Reglamentación de los edulcorantes utilizados en la producción de alimentos en la CEE Sección Española de la Asociación Europea para el Derecho Alimentario (AEDA)

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Introducción

La regulación del empleo de aditivos en la producción de alimentos y bebidas es, sin duda alguna, una de las más importantes materias de entre las que interesan al Derecho alimentario. No es casual por lo tanto que figurara entre las primeras iniciativas armonizadoras a nivel comunitario y que, por ello, en 1962, se adoptara una primera Directiva del Consejo, relativa precisamente a los colorantes. Disposición que fue seguida por una larga serie de Directivas igualmente referidas a distintas clases de aditivos (conservadores, antioxidantes, espesantes, estabilizantes, etcétera).

Paradójicamente faltaba en el ordenamiento comunitario una disposición «marco» referente a los aditivos en general, y hubo que esperar hasta 1989 para que (el 21 de diciembre) el Consejo aprobara la Directiva 89/107/CEE «relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre los aditivos alimentarios autorizados en los productos alimenticios destinados al consumo humano» (DO n.° L 40, 11 de febrero de 1989, pág. 27).

Dicha Directiva, resultado directo y evidente del «nuevo enfoque» de la Comisión en materia de legislación alimentaría 2, a pesar de basarse, en principio, en objetivos relativos a la libre circulación de los productos alimenticios y a la lealtad de la competencia, se inspira fundamentalmente en criterios referentes a la protección de los consumidores 3.

En este contexto la citada disposición consagraba el principio de las «listas positivas de aditivos alimentarios» (artículo 2.1), y en ella se establecían estrictos criterios para la utilización de los mismos [ausencia de riesgo para la salud del consumidor, necesidad tecnológica, dosis mínima necesaria y represión del fraude (Anexo II)] y se preveía la evaluación permanente de las sustancias autorizadas (ibidem), incluyendo, en su caso, la consulta al Comité científico de la alimentación humana (artículo 6). El desarrollo de la Directiva 89/107/CEE, que, en gran parte, el Consejo se ha reservado, debe basarse en una única Directiva «general» (que incluya la lista de aditivos cuyo uso se autoriza, con exclusión de cualquier otro, así como la lista de los productos alimenticios a los que puedan añadirse estos aditivos, las condiciones en que pueda realizarse dicha adición y, en su caso, una limitación en cuanto a la finalidad tecnológica de su Page 49 utilización) que, «sin embargo, (...) podrá elaborarse en distintas fases», mediante Directivas «específicas» por categorías de aditivos (artículo 3).

Propuesta de la comisión relativa a los edulcorantes

Ante la creciente difusión del empleo de «nuevas» sustancias edulcorantes para la fabricación de determinados productos alimenticios, la Comisión presentó, el 18 de septiembre de 1990, una propuesta de Directiva del Consejo 4 relativa «a los edulcorantes utilizados en los productos alimenticios» (DO n.° C 242, 27 de septiembre de 1990, pág. 4) destinada a ser la primera de estas Directivas «por categorías» a las que acabamos de hacer referencia.

Se confirma así que la Comisión -como era de esperar- ha optado por adoptar «por etapas» la Directiva «general» prevista en el artículo 3.1 de la Directiva 89/107/CEE del Consejo. Basta para corroborarlo referirnos al artículo 1.1 de la propuesta en el que se dice expresamente que la Directiva objeto de la misma «constituye una Directiva específica que forma parte de una Directiva general, en los términos del artículo 3 de la Directiva 89/107/CEE».

El texto de esta propuesta merece cierta atención. Vale la pena destacar, en primer lugar, que, en su 2° considerando, se reconoce expresamente que «el principio básico de toda norma en materia de edulcorantes y sus condiciones de uso ha de ser la necesaria protección de los consumidores», así como que la propuesta en cuestión ha sido objeto del preceptivo dictamen del Comité científico de la alimentación humana. Puede señalarse igualmente que cabe la duda -que intentaremos resolver más adelante- de si...

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