Distinción entre faltas subsanables e insubsanables en la calificación registral, de Francisco Javier Gómez Gálugo.

AutorFrancisco Corral Dueñas
Páginas1289-1291

    GÓMEZ GÁLUGO, FRANCISCO JAVIER. Distinción entre faltas subsanables e insubsanables en la calificación registral, tesis doctoral, dirigida por el Profesor La-cruz Berdejo, prólogo de José María Chico, Centro de Estudios Hipotecarios del Colegio de Registradores de la Propiedad y Mercantiles de España, un tomo de 275 págs., Madrid, 1989.

El objetivo que se propuso el doctorando al preparar su tesis fue, sin duda, ambicioso. Nada menos que abordar el problema de la clasificación de las faltas de que puedan adolecer los títulos que se presentan a inscripción, intentando conseguir una perspectiva global de donde extraer criterios precisos para distinguir las subsanables de las insubsanables.

Porque la Ley Hipotecaria, en su artículo 65, como todos sabemos, se limita a señalar las consecuencias: si la falta es subsanable se concede un período de purgatorio que se puede reflejar en una caucional anotación preventiva, si es que se pide. Si es insubsanable, recaen sobre el título las penas del infierno, con denegación absoluta y sin anotaciones que valgan. Y, a seguido, dicho precepto legal carga sobre el Registrador la decisión de distinguir ambas clases, sin más apoyatura ni guía que indicarle que debe atender tanto al contenido como a las formalidades del titulo, en relación con los asientos del Registro. Todo ello sin proporcionarle criterio válido alguno.

Page 1290Y esa distinción, ya lo hemos visto, no tiene sólo un interés teórico, sino una gran trascendencia práctica en cuanto a sus consecuencias.

Por eso hay que felicitar a nuestro compañero Francisco Javier Gómez Gálligo por la valentía con que aborda este oscuro tema, al cual trata de modo completísimo, hasta conseguir desentrañarlo, obteniendo a la vez su título de Doctor, con las máximas calificaciones, por lo que repetimos nuestra felicitación. Un Registrador más, y ya no somos pocos, que cuenta con el Doctorado.

Encabeza el libro, de modo certero y ameno como siempre, un prólogo de José María Chico en el que apostilla que las formalidades definitorias o conceptuales que se utilizaron para distinguir las faltas subsanables o insubsanables por las normas hipotecarias anteriores no lograron una aceptación pacífica por la doctrina que se perdió en disquisiciones que, a veces, hacían más oscuro el concepto y más indecisa la consecuencia jurídica de la calificación. Cree el prologuista que ante la variedad de supuestos que ofrece la vida jurídica, será preciso ir examinando la cuestión...

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