Disposición final cuarta [Tres]

AutorMaría José Reyes López
Cargo del AutorCatedrática de Derecho Civil. Universidad de Valencia
Páginas1457-1462
1457
Tre s
Tres. El artículo 59 pasa a tener la siguiente redacción:
«Artículo 59 Inscripción del matrimonio.
1. El matrimonio cuyos requisitos se hayan constatado y celebrado según el pro-
cedimiento previsto en el artículo 58 se inscribirá en los registros individuales
de los contrayentes.
2. El matrimonio celebrado ante autoridad extranjera accederá al Registro
Civil español mediante la inscripción de la certificación correspondiente, siem-
pre que tenga eficacia con arreglo a lo previsto en la presente Ley.
3. El matrimonio celebrado en España en forma religiosa accederá al Registro
Civil mediante la inscripción de la certificación emitida por el ministro de cul-
to, conforme a lo previsto en el artículo 63 del Código Civil.
4. Practicada la inscripción, el Encargado del Registro Civil pondrá a disposición
de cada uno de los contrayentes certificación de la inscripción del matrimonio.
5. La inscripción hace fe del matrimonio y de la fecha y lugar en que se contrae
y produce el pleno reconocimiento de los efectos civiles del mismo frente a terce-
ros de buena fe.».
COMENTARIO
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Catedrática de Derecho Civil. Universidad de Valencia
I. PLANTEAMIENTO DE LA CUESTIÓN
Este precepto se adecúa a las modificaciones incorporadas en la LRC de
2011, que opera la distribución del Registro Civil, no en secciones sino en re-

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