Régimen tributario y financiero de las comunidades autónomas. Extremadura. Tributación sobre el juego

AutorRafael Calvo Ortega (director)
NORMAS

1) Ley 8/2002, de 14 de noviembre, de Reforma Fiscal de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE de 14-12-02).

TÍTULO II

TRIBUTOS CEDIDOS CAPÍTULO IV

Tributos sobre el Juego Artículo 8. Tasa Fiscal sobre el Juego para los casinos. De conformidad con lo establecido en la Ley 21/2001, de 27 de diciembre, por la que se regulan las medidas fiscales y administrativas del nuevo sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con

Estatuto de Autonomía, se exigirá la siguiente tarifa por la Tasa Fiscal sobre el Juego en la Comunidad Autónoma de Extremadura en relación con los casinos de juego.

Porción de la base imponible comprendida entre Tipo aplicable Porcentaje Entre 0 y 1.322.226,63 euros 20 Entre 1.322.226,64 euros y 2.187.684,06 euros 35 Entre 2.187.684,07 euros y 4.363.347,88 euros 45 Más de 4.363.347,88 euros 55

Artículo 9. Cuota Fija de la Tasa Fiscal sobre el Juego relativa a las máquinas recreativas con premio o de azar, cedida a la Comunidad Autónoma de Extremadura.

  1. De conformidad con lo establecido en la Ley 21/2001, de 27 de diciembre, por la que se regulan las medidas fiscales y administrativas del nuevo sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía, se exigirá una cuota fija por la Tasa Fiscal sobre el Juego en la Comunidad Autónoma de Extremadura en relación con las máquinas recreativas con premio o de azar.

  2. En los supuestos de explotación de máquinas o aparatos automáticos aptos para la realización de juegos, la cuota aplicable se determinará en función de la clasificación de máquinas establecida por el Real Decreto 2.110/1998, de 2 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de máquinas recreativas y de azar, y del recargo autonómico fijado por Ley 20/2001, de 20 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2002, según las siguientes normas:

    1. Máquinas de tipo "B" o recreativas con premio:

      1. Cuota anual: 3.006 euros.

      2. Cuando se trate de máquinas o aparatos automáticos tipo "B" en los que puedan intervenir dos o más jugadores de forma simultánea y siempre que el juego de cada uno de ellos sea independiente del realizado por otros jugadores, será de aplicación la siguiente cuota: b.1) Máquinas o aparatos de dos jugadores: dos cuotas con arreglo a lo previsto en la letra a) anterior.

      b.2) Máquinas o aparatos de tres o más jugadores: 5.958 euros, más el...

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