La registración de dominios .ar un problema incipiente sin adecuada solución.

AutorDr. Miguel A. Romero - Dr. Carlos de Paladella
CargoLegal Managers vLex.com España.
Páginas20
  1. Introducción.

El vertiginoso desarrollo del comercio electrónico ha encontrado al mundo jurídico desprovisto de las herramientas necesarias para la solución de los inconvenientes suscitados a partir de dicho marco.

La proliferación de “web sites” a lo largo y ancho del mundo ha dado lugar a múltiples conflictos, relacionados con los más diversos aspectos. Conocidos son los escándalos provocados por la difusión de información que en uno u otro sentido lesionan la moral y buenas costumbres de nuestras comunidades. Pueden por caso citarse la incitación a la violencia racial detectada en numerosos “sites”, la difusión irrestricta de material pornográfico, etc., etc. De igual manera, ha alcanzado notoriedad la comisión de diversos ilícitos a través de INTERNET. Cabe en este aspecto recordar la resonante actividad desarrollada por los denominados “hackers” o piratas informáticos, cuya afición a la violación de sistemas con acceso restringido y a la creación y difusión de diversos “virus” destinados a perjudicar el funcionamiento de los ordenadores, ha ocasionado más de un dolor de cabeza a gobiernos y empresas.

Las posibilidades y alcances del revolucionario medio de comunicación apenas son sospechadas. Estamos frente a una nueva revolución, que al igual que aquélla devenida en los siglos XVIII y XIX, cambiará radical y definitivamente la vida y costumbres de toda la humanidad.

En el campo mercantil, la “WEB” nos enfrenta a problemas novedosos. A guisa de ejemplo puede citarse la crisis ocurrida en la industria “discográfica”(1) suscitada a partir de la oferta de reproducción gratuita e irrestricta de material musical vía INTERNET, en abierta violación a los derechos de propiedad intelectual y edición que amparan la creación artística.

Recientemente, tribunales en los Estados Unidos de América han debido pronunciarse en pleitos promovidos por diversas entidades, fallando a favor de los sujetos afectados por la actuación ilícita perpetrada a través de la WEB.(2)

Como puede observarse sin dificultad, la problemática es vastísima, y recién ha comenzado a cobrar significación en el mundo del derecho. Dentro de tan ancho campo, la registración de dominios en la red aparece como un primario aspecto de necesaria regulación positiva.

La reglamentación de la registración de nombres de dominio en Argentina y en cualquier otro país del mundo involucra indefectiblemente intereses económicos. El impacto de una norma, desde el punto de vista comercial, tiene en este campo una especial significación toda vez que se trata -el nombre de dominio- de un bien que puede tener un valor muy importante, sino trascendente, para un sinnúmero de compañías.

Si nos centramos, antes de entrar directamente en la problemática del registro, en la relevancia que la designación de las empresas o sus productos alcanza hoy en día, no podemos ser ajenos a la trascendencia que adquiere la registración de los nombres de dominio pues, en la práctica, los usuarios de INTERNET, cuando busquen un producto o información sobre el mismo, intentarán dar con ello tecleando en su pantalla el nombre por el cual conocen el objeto deseado. Consecuencia de ello, como lo fue en su momento de la utilización masiva de las denominaciones marcarias, es que el Estado se ve en la necesidad de regular este sector de la economía, cuyos actores demandan protección frente a los abusos y conductas de personas y organizaciones que intentan lucrar con actividades, cuando menos cuestionables.

Desde el punto de vista económico, lo que está en juego con la reglamentación de la registración de los nombres de dominio es tan importante como lo fue en su momento la legislación sobre marcas y patentes. Pero se debe tener en cuenta que el impacto es todavía mayor por cuanto, no sólo empresas y organizaciones se ven involucradas en esta cuestión, sinó también personas a las que el Estado de Derecho debe amparar, asegurando el goce irrestricto de sus derechos constitucionales.

Sobre esta perspectiva ha trabajado especialmente la Domain Name Supporting Organization (DNSO), en el seno del ICANN(3) , con la finalidad de elaborar una serie de recomendaciones sobre el registro de nombres de dominio.

Es por ello que, aprovechando la reciente publicación de la Resolución 2226/2000 del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto de la Nación(4) , modificatoria del anterior régimen de registración de denominaciones “.ar”, abordamos la cuestión, considerando, en una breve exégesis, aquéllas cuestiones que a nuestro entender, resultan críticas y conflictivas.

II.- La Resolución 2226/2000.

Este cuerpo normativo, cuyo rango denota una escasa o marginal actividad legislativa en la materia, viene a reemplazar aquél que desde 1987 rigiera en nuestro País.

Como cuerpo de rango inferior, se limita a establecer las pautas relativas a la registración de denominaciones para su uso en páginas de INTERNET, mas al ser éste el único reglamento de derecho positivo vigente sobre la materia en nuestro ordenamiento, su contenido cobra inusitada significación.

Empezando por los considerandos de la norma, queremos destacar por su importancia que se señalan ciertas recomendaciones de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI) sobre: funcionamiento de centros de información, creación de una instancia prejudicial de resolución de controversias y, arancelamiento de los servicios. Estas recomendaciones que la propia norma menciona como sus fundamentos no aparecen reflejadas en la parte dispositiva de las Reglas del Registro, sino como mera instrucción para el estudio de su futura implementación. De esta forma, lejos de actuar de manera congruente, los redactores de dicha resolución no han querido seguir las consideraciones elaboradas por un organismo mundial especializado, sino que han preferido hacer una norma carente de institutos tan imprescindibles como el Trámite de Resolución de Controversias o el Sistema de Arancelamiento del Registro.

La normativa aprobada se divide en cuatro partes, a saber: a) principios básicos – enunciados generales; b) reglas de registro; c) de las transferencias; y d) glosario. Al enunciar los “principios básicos”, el texto legal comienza, al estilo de los contratos del mundo anglosajón, definiendo su terminología. Así, señala que la sigla “NIC-ARGENTINA” servirá para la identificación de la autoridad de aplicación en la administración del Dominio Argentina en INTERNET; es decir, el Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto.

La reglamentación en cuestión ha entrado en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial, mas...

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