IRPF

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El recurrente ejercitó la opción para la aplicación del régimen especial de trabajadores desplazados transcurrido el plazo de dos meses exigido por la Orden Ministerial que lo desarrollaba. Dicha opción se había ejercitado antes de que el Ministerio de Hacienda publicara la citada Orden Ministerial, que establecía el procedimiento para su ejercicio fijando, entre otras cosas, el mencionado plazo.

Tanto el TEAR de Cataluña como el TEAC señalaron que la presentación del modelo y de la documentación requerida superado el plazo de dos meses fijado en la Orden Ministerial debían determinar la pérdida del derecho a ejercitar la opción prevista en la Ley, pues entendieron que dicho plazo es requisito imprescindible del derecho que se ejercita. Frente a esto, considera la Sala que más allá de la relevancia que puede exigirse de un requisito temporal establecido en una Orden Ministerial, el interesado había ejercitado dicha opción tras la entrada en vigor de la norma con fuerza de ley y cumpliendo los requisitos materiales que se exigían en la misma.

Así, señala la Audiencia que la tesis defendida en las...

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