Mercado hipotecario en la Comunidad Económica Europea: problemas y perspectivas. Conferencia pronunciada en la Academia Matritense del Notariado el día 8 de junio de 1989

AutorLuis Fernández de la Gándara
Cargo del AutorCatedrático de Derecho Mercantil

MERCADO HIPOTECARIO EN LA COMUNIDAD ECONÓMICA EUROPEA: PROBLEMAS Y PERSPECTIVAS

CONFERENCIA pronunciada en la academia Matritense del Notariado el día 8 de junio de 1989

POR D. LUIS FERNANDEZ DE LA GÁNDARA

Catedrático de Derecho Mercantil

I.-CONSIDERACIONES PRELIMINARES

Sirvan mis primeras palabras de agradecimiento a la Academia Matritense del Notariado y muy especialmente a su Presidente y Decano del Ilustre Colegio Notarial de Madrid, Roberto Blanquee Ube-ros, por la invitación que se me ha hecho para intervenir en el Curso, que hoy finaliza, con una ponencia sobre las vicisitudes -los problemas y perspectivas, según reza el título de la misma- del proceso de creación de un mercado hipotecario en el ámbito de la Comunidad Económica Europea.

Dicho esto -y para hacer menos enojosa la atención que ustedes puedan prestar a mis palabras-, voy a permitirme señalar con toda brevedad, según es costumbre, y sin duda alguna buena costumbre, las razones que me han llevado a ocuparme de este tema así como el propósito de mi intervención y el esquema que en la misma trataré de desarrollar. Esta aclaración preliminar, oportuna siempre, constituye en el presente caso una precisión obligada. Salvo contadas y bien conocidas excepciones -entre las que destaca sobre todo la labor realizada por el Profesor Sánchez Calero, en la Revista de Derecho Bancario y Bursátil- no puede decirse que la problemática del mercado hipotecario haya atraído en el pasado la atención de los mercantilistas españoles, y menos aún que vaya a despertar su interés en estos momentos de ininterrumpida renovación legislativa. De ahí que mi comparecencia esta tarde ante un grupo de profesionales tan cualificado y al mismo tiempo tan familiarizado con la disciplina de los créditos hipotecarios, como son los Notarios, requiera de alguna justificación.

Dos son básicamente las razones que explican el interés de esta materia desde el punto de vista jurídico-mercantil y la actualidad e importancia que la misma reviste para quienes cultivamos el estudio del Derecho comunitario europeo. La primera de ellas hace referencia a la significación que el sector del crédito hipotecario tiene dentro del mercado bancario y su estrecha vinculación con el derecho de la competencia. De ambas cuestiones he tenido ocasión de ocuparme con algún detenimiento durante los últimos años. En un primer momento en relación con la libertad de establecimiento de las personas jurídicas -y en particular de los Bancos- en la Comunidad Europea; más recientemente al hilo del estudio de los procesos de desregulación o desreglamentación económica, fenómeno que si bien en sus orígenes aparece ligado a los llamados monopolios naturales, hoy se halla ampliamente difundido, alcanzando las modernas corrientes liberalizadoras incluso al tradicional mercado hipotecario. Basta creo yo esta simple indicación para poner de relieve la vertiente mercantil de este temario y los lazos personales que a él me unen.

Existe además una segunda razón, que justifica -sobradamente a mi juicio- la inclusión en este Curso de una ponencia como la de hoy. Y es que así como en la actualidad son ya numerosas las aportaciones doctrinales al estudio del mercado hipotecario español, tras su regulación por la Ley 2/1981, de 25 de marzo, no puede decirse lo mismo del mercado hipotecario europeo, que sigue siendo entre nosotros un fenómeno insuficientemente tratado y poco conocido. Tal vez porque el interés hacia los temas comunitarios haya sido hasta fechas recientes escaso, tal vez por las dificultades intrínsecas que la creación de un mercado hipotecario a escala europea ofrece, tal vez debido al poco entusiasmo que la teoría y la práctica han mostrado desde un principio por este proyecto, lo cierto es que hoy -cuando la idea de crear un mercado hipotecario en el seno de la C.E.E. está atravesando por uno de sus momentos de mayor incertidumbre- apenas si contamos entre nosotros con una reflexión crítica medianamente articulada, si se exceptúan las sucesivas tomas de posición que a este respecto ha venido realizando el Registrador de Madrid, Manuel Casero Mejías, uno de los mejores conocedores de este tema.

No es mi intención -ni creo tener legitimación suficiente para ello--suplir con esta intervención la ausencia de otras aportaciones más autorizadas que la mía. Mi propósito es más modesto. Se trata tan sólo de examinar si está justificada y resulta técnicamente posible la creación en estos momentos de un mercado hipotecario en el ámbito de la Europa comunitaria y, en caso afirmativo, si las medidas hasta ahora adoptadas por la Comisión son congruentes con los objetivos perseguidos y con la peculiar situación de los distintos mercados hipotecarios nacionales, incluido el español. Procuraré dar respuesta a ambas cuestiones con la mayor concisión y claridad posibles.

