Actos dispositivos realizados en contravención del artículo 1.413 del Código Civil

AutorFrancisco Escrivá de Romani
CargoDirector General de los Registros y del Notariado
Páginas990-998

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Se tratan en la conferencia tres problemas fundamentales: el de la naturaleza juridica del consentimiento «uxoris», es decir, del consentimiento que la mujer ha de prestar en la enajenación de bienes inmuebles y establecimientos mercantiles gananciales a partir de la reforma del artículo 1.413 del Código civil por Ley de 24 de abril de 1958; el de la posibilidad de convalidar el acto o negocio jurídico al que le falta el consentimiento «uxoris» y, por último, el de los efectos generales del acto o negocio carente de tal consentimiento.

  1. La naturaleza jurídica del consentimiento «uxoris» ha ocasionado una extensa literatura jurídica. Se pueden citar las siguientes tesis fundamentales:Page 991

    1. Tesis de la codisposición, según la cual, el marido y la mujer disponen conjuntamente, actúan en un mismo plano. En este sentido, La Rica, en sus Comentarios a la reforma del Reglamento Hipotecario, pág. 100, nota 17.

    2. Tesis del consentimiento a la disposición ajena. Según esta tesis, el consentimiento que presta la mujer es un consentimiento a la disposición ajena que viene a encuadrarse entre los negocios de asentimiento. Sostuvo este punto de vista Rodríguez Adrados, en Disposición onerosa de bienes gananciales, «Revista de Derecho Notarial», tomos 21 y 22, pág. 194.

    3. Asentimiento a la disposición del marido como equivalente a licencia marital. Esta tesis se basa en que ni en la licencia ni en el consentimiento «uxoris» se trata de remediar incapacidades y en que, en ambos casos, cabe acudir al remedio judicial supletorio. La tesis ha sido sostenida por Manuel de la Cámara en El nuevo articulo 1.413 del Código civil, «Anuario de Derecho Civil», tomo XII, núm. 2, pág. 465.

    4. Requisito habilitante de la disposición del marido. Una posición bastante parecida a la anterior es la que considera que el consentimiento de la mujer no atribuye a ésta ningún poder de disposición sobre los bienes gananciales y es, tan sólo, un requisito habilitante para la disposición que hace el marido. Tesis de Sanz en Los bienes gananciales en el Registro de la Propiedad. Centenario de la Ley del Notariado, sección 3.º, vol. I, pág. 323.

    5. Posición propia.

    1. Terminología. La terminología del artículo 1.413 del Código civil, al exigir que la mujer preste «consentimiento», es correcta y viene a coincidir con la empleada en los artículos 1.359, 1.363, 1.383 y 1.416 del Código civil.

    2. Carácter esencial de consentimiento de la mujer. El consentimiento de la mujer no está en paridad con la licencia marital en la enajenación de los parafernales, sino que es un consentimiento esencial que es parte del acto mismo, que no adquiere plena eficacia hasta que ha sido prestado. La situación es parecida a la regulada en los artículos 597 y 1.259, párrafo 2.º del Código civil.Page 992

      Hasta que no recae el consentimiento de la mujer estamos ante un acto incompleto, ante un acto al que le falta algo: el consentimiento «uxoris» que actúa como «conditio iuris» de eficacia. La situación es similar a la del acto o negocio jurídico bajo condición suspensiva en el período de «pendente conditione».

    3. El consentimiento como veto. En su aspecto negativo «el no consentimiento de la mujer» tiene la eficacia de un verdadero veto.

    4. Argumentos en favor de nuestra tesis. Pueden destacarse los siguientes argumentos:

      1. El marido necesita nada menos que el «consentimiento» de su mujer. La mujer no se limita a completar una capacidad del marido, sino que consiente el acto mismo. La terminología coincide con la del artículo 1.261 del Código civil.

      2. Si se hubiera querido asimilar la posición de la mujer a la que tiene el marido que da su licencia, se hubiesen reformado los artículos 1.300 y siguientes del Código civil, especialmente el artículo 1.301, y asimismo se hubiese incluido en el artículo 94 del Reglamento Hipotecario, entre los actos inscribibles, a pesar de ser anulables, el de enajenación de los bienes gananciales sin consentimiento de la mujer, aprovechando la reforma de 27 de marzo de 1959, que retocó dicho precepto,

      3. El artículo 1.413 del Código civil parte de la base de que tales actos «no podrán perjudicar a la mujer». Pero si se obliga a la mujer a ejercitar una acción de nulidad, resulta notablemente perjudicada.

      4. La asimilación a la licencia tampoco puede admitirse si se tiene en cuenta que cuando el marido otorga aquélla en la...

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