El dominio .eu: cuestiones para una organización de registro paneuropea

AutorDaniel J. Paré, SPRU

Introducción

El sistema de nombres de dominios (DNS) es una de las arquitecturas fundamentales que facilitan la identificación de direcciones específicas en Internet. El DNS está estructurado jerárquicamente según un esquema arborescente invertido (véase la figura 1). Los dominios situados inmediatamente bajo la raíz se denominan dominios de alto nivel (TLD). Actualmente existen tres tipos de TLD: los dominios de alto nivel genéricos (gTLD), los dominios de alto nivel de países (ccTLD) y los dominios de alto nivel reservados para uso de la administración de Estados Unidos (véase tabla 1).

Figura 1. Estructura del sistema de direcciones de los nombres de dominios

Fuente: Diagrama del autor

Los usuarios de Internet pueden registrar nombres tanto del nivel ccTLD como del gTLD. En Europa, los ccTLD suelen estar administrados a nivel nacional de acuerdo con unas políticas que limitan la aceptación de registros de nombre a los usuarios de su jurisdicción nacional. Sin embargo, hay algunas excepciones a esta regla. Por ejemplo, las políticas de registro de Austria, Dinamarca, Luxemburgo y Reino Unido no exigen que quien solicite el nombre de un dominio viva en esos países. El registro de nombres del nivel gTLD, por otra parte, está actualmente administrado por la empresa Network Solutions Inc., radicada en Estados Unidos. Con mucho, el dominio más popular que administra es el .com, que en la primavera de 2000 contaba con 12 millones de nombres registrados aproximadamente. Al contrario que la mayor parte de las políticas de registro de ccTLD en Europa, la aceptación de solicitudes de nombres de nivel gTLD no está ligada al país donde residen los solicitantes.

Los usuarios de Internet que quieren registrar un nombre de dominio actualmente tienen que elegir entre hacerlo bajo un dominio de alto nivel genérico sin vínculo geográfico como .com, .net y .org o bajo un dominio de alto nivel nacional, como .uk, .fr, .de, .es, etc.

Tabla 1. Definición de las características de los dominios de alto nivel

Fuente: Tabla de autor

A la luz de la creciente escasez de nombres deseables en el grupo de gTLD .com y las diferentes políticas de registro de los dominios nacionales, la ampliación del sistema DNS para incluir un dominio .eu puede tener las siguientes ventajas para los usuarios europeos de Internet:

Los requisitos para registrar bajo un dominio de alto nivel nacional varían según los países

Un dominio .eu proporcionaría a los usuarios europeos de Internet un amplio abanico para poder elegir TLD dentro de los cuales se pueden registrar los nombres. Por tanto, para los usuarios europeos de Internet, la creación de un dominio .eu podría reducir los conflictos entre los que registran nombres muy solicitados o populares y eslóganes.

La creación de un dominio .eu posiblemente incremente las oportunidades de competencia en la provisión de servicios de registro de acuerdo con la ley de la competencia de la Unión Europea y del mercado interno. El resultado, no obstante, depende de la forma en la que al final quede estructurado el sistema de registro para este dominio.

La creación de un dominio .eu podría estimular un mayor desarrollo de los servicios de comercio electrónico en Europa ya que podría fomentar innovaciones en el desarrollo de servicios de registro de valor añadido. Esto podría facilitarse, en parte, por el hecho de que este dominio sería probablemente administrado mediante la puesta en marcha de reglas unificadas de registro aplicables a todos los usuarios de Internet de la Unión Europea.

Dada la diversidad lingüística de Europa, la puesta en funcionamiento de un dominio .eu también podría facilitar el desarrollo y puesta en marcha de tecnologías de nominación multilingües.

El dominio .eu propuesto pretende aliviar los actuales problemas de escasez de espacio de los nombres, y ofrecer a los solicitantes europeos una alternativa tanto a los dominios de países como a los dominios genéricos de Estados Unidos

Debe observarse, no obstante, que estas posibles ventajas no se limitan sólo a los usuarios de Internet de Europa. También son aplicables a cualquier ampliación del número de TLD existente actualmente. Al intentar obtener estas posibles ventajas en el contexto europeo, hay que tener en cuenta diversas cuestiones políticas relativas tanto al dominio TLD .eu como al organismo de registro responsable de su administración que se acabe creando.