II.-LA CREACIÓN DE UN MERCADO HIPOTECARIO EUROPEO COMO INSTRUMENTO AL SERVICIO DEL MERCADO INTERIOR ÚNICO

  1. La unificación completa del mercado interior

    La tarea esencial de la Comunidad en estos momentos es, como bien sabemos, el establecimiento para 1992 de un gran mercado interior único. Este ambicioso objetivo implica que los Estados miembros «han de acordar la supresión de las barreras de toda índole, la armonización de las normas, la aproximación de las legislaciones y regímenes fiscales, el reforzamiento de la cooperación monetaria, así como la adopción de las medidas complementarias necesarias para estimular la cooperación entre las empresas europeas». Con estos términos literalmente definió la Comisión su tarea en el llamado «Programa de trabajo de la Comisión para 1985», memorándum presentado al Parlamento Europeo el 6 de marzo de ese año -y que el Consejo Europeo hizo suyo en la reunión de Bruselas de 29 y 30 del mismo mes-.

    Se daba así un nuevo impulso, tras años de estancamiento, a la idea de los autores del Tratado de Roma de crear un mercado interior único y libre, en el que los bienes, las personas, los servicios y los capitales circulasen con plena libertad y cuyo buen funcionamiento estuviese asegurado por las garantías existentes contra las distorsiones de la competencia, por la aproximación de las legislaciones y, en fin, por la armonización de ía fiscalidad indirecta.

    Desde la cumbre del Consejo Europeo en Milán, los días 28 y 29 de junio de 1985, en la que se aprobó el Libro Blanco de la Comisión para el perfeccionamiento del Mercado interior, y a partir sobre todo de la Conferencia intergubernamental de Luxemburgo -que con la aprobación del Acta Única, de 3 de julio de 1987, abrió el camino a las reformas institucionales necesarias para acelerar el proceso de integración- los avances registrados han sido tales que hoy ya puede decirse, sin temor a exagerar, que la consecución de un espacio sin fronteras interiores ha alcanzado, en especial entre los operadores económicos y sociales, un grado de irreversibilidad total.

    Como la propia Comisión ha señalado en el Informe sobre el estado de los trabajos requeridos por el artículo 8, b) del Tratado, con la consecución del mercado interior se pone en juego la prosperidad futura de Europa, el nivel de vida de sus ciudadanos y el nivel de empleo de los mismos. Cualquier duda que pudiera plantearse sobre las ventajas potenciales inherentes a la integración del mercado europeo, debería quedar disipada con los resultados del Informe Cecchini que pronostica un crecimiento del 5 por 100 del P.N.B. de la Comunidad, reducciones de precios en torno al 6 por 100 y la creación de dos millones de nuevos empleos, datos que, de adoptarse las medidas complementarias en él apuntadas, mejorarían hasta el 7 por 100 del P.N.B. y cinco millones de nuevos empleos, es decir, tres años de crecimiento ininterrumpido y un tercio menos de parados en Europa.

    La consecución del mercado interior ha servido asimismo de impulso a las restantes políticas comunitarias recogidas en el Acta Única, y en particular a la unión económica y monetaria, la política social, la cohesión económica y social, la investigación y el desarrollo tecnológico, el medio ambiente y la cooperación europea en materia de política exterior. De ahí, pues, el gran esfuerzo realizado durante los dos últimos años en esta dirección y los resultados satisfactorios hasta ahora conseguidos. Salvo en materia fiscal, en el sector de libre circulación de personas y en la consolidación de la «Europa de los ciudadanos», donde los resultados hasta ahora alcanzados han sido decepcionantes, en los demás campos, el sistema de adopción de acuerdos por mayoría cualificada que en el Acta Única se introduce comienza a dar sus frutos, habiendo adoptado el Consejo más del 40 por 100 de las medidas requeridas para alcanzar los objetivos previstos para el 31 de diciembre de 1992. Dado que tales medidas comunitarias deberán integrarse en las distintas legislaciones nacionales y entrar en vigor en cada uno de los Estados miembros, el Consejo deberá culminar lo esencial de sus trabajos en 1990.

  2. La creación de un mercado común de servicios financieros

    Las diversas iniciativas de la Comisión tendentes al establecimiento, para 1992, de este gran mercado único, y a la creación por esta vía de un entorno más propicio para el estímulo de la libre empresa, la competencia y los intercambios, parten todas ellas de la necesidad de conseguir una plena liberalización de los servicios financieros, paralela a la que se está llevando a cabo en el ámbito de los movimientos de capitales, como único medio de asegurar que la integración financiera europea sea una realidad antes de 1993.

    La Comisión, siguiendo los pasos dados por el Tribunal de Justicia en el asunto «Cassis de Dijon» con respecto a los productos industriales y agrícolas, ha puesto un énfasis creciente en la libre circulación de productos financieros, estimando que el intercambio de los mismos a escala comunitaria debería hacerse posible mediante una coordinación mínima de la reglamentación -relativa sobre todo a...

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