La educación en la Constitución de 1812: antecedentes y consecuencias

AutorNatividad Araque Hontangas
CargoDoctora en Filosofía y Letras. Licenciada en Derecho. Profesora de Teoría e Historia de la Educación (UCM)
Páginas1-21

Natividad Araque Hontangas es, en la actualidad, abogada y profesora de Teoría e Historia de la Educación en la Universidad Complutense de Madrid. Doctora en Filosofía y Letras y licenciada en Derecho. Ha publicado varios libros sobre temas históricos asociados a la vertiente jurídica y social, además de diversos artículos en revistas de reconocido prestigio.

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I Introducción

El reinado de José I, que se extendió desde el 4 de junio de 1808, hasta el 13 de junio de 1813, sigue siendo un periodo caracterizado por un vacío historiográfico en materia educativa y científica, a pesar de las importantes aportaciones que se realizaron en un espacio de tiempo tan breve. Sin duda, la creación de un sistema educativo público y el desarrollo de la Ciencia, se intentó impulsar con la adopción de medidas iniciales destinadas a romper con el Antiguo Régimen, mediante la abolición de la Inquisición y la reducción del número de conventos, exclaustración de los novicios y prohibición de admitir otros nuevos hasta que el número de regulares se hubiese reducido a un tercio de los existentes. Se pensionó a los religiosos exclaustrados y se aplicaron a las congruas de los curas parte de los fondos de los conventos suprimidos, fueron medidas que repercutieron indirectamente en la enseñanza1.

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En su objetivo final de romper con el absolutismo de la monarquía española, y hacer participe a los españoles de los derechos conseguidos a través de la Revolución Francesa, se promulgó la Constitución de Bayona del 7-7-1808, que no contiene ninguna referencia directa a la educación. En todo caso, las condiciones políticas, liberales o proto-liberales que establecieron la libertad individual y de imprenta y abolición del régimen feudal, hubieran exigido, para su desarrollo, un mayor nivel de educación popular. La Constitución también trataba, entre otras cosas, sobre la supresión de privilegios, inviolabilidad del domicilio, abolición del tormento, admisibilidad de empleos, unidad de códigos, consolidación de la deuda pública, supresión de las aduanas interiores2. El artículo XXVII creaba los ministerios como órganos de centralización administrativa y de estructuración del Estado, entre ellos, el de lo Interior, que recibió, entre otras numerosísimas funciones heredadas del desaparecido Consejo de Castilla, las relativas a instrucción pública, artes y oficios, academias sabias y toda clase de establecimientos literarios. Al frente de dicho ministerio fue nombrado Manuel Romero y, posteriormente, el Marqués de Santillana, que trabajó junto a José María Lanz, Francisco Antonio Zea y Cristóbal Caldera, los cuales se caracterizaron por su defensa del progreso científico en España.

Resulta especialmente interesante que durante la Guerra de la Independencia, caracterizada por ser un periodo de destrucción, se realizasen las más importantes aportaciones y proyectos en materia educativa y de organización de la actividad científica, como fueron: la supresión de todas las órdenes regulares, incluidas las dedicadas a la enseñanza, como fue el caso de los escolapios; la defensa del patrimonio científico, artístico y cultural, la potenciación de la educación, utilizando los edificios y bienes de los conventos suprimidos para la creación de centros públicos. Con el decreto de 16 de septiembre de 1809, conocido como Reglamento de Enseñanza Pública, se intentó dar un nuevo aspecto a las enseñanzas que anteriormente tuvieron los escolapios, en cuyos colegios se estableció un pensionado y una Escuela gratuita de enseñanza pública, disponiéndose la organización de ambos en todo lo relativo al profesorado, métodos, régimen y contenidos3. En este sentido, los decretos del 11 de septiembre 1809 y 17 de octubre de 1809, aplican las medidas anteriormente comentadas a los colegios escolapios de San Antón y San Fernando, de Madrid4.

II La creación de un nuevo modelo de educación: la instrucción pública

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La creación de los Liceos fue un hecho relevante, puesto que implantaba la segunda enseñanza en España, a través de la publicación del decreto de 26 de octubre de1809, en el cual también se puso en ejecución la parte del Plan General de Instrucción Pública, referente a estos establecimientos y a su organización5. Se creaba uno en cada capital de Intendencia, proponiendo como modelos los dos establecidos en los colegios escolapios de Madrid. Se reglamentó su dotación, administración, enseñanzas, gobierno y política, admisión de alumnos, exámenes, recompensas y la clase de “alumnos reales” becados por el Estado. En cuanto a la creación de Liceos, se puede decir que, iniciada la campaña de Andalucía, se creó un Liceo en Almagro, concretamente en el convento de Santo Domingo (sede de la antigua Universidad), y otro Liceo en Sevilla6.

