Urbanización de 3.562 viviendas con campo de golf y azud en el río Alberche incumpliendo el principio de ciudad compacta. Cebreros (Ávila)

AutorJose Antonio Ramos Medrano/Francisco Javier Ramos Díez
Cargo del AutorLicenciado en Derecho/Licenciado en Ciencias Ambientales
Páginas87-89

Page 87

Sentencia: STSJ de Castilla y León de 21 de diciembre de 2012 (recurso 228/2010)

Recurrente: Propietarios de los terrenos

En alguna ocasión las leyes se adelantan a su tiempo y su bondad no es entendida ni asumida por las personas que deben cumplirla y esto es lo que ocurre con el concepto de ciudad compacta que se ha introducido en la legislación, tanto en el Texto Refundido de la Ley del Suelo del año 2008 como en múltiples legislaciones de las comunidades autónomas1que también han apostado por este concepto de ciudad compacta, siguiendo el modelo tradicional de la ciudad mediterránea, frente al influjo que ha tenido a partir de los años 90 la importación del modelo de ciudad difusa basada en la creación de zonas residenciales separadas del núcleo urbano. Pero el problema de adelantarse a los urbanistas y a los operadores inmobiliarios que deben cumplir esta normativa es que al no observar este principio se derrochan medios y recursos en proyectos condenados al fracaso en caso de impugnación judicial, como ha ocurrido en el municipio avulense de Cebreros. Además, la tardanza en la elaboración y aprobación de los instrumentos de planeamiento es un dato que juega en contra de los operadores inmobiliarios ya que propuestas que surgen ajustándose a los criterios legales, dada la celeridad en los cambios en la normativa urbanística, en muchas ocasiones convierten en inútiles algunos desarrollos por un cambio normativo2.

En Castilla y León en el año 2006 se aprueba el Decreto 68/2006, de 5 de octubre, que modifica el Decreto 22/2004, de 29 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Urbanismo de Castilla y León que introduce, como una de sus novedades más importantes, la previsión de que “el suelo urbanizable delimitado debe ser contiguo a los núcleos de población existentes, a fin de favorecer el desarrollo compacto y sostenible”, de tal manera que ésta previsión viene en la práctica a impedir los nuevos desarrollos aislados del núcleo urbano. En esa fecha, se estaba tramitando el planeamiento del municipio de Cebreros, que contenía como principal actuación el desarrollo de 244 hectáreas de suelo rústico en la zona denominada “Las Dehesillas” separada unos tres kilómetros del núcleo urbano, en la que se pretendía construir el típico desarrollo de la época del boom inmobiliario centrado en la construcción de una zona residencial alrededor de un campo de golf y una lámina de agua mediante la creación de un azud en el río Alberche, en el inicio del pantano de San Juan.

Este Decreto no contenía ninguna norma transitoria, lo que suponía hacer inviable esta propuesta de ordenación de tal forma que en Castilla y León, a partir de este Decreto del año 2006, ya no es posible la construcción de zonas residenciales separadas del núcleo urbano, salvo que se trate de alguna de las...

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