La responsabilidad penal de las personas jurídicas

AutorJosé-Ignacio Gallego Soler
CargoDoctor en Derecho. Profesor Titular de Derecho Penal. Universitat de Barcelona

Tradicionalmente se ha venido aceptando en nuestro sistema penal, como algo indiscutible, que sólo las personas físicas cometían delitos y sólo a ellas se les imponían penas. La consecuencia era que las personas jurídicas (empresas, sociedades...) no podían quedar sujetas a una propia responsabilidad criminal, pero sí en cambio a una responsabilidad civil derivada de los delitos que pudieran cometer sus empleados.

Este planteamiento empezó a entrar en crisis en la medida en que la gran mayoría de países europeos de nuestro entorno de cultura jurídica (Francia, Portugal, Holanda, Bélgica, Suiza, Austria, Grecia, entre otros muchos) han empezado a permitir en sus Códigos Penales que, junto a la persona física que comete el delito, en algunos casos también puede ser responsable la persona jurídica, obviamente con unas penas especiales distintas a la tradicional prisión. Ello era consecuencia de que los diversos órganos Comunitarios estaban recomendando a todos los Estados miembros que sus sistemas penales tuviesen prevista esta posibilidad para algunos delitos.

Desde 1995 nuestro Código Penal ya permite que a las personas jurídicas, en algunos casos muy concretos, se les apliquen algunas medidas penales que el Código Penal denomina "consecuencias accesorias". Desde esa fecha se empezó a discutir si realmente estábamos ante verdaderas penas a imponer a personas jurídicas. La realidad de nuestros Tribunales seguía siendo reacia a aceptar esta propia responsabilidad penal, y la doctrina científica mayoritaria seguía resistiéndose a aceptar la validez de un modelo de responsabilidad penal de las personas jurídicas.

Este sistema parece que ha llegado a su fin: el Anteproyecto de reforma del Código Penal (aprobado por el Consejo de Ministros en julio de 2006, y sobre el que ya pesa un Informe del Consejo General del Poder Judicial) ha cogido el toro por los cuernos: reconoce expresamente que en algunos delitos junto a la persona física, las personas jurídicas (entendidas como sociedades, fundaciones y asociaciones) también podrán tener su propia responsabilidad penal. Así, en adelante parece que existirá una responsabilidad penal conjunta de la persona física y de la persona jurídica. En lo que sigue se exponen, a grandes rasgos, las principales líneas del modelo en su previsión actual.

Esta nueva responsabilidad penal no se aplicará a todos los delitos. Tal y como se contempla en el Anteproyecto, en la práctica podría aplicarse principalmente en...

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