El nombramiento de José Martínez de Hervás, marqués de Almenara, como ministro de lo Interior, mediante el decreto de 21 de diciembre de 18097, fue decisivo para la creación de casas de educación para las niñas, a través del decreto de 29 de diciembre de 1809, con objeto de que el beneficio de la educación fuese común a ambos sexos, disponiendo la creación de un colegio femenino en cada provincia, donde habría alumnas pensionadas por el rey, y donde se enseñaría Lectura y Escritura, Lengua, Doctrina, Dibujo, Música, Aritmética, Geografía e Historia8. El primer paso fue el establecimiento de una casa de educación femenina en Madrid. El primero de los colegios llevó el nombre de Fundación Real. Posteriormente, se estableció una casa de educación femenina en Sevilla, con una dotación similar a la de un Liceo masculino. Coherentemente con las disposiciones anteriores se llegó a prohibir que en los conventos de religiosas se pudiesen recibir educandas, aunque autorizaba la permanencia de las que ya estuviesen en los conventos, hasta la constitución de las casas de educación femenina.

En 1810, el reino quedó dividido en prefecturas, de tal manera que, bajo esta nueva organización administrativa periférica del país, los 38 prefectos quedaban encargados del gobierno civil de sus circunscripciones, siendo responsables de “la instrucción pública y los establecimientos literarios y científicos en ellas”. Se ordenaba, igualmente, una visita de inspección bianual, que tuviese en cuenta las necesidades de las municipalidades.

La Reglamentación de la Instrucción Pública comenzó a concebirse a partir de mayo de 1810. En este sentido, y en espera del anunciado Plan General de Instrucción Pública, se dieron normas para que la enseñanza de las primeras letras y la aritmética siguiese funcionando conPage 5 normalidad en los edificios de los conventos suprimidos, con maestros nombrados por los ayuntamientos, mediando dictamen de los curas, y con cargo a las ventas de bienes nacionales de que los municipios dispusiesen. Se nombraban administradores para asegurar la viabilidad económica de las Escuelas.

Mediante el decreto de 13 de junio de 1810 se fundó el Conservatorio de Artes y Oficios, como depósito general de máquinas, modelos, instrumentos, dibujos, descripciones y libros de todas las artes y oficios, junto a un taller y Escuela para la enseñanza de éstos, creado con el fin de “facilitar y mantener los medios de fomentar la industria nacional y contribuir a la perfección de las artes y los oficios”. Se determinaba la dirección y profesorado del centro y se le encomendaba una labor de difusión en las capitales de las prefecturas y la publicación de unos “Anales de las Artes”. Los pormenores de su régimen se reservaban para su posterior Reglamento, que desconocemos9.

Posteriormente, a través del decreto de 10 de septiembre de 1810, quedaron suprimidos los Seminarios de San Telmo, de Sevilla y Málaga, bajo el ministerio en funciones de Manuel Romero (durante el viaje del Marqués de Almenara a París, desde agosto a diciembre de ese año), quedando destinado su profesorado y personal a los Liceos que se establecieron en dichos Seminarios. El decreto de 2 de octubre de 1810 trataba sobre las rentas de los establecimientos de instrucción pública, al mismo tiempo que mandó cesar en la venta, por cuenta de la Real Hacienda, de las fincas pertenecientes a establecimientos de instrucción pública y educación.

III La formación de un plan general de instrucción pública

La Junta de Instrucción Pública fue creada en 1811, considerándola de carácter consultivo dentro del Ministerio del Interior, cuyas misiones inmediatas eran: la formación de un Plan General de Instrucción Pública, la reglamentación de los distintos centros educativos y la búsqueda de medios económicos para los mismos, según disponía el decreto de 28 de enero de 1811. Además, se efectuó el nombramiento de miembros de la Junta en las siguientes personas10:

Don Julián Meléndez Valdés, don Juan de Peñalver, don José de Vargas y Ponce, don Pedro Estala, don Juan de Andujar, don Francisco Martínez Marina, don Manuel Narganes de Posada, don Martín Fernández Navarrete, don José Antonio Conde y don José Marchena.

El proyectado Plan General de Instrucción Pública pretendió dar una estructura uniforme y coordinada a todo el conjunto de medidas educativas en España, y hubiese resultado la mejor expresión del programa educativo del Estado nacional que José I y su Gobierno intentaronPage 6 configurar. Sin embargo, no llegó a concluirse, pero sí se desarrollaron los trabajos de su elaboración a lo largo de 1810. De ellos nos ha llegado un informe de Vargas y Ponce...

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