Consideraciones políticas para la creación de un dominio de alto nivel .eu

La idea de incrementar el número de TLD disponibles ha dado lugar a numerosas controversias políticas y jurídicas asociadas al sistema de nombres de dominios desde 1995. Estos conflictos han culminado en la redacción y en el intento de poner en práctica no menos de tres marcos reguladores diferentes, entre los que se encuentran la iniciativa para crear un Comité Ad hoc de Internet (IAHC)/gTLD-MoU, el Libro Verde del Gobierno de Estados Unidos y el Libro Blanco del Gobierno de Estados Unidos sobre Gestión Técnica de las Direcciones de Internet. Este último documento sirvió como declaración política para la transferencia de las responsabilidades sobre la administración de DNS al sector privado.

Aunque durante cierto tiempo se ha sentido la necesidad de incrementar el número de dominios de alto nivel y se han hecho diversas propuestas, hasta ahora no se han hecho grandes progresos

La responsabilidad de introducir nuevos TLD recae en la Internet Corporation for Assigned Names and Numbers (ICANN). Hasta la fecha, su actitud hacia la ampliación del número de TLD ha sido la de "esperar y ver". Sin embargo, se espera que la ICANN y sus organizaciones constituyentes decidan si añaden nuevos gTDL al sistema DNS antes de que finalice el año 2000 y cómo y en qué momento lo harán.

A la luz de este cuello de botella, la Comisión Europea ha propuesto que el dominio .eu tenga el mismo trato que los ccTLD (Comisión Europea, 2000a). El código territorial EU tiene aún que normalizarse e incluso que añadirse a la lista primaria de códigos de países de dos caracteres de la norma ISO-3166. A pesar de ello, la Comisión Europea está reclamando que la ICANN delegue un dominio .eu en base a la decisión de la Agencia de Mantenimiento de la norma ISO-3166 para reservar este código de dos letras como identificador ccTLD. Aunque la mayoría de los que han respondido a la propuesta de la Comisión expresó su apoyo a la creación de un dominio .eu (Comisión Europea 2000b), esta forma de abordarla hace surgir cuestiones políticas cuya resolución puede influir en cómo llevar a cabo cualquier ampliación futura de los TLD de Internet.

La creación de un dominio .eu entrañaría el establecimiento de un TLD supranacional que trasciende la actual dicotomía entre ccTLD y gTLD. En consecuencia, la creación y asignación de tal dominio sentaría un precedente que otros organismos regionales podrían pretender explotar para fomentar el desarrollo de redes interconectadas y de comercio electrónico en sus respectivas jurisdicciones. Por ejemplo, si la ICANN quisiera delegar el dominio .eu como ccTLD, es muy lógico pensar que otras asociaciones regionales como el Acuerdo Norteamericano de Libre Comercio (NAFTA), el Foro de Cooperación Económica de Asia y el Pacífico (APEC) o la Asociación de Naciones del Sudeste Asiático (ASEAN) también soliciten el establecimiento de los códigos ISO-3166 para facilitar la creación de TLD que representen a sus respectivas regiones. En pocas palabras, otras asociaciones regionales también están en condiciones de reclamar que, de acuerdo con sus respectivos tamaños, su importancia económica y el uso extensivo que podrían hacer de los nuevos TLD para impulsar el comercio electrónico en estas regiones, la Agencia para el Mantenimiento de los códigos ISO-3166 debería crear nuevos códigos para todo lo relativo a Internet, o bien reservar los códigos que ya existen.

Existe el temor de que la concesión de un dominio .eu a la Unión Europea pueda abrir la puerta a solicitudes de otras asociaciones regionales

Aunque la Comisión Europea solicita la asignación del dominio .eu como ccTLD, tal dominio sería percibido por muchos usuarios de Internet como una alternativa, aunque funcionalmente equivalente, a otros gTLD. Así, la Association des Industries de Marque (AIM) ha recalcado en su respuesta a la propuesta de la Comisión que "aparecer en la lista ISO 3166 no debería ser una justificación para el dominio .eu". Por el contrario, "si el concepto tiene algún valor, debería salir adelante o desaparecer por causa de ese mismo valor". El punto a destacar es que no están claras las ventajas que aportaría un dominio .eu sobre otros gTLD que se pudieran crear en el futuro. Además, el respaldo para ampliar el número de TLD existentes no es unánime (al menos no en todos los países, por ejemplo, Reino Unidos). Por ejemplo, en un cuestionario repartido por el autor entre 408 proveedores de servicios de Internet del Reino Unido en noviembre de 1998, solo el 55% de los 106 que respondieron respaldaron la ampliación de TLD. Además, los propietarios de marcas comerciales y de derechos de propiedad intelectual también han expresado su preocupación acerca de una potencial relación entre la ampliación de TLD y un mayor riesgo de violación de esos derechos dependiendo de las diferentes soluciones a la protección de las marcas que existen en cada país. Al responder a la propuesta de la Comisión, varias organizaciones que representan estos intereses han cuestionado tanto la necesidad de crear un nuevo TLD .eu como la forma en que cualquier beneficio percibido llegaría realmente a manifestarse.

Algunos observadores temen que al limitar el dominio .eu a la Unión Europea se entorpecería el desarrollo de Internet en los países europeos no pertenecientes a ella

Todavía quedan sin resolver numerosas cuestiones referentes a la conveniencia de ampliar los nombres TLD de acuerdo con las jurisdicciones regionales o nacionales. Algunos observadores sostienen que los esquemas de nombres de ámbito nacional tienden a limitar la competencia en los precios y la innovación en los servicios, no son tan útiles semánticamente como los gTDL y no se adecúan bien a la comunicación en Internet, que no tiene una base territorial. (Mueller 1998). En términos de la propuesta de la Comisión, estas cuestiones se manifiestan por sí mismas en la propuesta que restringe el uso del dominio .eu al área jurisdiccional de la Unión Europea. Abundando en estas preocupaciones, el Comité Europeo para los Asuntos Reguladores de las Telecomunicaciones (ECTRA), al responder a la propuesta de la Comisión hizo la siguiente observación: "La existencia de esta limitación podría afectar gravemente al desarrollo de Internet en los países europeos no pertenecientes a la Unión Europea".

Por último, la petición de que la ICANN asigne un dominio .eu como ccTLD puede tener repercusiones para la credibilidad de la ICANN (similares a las que surgieron por tratar a cada estado de Estados Unidos al mismo nivel que a cualquier otro país). Al declarar que el dominio .eu debería ser como un dominio ccTLD, la Comisión trata esencialmente de evitar las demoras que podrían surgir en el largo proceso de consultas. En la ICANN, la responsabilidad de evaluar las ventajas de nuevos TLD reside en los grupos de trabajo del Consejo de Nombres de la Organización de Nombres de Dominios Secundarios (DNSO). Dado que este organismo habitualmente no se ha ocupado de cuestiones relacionadas con los ccTLD, si se asignara el dominio .eu como un ccTLD, el DNSO no habría llevado a cabo la evaluación de las ventajas de crear un nuevo tipo de TLD supranacional. No habría que pensar que la ICANN tiene que justificar la asignación del dominio .eu, especialmente porque, dada la naturaleza del proceso de integración europeo, ya se acepta a la Unión Europea simultáneamente como una entidad superestatal y como un solo estado (por ejemplo, la Comisión Europea participa en las reuniones del G-8).

A pesar de las incertidumbres enumeradas anteriormente, la Comisión ha decidido continuar con su iniciativa sosteniendo que definir el dominio .eu como un ccTLD es una respuesta pragmática y rápida a las exigencias económicas de más espacio para nombres en Europa (Comisión Europea, 2000c). A la par que su petición para asignar el dominio .eu, la Comisión también ha empezado a consultar con los interesados en Internet en Europa sobre cómo debería administrarse este dominio. Esta empresa también generaría un conjunto de consideraciones políticas relacionadas que tendrán influencia sobre la legitimidad de la autoridad que acabe ejerciendo la organización de registro paneuropea.

Consideraciones políticas para la creación de una organización de registro paneuropea

Debido a las ambigüedades semánticas del Libro Blanco (Departamento de Comercio de Estados Unidos 1998b) y a la polémica surgida cuando su formación, la legitimidad de la autoridad de la ICANN para gestionar los nombres y direcciones de Internet sigue siendo débil (Mueller 1999); (Shaw 1999). Con el fin de evitar un destino similar para la organización de registro paneuropea, la Comisión necesitará aprender algunas lecciones extraídas de los hechos ocurridos en torno a la formación de la ICANN.

Si llega a crear su propio registro, la Comisión puede aprender varias lecciones a partir de la polémica en torno a la creación de la ICANN, el organismo que actualmente otorga los nombres en Estados Unidos

Lección 1: La principal tarea de la Comisión en el proceso de formación del registro debería ser facilitar un diálogo constructivo entre los que tienen intereses en Internet para evitar el enfrentamiento entre distintas tendencias que caracterizó la formación de la ICANN. Hasta la fecha, los asuntos relacionados con la gestión de los nombres de dominio han fomentado la división, con unos interesados en Internet que cuando tratan estos temas muestran pocas ganas de cooperación y compromiso. Superar estos problemas en el contexto europeo dependerá, en parte, de las acciones de la Comisión a lo largo de todo el proceso de formación del registro. De manera específica, su papel principal debería ser el de árbitro neutral responsable de imponer restricciones al proceso de diálogo con el fin de garantizar que tanto el proceso de formación del registro como su resultado sean coherentes con la política pública europea.

Lección 2: La forma de dirigir el ejercicio colectivo en la toma de decisiones iniciadas por el proceso de consulta pública, así como el resultado de este proceso, influirá en la flexibilidad del nuevo Registro y en la eficacia percibida entre los que tienen intereses en Internet. De manera más específica, la autoridad de jure del nuevo registro dependerá del respaldo de las partes interesadas incluyendo la industria de Internet en Europa, los gobiernos de los estados miembros y no miembros y los usuarios privados de Internet. En consecuencia, la Comisión debería tratar de garantizar, por una parte, que los puntos de vista de todas las partes interesadas, incluyendo los usuarios privados particulares, estén suficientemente representados y, por otra parte, que ningún interés particular o ningún grupo de intereses ejerza una influencia indebida en los procesos asociados con la formación del nuevo registro, y en consecuencia, con su funcionamiento. La reciente decisión del Panel de Participantes en la Organización y Gestión de Internet de la Comisión Europea (EC-POP) de establecer un Grupo Directivo, compuesto por diversos interesados en Internet en Europa, para proponer políticas administrativas y operativas para el nuevo registro parece ser un paso en la dirección correcta (Comisión Europea 2000d).

Lección 3: Una curiosa omisión ocurrida en la propuesta de dominio .eu fue la ausencia de cualquier cuestión relativa a que lo que propugnan los que tienen intereses en Internet en Europa es lo que debería guiar la evolución de la forma de administrar este nuevo dominio -una omisión que podría ser estudiada en el enfoque de la Comisión al proceso de formación del registro. Al intentar crear una nueva organización de registro es necesario centrarse en hasta qué grado la autoridad que ejerza será de naturaleza reglamentaria frente a los usuarios y los distribuidores de Internet. Especialmente, hay que distinguir claramente si la función del nuevo registro será la de regular per se Internet en el ámbito europeo, o será una función de coordinación técnica. En el caso de la ICANN, los principios de "estabilidad", "competencia", "coordinación privada de abajo a arriba" y "representación" han servido como puntos de referencia a las partes interesadas para evaluar la legitimidad de su proceso de formación y, en consecuencia, de sus actividades (Departamento de Comercio de Estados Unidos, 1998b). Aunque el mandato de la ICANN es de coordinación técnica, sus actividades de gestión recuerdan más a las de un organismo regulador intergubernamental. Esta discrepancia operativa, junto con la naturaleza ambigua de los principios que se suponía habían dirigido su evolución, ha contribuido a las dificultades a las que ahora se enfrenta la ICANN en el intento de ganar la confianza de los usuarios de Internet. Para evitar problemas similares con la organización de registro paneuropea, antes de determinar la estructura y constitución del nuevo registro deberían establecerse los principios no retóricos que vayan a guiar su evolución.

Lección 4: No se puede asumir al principio que todos los países de la UE estén a favor del nuevo registro y/o de que los responsables del registro de nombres de dominio europeos apliquen la política de la Organización Mundial para la Propiedad Intelectual (OMPI) sobre resolución de conflictos y sobre marcas comerciales a los registros en el dominio .eu. En particular, parece haber menos apoyo en el Reino Unido que en la Europa continental. En primer lugar, aunque las respuestas a la propuesta de la Comisión implican un nivel de congruencia relativamente elevado entre los puntos de vista de los que responden y las políticas recomendadas por la OMPI, la tasa de respuesta a la propuesta fue baja, obteniéndose sólo un total de 92 respuestas (Comisión Europea 2000b). El hecho de que sólo 76 de estas respuestas fueran de origen europeo crea dudas también sobre hasta qué punto las opiniones de los que responden reflejan verdaderamente la diversidad de puntos de vista de los interesados en Internet en Europa (sobre todo en países como el Reino Unido). Por ejemplo, los resultados de la encuesta realizada por el autor en noviembre de 1998 (basada en una muestra tan pequeña como la del informe de la Comisión Europea mencionado anteriormente) no sugieren un respaldo generalizado a que la OMPI desempeñe este papel. Solo el 43% de los 106 proveedores de servicios de Internet en el Reino Unido que respondieron al cuestionario apoyaron la implicación de la OMPI en este campo. De manera similar, en su respuesta a la propuesta de la Comisión, la Asociación Europea de Proveedores de Servicios de Internet (EuroISPA) hizo observar que, aunque la OMPI podría jugar un papel clave a la hora de decidir cuál es un nombre popular y cuál no, la resolución de la disputa no debería limitarse sólo a lo que decida la OMPI. En segundo lugar, aunque muchos de los problemas transjurisdiccionales relativos a la propiedad intelectual que han surgido en el contexto de los gTLD también es probable que surjan en las aplicaciones comerciales del dominio .eu, se han criticado duramente las políticas sobre disputas de marcas de la OMPI por estar claramente inclinadas en favor de quienes tienen intereses en propiedad intelectual y en registro de marcas comerciales (Froomkin, 1999). Por eso, se podría explorar el desarrollo de una política alternativa para la resolución de conflictos o modificar los procedimientos de arbitraje de la OMPI, con fin de conseguir un mejor equilibrio entre los intereses de los usuarios privados de Internet y los propietarios de derechos de autor. Por último, la legitimidad de un nuevo registro paneuropeo se potenciará si se adoptan estrategias de amplia cobertura para determinar las medidas tomadas para resolver las discrepancias, donde estén representados los intereses de todos los participantes en el proceso de formación del registro.

Observaciones finales

En un intento por fortalecer la imagen e infraestructura del comercio electrónico en la Unión Europea, la Comisión Europea ha reivindicado la necesidad de crear un dominio .eu. La creación de dicho dominio podría suponer la introducción de un nuevo tipo de TLD en el sistema de nombres de dominios.

De acuerdo con este deseo de tener un dominio .eu, disponible en un plazo de meses mejor que en años, la Comisión también ha comenzado a realizar consultas con los interesados en Internet en Europa relativas a la formación de una organización de registro paneuropea. La tarea de crear tal organismo será una empresa compleja cargada de polémicas que reflejarán las diferentes percepciones de los actores sobre los objetivos del dominio .eu y sobre cómo podrían conseguirse mejor. El nivel de debate asociado a esta iniciativa es probable que esté directamente relacionado con la importancia económica, cada vez mayor, del comercio electrónico. Los acontecimientos ocurridos en torno a la formación del ICANN sugieren que la legitimidad obtenida por un registro .eu no estará restringida solamente a las políticas que ponga en marcha. Se basaría más bien en la manera en la que se deriven estas políticas. En pocas palabras, dado que el tema fundamental en este contexto es cómo gestionar el proceso, es necesario establecer desde el principio líneas generales concretas para dirigir la evolución del nuevo registro.

