Las disposiciones transitorias de la codificación española

AutorAntonio Marín Monroy
CargoNotario
Páginas720-723

Page 720

Las disposiciones transitorias de la codificación española 1

Quinta. "Quedan emancipados y fuera de la patria potestad los hijos que hubiesen cumplido veintitrés años al empezar a regir el Código, pero si continuasen viviendo en la casa y a expensas de sus padres, podrán éstos conservar el usufructo, la administración y los demás derechos que estén disfrutando sobre los bienes de su peculio, hasta el tiempo en que los hijos deberían salir de la patria potestad según la legislación anterior."

Esta disposición contiene un principio general exacto y en un todo contrario al supuesto derecho adquirido de los padres, según Scoevola, según dijimos y negamos al examinar la disposición tercera; y contiene también una excepción, motivada por consideraciones familiares y económicas, más que jurídicas, y muy mal motivada en la Exposición que pretende basarla en una voluntad presunta del hijo.

Es el legislador el que en esta disposición no ha querido aplicar totalmente el principio exacto de su párrafo primero sin que haya tal supuesta voluntad presunta, que en caso de declaración contraria del hijo no podría sostenerse, y el legislador, sin embargo, parece exigir, para la no aplicación del segundo párrafo, no tal declaración, sino el hecho de cesar la convivencia con los padres o de seguir con separación económica; en otro caso, para compensar a los padres por el sostenimiento de los hijos y para no alterar la relación económica paterno-filial, continuará el padre disfrutando los derechos que hubiese en los bienes del hijo, con arreglo al derecho antiguo, en régimen de peculio, aunque tal régimen no pasó como tal al Código.

Sexta. "El padre que voluntariamente hubiese emancipado a su hijo, reservándose algún derecho sobre sus bienes adventicios, podrá continuar disfrutándolo hasta el tiempo en que el hijo debería salir de la patria potestad según la legislación civil anterior."

Esta disposición es igualmente acertada. Aquí la emancipación ha sido otorgada por el padre y condicionada por éste, y los derechos que se hubiese reservado son derechos adquiridos y por ello respetados por la nueva ley, pues de otro modo el acto del padre sería des-Page 721virtuado, pues actuó siendo determinante de su voluntad y formando parte del contenido de ésta el conservar unos derechos hasta que el hijo emancipado cumpliese veinticinco años y sin desvirtuar su acto no puede dársele un efecto no querido por el padre, como sería el que los derechos que se...

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