Jurisprudencia de la Dirección general de los Registros y del Notariado
Autor | Ginés Cánovas Coutiño |
Cargo | Registrador de la Propiedad |
Páginas | 334-337 |
Page 334
Inmatriculación de fincas aun demostrada documentalmente la negativa del secretario del ayuntamiento a publicar el edicto a que hace referencia el artículo 205 de la Ley Hipotecaria, el Registrador, en cumplimiento del precepto del artículo 87 del reglamento anterior (que ratifica el 298 del vigente), procedió correctamente al cancelar la inscripción inmatriculadora transcurridos los tres meses desde que fue extendida, por no estar en manera alguna facultado para demorar esta cancelación o prorrogar el plazo señalado dicho funcionario (el Registrador) carece de facultades conminatorias O DE JURISDICCIÓN SOBRE LOS ALCALDES Y LOS SECRETARIOS de Ayuntamiento para obligarlos a publicar los edictos prevenidos en el citado artículo 205.
RESOLUCIÓN DE 28 DE FEBRERO DE 1949. "B. O." DE 1 DE ABRIL.
Por escritura otorgada ante el Notario de Barcelona D. Tomás de Ipola González, el 5 de diciembre de 1946, D. G. A. T., en nombre y representación de los hermanos D. J. A., doña M. y D. J. R. T. T., les adjudicó por terceras iguales partes indivisas una partida de "tierra, sita en termino municipal de Almenar, provincia de Lérida, denominada "Soto de Almenar", que los tres hermanos habían adquirido el 24 de febrero de 1943 por herencia de su padre D. R. T.
Por otra escritura otorgada ante el mismo Notario cinco días después, o sea el 10 de diciembre de 1946, los tres adjudicatarios vendieron a doña M. E. O. la finca reseñada y presentada primera copia de laPage 335 escritura en el Registro de la Propiedad de Balaguer, se inscribió el 11 de febrero de 1947, sin perjuicio de tercero, basta que transcurrieran dos años desde la fecha de la inscripción, y pendiente la eficacia de la misma de la fijación del edicto que determina el articulo 205 de la Ley Hipotecaria, durante el plazo señalado en la regla tercera del artículo 87 del Reglamento de 6 de agosto de 1915. Entregado el edicto a la interesada para su publicación en forma reglamentaria, se hizo constar en acta autorizada el 4 de marzo de 1947 por el Notario de Balaguer D. Rafael Borras y Nogués, que el Secretario del Ayuntamiento de Almenar manifestó que no lo expondría al público sin previo conocimiento y autorización del Ayuntamiento ya que es completamente falso que posean dichos señores la finca que se describe en el mismo, en este término municipal, toda vez que la extensión que en la descripción se indica y sus linderos son fincas propiedad actualmente, de laboriosos y humildes...
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