Resolución de 31 de marzo de 1999 (B.0.E. de 11 de mayo de 1999)

AutorRicardo Cabanas Trejo

COMENTARIO

Se trata de dos defectos evidentes. En cuanto al primero, el art. 152.3 de la Ley de Sociedades Anónimas deja muy claro que el porcentaje desembolsado se refiere al valor «de cada una de las acciones», de ahí que no quepa hacer compensaciones entre ellas, para concluir ?como hace el recurrente? que en sentido «genérico» sí que se cumple aquel requisito, ya que se había desembolsado más del 25% del capital total. Otro tanto cabe decir respecto del segundo defecto, pues, si se exige una notificación fehaciente al anterior titular de la facultad certificante para inscribir el nuevo nombramiento, también se requerirá un mínimo de fehaciencia para acreditar el consentimiento de aquél. La reforma de 1996 del Reglamento del Registro Mercantil ha venido a simplificar este trámite, al admitir la mera legitimación de su firma en la certificación o en un documento aparte, pero en este caso no se había hecho nada (entre esos «documentos aparte», no me ofrece duda que estaría la firma en el acta de la reunión).

De todos modos, aunque le hubieran dado la razón al recurrente, de nada le habría servido en este caso, ya que se trataba de un supuesto de disolución de pleno derecho de la DT 6.a LSA y la sociedad ya había sido cancelada. Vale la pena reparar en las fechas, siquiera sea para extraer de ellas una elemental lección de derecho registral y evitar que algún día nos pase lo mismo. El plazo para interponer...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR