una modificación de la obligación, continuando ésta da misma».

  3. La novación, técnicamente hablando (en teoría pura), tendrá lugar cuando se extinga la antigua obligación y sea sustituida por otra (artículo 1.204 Código Civil).

  4. Son, pues, distintas ; sin embargo, el Código da a la sección en que «trata» de todas estas cosas un título común, una designación común, que dice así : («De la novación».

  5. De hecho, el contenido principal de la sección es el de la simple modificación de las obligaciones, pues de la extinción de una mediante otra, que la sustituya, no dice sino muy pocas palabras (artículos 1.204, 1207 y 1.208).

  6. Ello parece indicar que en la misma organización adoptada por el Código, intuitiva, elemental, si se quiere, «novación» equivale a «modificación» ; y unas veces es tan honda que llega a destruir la obligación primitiva (artículos 1.204, 1.207 y 1.208), y otras veces no hace sino introducir alguna variación en alguno de los elementos (restos del articulado de dicha sección). Determinar qué elementos son los que influyen y en qué medida influyen en la «profundidad» de la modificación y cuándo se ha de entender que una obligación ha sido sustituida por otra («sustituir» vuelve a tener algo de «subrogar», pero aquí ya «en el todo», no en alguno de los elementos de la obligación primera) necesita estudio muy especial ; como «germen» para tal estudio figura en el Código Civil el artículo 1.204.

  7. La «modificación» consistente en sustituir un deudor por otro es expresamente calificada de «novación» en el art. 1.215 3.Page 364

  8. Cuando la regla 8.a del artículo 131 de la Ley Hipotecaria establece (para el procedimiento sumario) que el rematante quedará subrogado en la responsabilidad de las cargas y gravámenes preferentes, no se ha adoptado una designación técnica (para ello se necesitaría, entre otras cosas, que el deudor primitivo fuera to talmente sustituido por el nuevo deudor) ni siquiera una designación que coincida con la ya indicada del Código Civil (pues hay el obstáculo de que, según el naturalísimo precepto contenido en el artículo 1.205, sería necesario el consentimiento del acreedor, el cual ni siquiera es citado, sin duda porque su derecho queda asegurado con la «subsistencia», forma ya...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR