La directiva relativa al respeto de los derechos de propiedad intelectual

AutorAna M.<sup>a</sup> Tob&iacute;o Rivas
Cargo del AutorCatedr&aacute;tica de Derecho Mercantil Universidad de Vigo
Páginas1337-1356

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I Introducción: medidas adoptadas recientemente en el ámbito de la unión europea para proteger los derechos de propiedad industrial e intelectual

Como reflejo de la preocupación existente en el seno de la Unión Europea por proteger de forma adecuada los derechos de Propiedad Industrial e Intelectual, se acaba de aprobar la Directiva 2004/48/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativa al respeto de los derechos de Propiedad Intelectual (vid. Diario Oficial de la Unión Europea, núm. L 157, de 30 de abril de 2004, págs. 45-86; vid. versión que incluye corrección de errores en Diario Oficial de la Unión Europea, núm. L 195, de 2 de junio de 2004, págs. 16-25). Esta Directiva tiene como objetivo fundamental armonizar las legislaciones de los Estados miembros en relación con los medios de tutela de los derechos de Propiedad Industrial e Intelectual. Se trata de un instrumento comunitario sobre esta materia de alcance horizontal, puesto que hasta el momento sólo se preveían algunas medidas específicas de protección de estos derechos en normas sectoriales, tales como el Reglamento sobre la marca comunitaria, o sobre los dibujos o modelos comunitarios, o en el ámbito de la normativa sobre derechos de autor.

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La aprobación de esta norma comunitaria ha sido el resultado de un proceso iniciado fundamentalmente con la publicación del Libro Verde de la Comisión sobre la lucha contra la usurpación de marca y la piratería en el mercado interior, de 15 de octubre de 1998 [vid. sobre él A. M.a TOBÍO RIVAS, ADI, t. XIX (1998), 1999, págs. 1185-1195]. En este documento se proponían algunas medidas que se podían adoptar en la lucha contra este fenómeno que ocasiona graves perjuicios económicos y sociales. Entre ellas se mencionaba la posibilidad de regular determinadas sanciones y medios para hacer respetar los derechos de Propiedad Intelectual, en un sentido amplio, y que supondría la elaboración de unas medidas y procedimientos complementarios a los establecidos por el ADPIC en materia de protección de los derechos de Propiedad Industrial e Intelectual. El mencionado Libro Verde examinaba y solicitaba opiniones y propuestas sobre determinadas cuestiones, tales como las sanciones penales, los recursos de orden civil que tienen los titulares de los derechos de Propiedad Industrial e Intelectual, o el tema de la competencia de los Tribunales y la normativa aplicable, especialmente cuando la usurpación de marca y la piratería afectan a más de un Estado miembro.

También hay que mencionar como trabajo posterior al Libro Verde, y previo a la actual Directiva, la Comunicación de la Comisión, de 30 de noviembre de 2000, de seguimiento del Libro Verde [COM (2000) 789 final], que contenía un Plan de Acción para mejorar y reforzar la lucha contra la usurpación de marca y la piratería en el mercado interior. Entre las medidas previstas en dicho Plan, la Comisión anunciaba la presentación de una Propuesta de Directiva destinada a armonizar las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros sobre los medios de tutela de los derechos de Propiedad Intelectual y a garantizar que dichos derechos disfruten de un nivel de protección equivalente en el mercado interior.

La Comisión presentó la Propuesta de Directiva el 30 de enero de 2003 [COM (2003) 46 final], referida a las medidas y procedimientos destinados a garantizar el respeto de los derechos de Propiedad Intelectual [vid. una primera noticia sobre la misma titulada «Propuesta de Directiva sobre las medidas y procedimientos destinados a garantizar el respeto de los derechos de propiedad intelectual», firmada por J. A. G. S. (J. A. GÓMEZ SEGADE) en ADI, t. XXIII (2002), 2003, págs. 1284-1286]. Con posterioridad, el Comité Económico y Social Europeo emitió su Dictamen sobre la propuesta en la sesión de 29 de octubre de 2003 (vid. Diario Oficial de la Unión Europea, núm. C 32, de 5 de febrero de 2004, págs. 15-19). Cabe destacar que la publicación de la propuesta fue objeto también de comentarios críticos, entre los que se puede mencionar el manifiesto redactado por los eminentes juristas W. R. CORNISH, J. DREXL, R. HILTY y

  1. KUR, y suscrito además por relevantes profesores y expertos europeos, entre los que se puede citar, por lo que respecta a nuestro país, al Prof. GÓMEZ SEGADE, y que se publicó bajo el título de «Procedures and Remedies for Enforcing IPRs: the European Comissión's Proposed Directive» (vid. EIPR, núm. 10, 2003, págs. 447-449; vid. también sobre la PropuestaPage 1339de Directiva, Ch-H. MASSA y A. STROWEL, «The Scope of the Proposed IP Enforcement Directive: Torn between the Desire to Harmonise Remedies and the Need to Combat Piracy», EIPR, núm. 6, 2004, págs. 244-253).

Hay que señalar, con carácter general, que si se compara con la Propuesta, el texto definitivo de la Directiva presenta una mayor claridad y simplicidad, y ha incluido algunas modificaciones siguiendo determinadas críticas presentadas al proyecto por autoridades, expertos y sectores interesados. La armonización prevista por la Directiva encuentra su fundamento jurídico en el artículo 95 TCE. Por otra parte, la adopción de las medidas previstas en ella también se basa en el principio de subsidiariedad, recogido en el artículo 5 TCE, al estimarse que sus objetivos no pueden ser alcanzados de manera suficiente por los Estados miembros y que se pueden lograr mejor a nivel comunitario (vid. apdo. 31 de la Exposición de Motivos de la Directiva).

La Directiva que comentamos consta de 22 artículos, divididos en cinco capítulos. El primero de ellos, que incluye los dos primeros artículos, se refiere al objeto y ámbito de aplicación. El Capítulo segundo (arts. 3 a 16), que regula las medidas, procedimientos y recursos, constituye el núcleo principal de la Directiva y se divide en siete secciones, en donde se van examinando los distintos instrumentos o medios de tutela de los derechos de Propiedad Industrial e Intelectual. Por su parte, el Capítulo tercero, constituido por el único artículo 16, prevé que, no obstante las medidas, procedimientos y recursos de tipo civil o administrativo establecidos en la Directiva, los Estados miembros podrán aplicar otras sanciones adecuadas en los casos en que se haya infringido un derecho de Propiedad Industrial o Intelectual. El Capítulo cuarto está dedicado a los códigos de conducta y a la cooperación administrativa. Por último, el Capítulo quinto incluye unas disposiciones finales en donde se indica que los Estados miembros deberán transponer la Directiva en un plazo máximo de dos años desde su adopción.

Pero la Directiva que se acaba de aprobar no es la única medida adoptada por la Unión Europea en los últimos años para combatir las infracciones de los derechos de Propiedad Industrial e Intelectual. En efecto, también con esta misma finalidad se ha aprobado recientemente el Reglamento núm. 1383/2003 del Consejo, de 22 de julio de 2003, relativo a la intervención de las autoridades aduaneras en los casos de mercancías sospechosas de vulnerar determinados derechos de Propiedad Intelectual y a las medidas que deben tomarse respecto de las mercancías que vulneren esos derechos (vid. un comentario sobre este Reglamento en este mismo volumen de ADI, realizado por F. Lois BASTIDA). Este Reglamento, que es aplicable a partir del 1 de julio de 2004, deroga a su vez el Reglamento núm. 3295/1994 del Consejo, de 22 de diciembre de 1994, por el que se establecen determinadas medidas relativas a la introducción en la Comunidad y a la exportación y reexportación fuera de la Comunidad de mercancías que vulneran determinados derechos de Propiedad Intelectual, modificado por el Reglamento núm. 241/1999 del Consejo, de 25 de enero de 1999. Pero es importante advertir quePage 1340estas normas comunitarias que acabamos de mencionar sólo se refieren a medidas de control de las fronteras exteriores de la Unión Europea, es decir, de movimientos de mercancías sospechosas de infringir derechos de Propiedad Industrial e Intelectual entre terceros países y la Comunidad, para impedir la circulación de mercancías falsificadas en el mercado interior, a diferencia de la Directiva 2004/48, a la que estamos haciendo referencia, que se ocupa de la adopción de medidas contra actos de infracción de los mencionados derechos a aplicar específicamente en el propio mercado interior. La Propuesta de Directiva indicaba expresamente que su objeto es completar las acciones en las fronteras exteriores ya emprendidas con los mencionados Reglamentos. Asimismo señalaba que también tiene por finalidad ultimar las iniciativas ya llevadas a cabo en el ámbito de la Organización Mundial del Comercio.

II Objetivo y ámbito de aplicación de la directiva

Resulta evidente que la usurpación de marca y la piratería, así como, en general, las infracciones contra los derechos de Propiedad Industrial e Intelectual, provocan cuantiosos perjuicios económicos y sociales. Las autoridades comunitarias han puesto de manifiesto las importantes divergencias existentes entre los Estados miembros en cuanto a los medios de tutela de esos derechos, a pesar de que se ha alcanzado un elevado nivel de armonización del Derecho sustantivo en este sector del Ordenamiento jurídico. La Directiva señala, por ejemplo, las diferencias en la forma de aplicar las medidas...

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