Al asumir un papel dinámico que haga hincapié en el diálogo constructivo entre los que tienen intereses en Internet en Europa, asegure unos niveles adecuados de representación de los usuarios y evite que intereses particulares ejerzan una influencia indebida sobre el proceso de formación del registro, la Comisión facilitará la legitimación de la institución responsable de gestionar y administrar el dominio .eu.

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Palabras clave

nombres de dominio de Internet, .eu, organización de registro europea

Notas

Para más información sobre:

Respuestas a la Propuesta .eu, véase: http://www.ispo.cec.be/eif/InternetPoliciesSite/DotEU/Responses.html

La Internet Corporation for Assigned Names and Numbers (ICANN), véase: http://www.icann.org

El Names Council of the Domain Name Supporting Organization, véase: http://www.dnso.org

Iniciativas y polémicas asociadas a la gestión de los nombres en Internet, véase: http://www.domainhandbook.com

Referencias

Comisión Europea. 2000a. Creation of the .eu Internet Top Level Domain, (Documento de trabajo de la Comisión), 2 de febrero de 2000. http://www.ispo.cec.be/eif/InternetPoliciesSite/DotEU/WorkDocEN.html

Comisión Europea. 2000b. The Creation of the .eu Internet Top Level Domain: Analysis of Responses to Commission Working Paper - (COM/2000/153) 2 de febrero de 2000. http://www.ispo.cec.be/eif/InternetPoliticiesSite/DotEU/Analysis_of_Responses.html

Comisión Europea. 2000c. The Organization and Management of the Internet: International and European Policy Issues, Bruselas 1998-2000. http://www.ispo.cec.be/eif/InternetPoliciesSite/Organisation/COM(2000)202.doc

Comisión Europea. 2000d. Seminario "Setting up a .eu Registry". 4 de mayo de 2000. http://www.ispo.cec.be/eif/InternetPoliciesSite/EC-POP/Workshop4May2000.html

Froomkin, Michael. A Commentary on WIPO's final report on domain names: Universidad de Miami. 17 de mayo de 1999. http://www.law.miami.edu/~amf/commentary.htm

Mueller, Milton. ICANN and internet governance: sorting through the debris of 'self-regulation'. Info 1 (6), 1999, 497-520.

Mueller, Milton. The battle over Internet domain names: Global or national TLDs. Telecommunication Policy 22 (2), 1998, pp. 89-107.

Shaw, Robert. Reflections on Governments, Governance and Sovereignty in the Internet Age. Documento presentado en el ICANN Governmental Advisory Committee Meeting, Santiago, Chile. 24 de agosto de 1999. http://people.itu.int/~shaw/docs/reflections-on-ggs.htm

Departamento de Comercio de Estados Unidos. 1998b. Management of Internet Names and Addresses. 5 de junio de 1998. http://www.ntia.doc.gov/ntiahome/domainname/6_5_98dns.htm

Contacto

Daniel J. Paré, Science and Technology Policy Research (SPRU)

Tel.: +44 127 368 67 58, fax: +44 127 368 58 65, correo electrónico: d.j.l.pare@sussex.ac.uk

Ioannis Maghiros, IPTS

Tel: +34 95 448 82 81, fax: +34 95 448 83 39, correo electrónico: ioannis.maghiros@jrc.es

Sobre el autor

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Daniel J. Paré posee un máster en Ciencias Políticas y actualmente es investigador predoctoral en el SPRU (Science and Technology Policy Research) de la Universidad de Sussex. Durante los tres últimos años su investigación se ha centrado en la reestructuración del Sistema de Nombres de Dominios de Internet. Su tesis doctoral estudia la forma en que las actividades políticas de los intereses en competencia en el contexto del ciberespacio influyen sobre los procesos de toma de decisiones.

The IPTS Report, is the refereed techno-economic journal of the IPTS,

edited by D. Kyriakou, published monthly in English, French, German and

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