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- Comentarios a los Preceptos Reformados por las Leyes 13/2005, de 1 de Julio y 15/2005, de 8 de Julio
Disposicion final tercera. (Ley 15/2005, de 8 de Julio)
Autor | Francisco Lledó Yagüe |
Páginas | 297-300 |
Page 297
Hace unos años el Consejo de Europa en su Recomendación de 21 de Enero de 1998 sobre mediación familiar nos explicaba que con ella se trataba de dar solución a los conflictos que se producían entre los miembros de una misma familia. En la citada Recomendación se consideraba a la "mediación" como un proceso en el que un tercero (mediador), que no tuviese "vinculación" con la cuestión conflictiva, coadyuva a una solución intermediando entre las partes para conseguir un acuerdo.
La mediación se dice es un instrumento extrajudicial para solucionar "conflictos conyugales" o cuando menos para evitar sus consecuencias más conflictivas. En mi opinión, servirá siempre y cuando el ánimo y voluntad de las partes este el hecho de evitar la judicialización del conflicto, bien por sus costes económicos bien por la repercusión afectiva en el entorno familiar, etc.
Estimo que en la conciencia popular, no está todavía implantada esta "cultura de la mediación", como por el contrario si ocurre en los países Nórdicos, donde tiene un carácter público y gratuito. De hecho, en este sentido se ha argumentado con evidente acierto a mi juicio que "no estamos todavía en una situación equiparable a ciertos países europeos en cuanto a la proporción de separaciones y divorcios".
En lo que a nuestro país respecta se concluye por la doctrina especializada que el único sistema de mediación registrado en el sistema Coy & Sariego que consiste "en una mediación realizada de forma multidisciplinar e interdisciplinar (abogados/as y psicólogos/as) en el que ambas partes se someten a un proceso no sólo en los temas jurídicos a resolver, sino en los humanos y psicológicos... y se fundamenta en lograr unos acuerdos mínimos previos y ponerlos en práctica durante un período no superior a seis meses. En este período se estudian las consecuencias de aquellos acuerdos a los que llegó la pareja en la primera fase, y se someten a una segunda fase Page 298 de mediación, para resolver los problemas surgidos como consecuencia de poner en práctica los primeros acuerdos. Con este sistema se paga una mediación y un juicio de separación por mutuo acuerdo". Cfr. SARIEGO MORILLO, J. L, Guía de la separación matrimonial, Madrid, 1998.
Cuando hablamos con anterioridad de la falta de la "cultura" en la sociedad española de política de mediación, también es cierto que este fenómeno va ligado inexorablemente al incremento que se ha producido en los últimos años en el número de divorcios, con...
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- Artículos 44, 66, 67, 68
- El matrimonio entre personas del mismo sexo y su repercusión en las relaciones juridico familiares
- Artículos 82, 82, 84, 86, 87, 90, 91, 92, 93, 93, 97
- Artículo 103.1
- Artículos 154, 160 ,164
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- Artículo 835
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- Artículo 1323
- Artículo 1344
- Artículos 1348, 1351, 1361
- Artículo 1365
- Artículo 1404
- Artículo 1458
- Disposición adicional primera. Aplicación en el ordenamiento (Ley 13/2005, de 1 de julio)
- Disposición adicional segunda. Modificación de la Ley de 8 de junio de 1957, sobre el Registro Civil (Ley 13/2005, de 1 de julio).
- Disposición final primera. Título Competencial (Ley 13/2005, de 1 de Julio)
- Disposición adicional única. Fondo de garantía de pensiones (Ley 15/2005, de 8 de Julio)
- Disposición transitoria única. Procesos pendientes de resolución (Ley 15/2005, de 8 de Julio)
- Disposición final primera. Modificación de la Ley 1/2000, de 7 de Enero, de Enjuiciamiento Civil (Ley 15/2005, de 8 de Julio)
- Disposición final segunda. Modificación de la Ley de 8 de junio de 1957, reguladora del Registro Civil (Ley 15/2005, de 8 de Julio)
- Disposicion final tercera. (Ley 15/2005, de 8 de Julio)
- Disposición final cuarta. Entrada en vigor (Ley 15/2005, de 8 de Julio).
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