Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya de 2 de octubre de 2017 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 2ª, Ponente: Javier Bonet Frigola)

AutorDra. Aitana de la Varga Pastor
CargoProfesora de Derecho Administrativo de la Universitat Rovira i Virgili e investigadora del Centre d'Estudis de Dret Ambiental de Tarragona (CEDAT)
Páginas188-191
Recopilación mensual n. 76, Febrero 2018
188
Cataluña
Publicado en Actualidad Jurídica Ambiental el 14 de febrero de 2018
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya de 2 de octubre de 2017
(Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 2ª, Ponente: Javier Bonet Frigola)
Autora: Dra. Aitana de la Varga Pastor, Profesora de Derecho Administrativo de la
Universitat Rovira i Virgili e investigadora del Centre d’Estudis de Dret Ambiental de
Tarragona (CEDAT)
Fuente: Roj: STSJ CAT 9432/2017 - ECLI: ES:TSJCAT:2017:9432
Temas Clave: contaminación acústica; protección de derechos fundamentales; mapa de
capacidad acústica; ordenanza municipal; excepciones
Resumen:
Esta sentencia resuelve recurso de apelación de protección jurisdiccional de los derechos
fundamentales de la persona contra sentencia del TSJC, el cual fue interpuesto por dos
particulares contra el Ayuntamiento de la Galera. En la sentencia de instancia se estimó
parcialmente el recurso interpuesto por las mismas partes frente a la inactividad del
Ayuntamiento y se le condenó a realizar “una valoración de la incidencia acústica en el
domicilio de los solicitantes de las emisiones de ruido generadas por las actividades de ocio,
deportivas y esparcimiento que se llevan a cabo durante todo el año sin ningún tipo de
control horario y a que de acuerdo con la necesaria y previa valoración de la incidencia
acústica sobre el domicilio de los solicitantes, se concreten y materialicen las medidas
necesarias para adaptar a la legalidad vigente los niveles de las emisiones sonoras que dichas
actividades de ocio, deportivas y esparcimiento generen, suspendiéndose dicho tipo de
actividades hasta que se concreten y sean una realidad las medidas necesarias para evitar las
molestias que los vecinos afectados han de soportar.”
En la apelación, sin embargo, se analiza la contaminación acústica producida durante las
festividades del municipio, y que por ordenanza municipal quedan exceptuadas y excluidas
de la limitación de decibelios durante esas festividades concretas. La parte recurrente alega
“el resto de actividades permitidas interfieren en los derechos fundamentales de los
recurrentes”.
Por lo tanto, el tribunal realiza un análisis jurídico de la legalidad de la Ordenanza
municipal de policía y buen gobierno en tanto que excepciona los objetivos de calidad
acústica determinados a partir de la Ley 37/2003 del ruido y 16/2002 de protección contra
la contaminación acústica con motivo de fiestas populares y otros eventos públicos, los
cuales deberán ser autorizados por el Ayuntamiento.
El Tribunal, tras el pertinente análisis normativo, considera que la regulación establecida es
conforme a derecho y, en consecuencia, desestima el recurso.

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