Jurisprudencia de la Dirección general de los Registros y del Notariado

AutorGinés Cánovas Coutiño
CargoRegistrador de la Propiedad
Páginas700-705

Page 700

No debe concederse un valor absoluto a los términos en que está redactado el artículo 739 del código civil que impida la coexistencia de disposiciones testamentarias complementarias o aclaratorias, y en todo caso debe armonizarse tal artículo con el 675 del mismo cuerpo legal.

RESOLUCIÓN DE 18 DE JUNIO DE 1947 («B. O.» DE 20 DE SEPTIEMBRE).

Una señora, que falleció en estado de viuda y sin herederos forzosos el 18 de enero de 1937, había otorgado testamento abierto en el cual legó «a su hermana M. de la C. V., o a sus hijos o descendientes legítimos», entre otros bienes, la mitad indivisa de una finca urbana en Granada. Falleció la legataria con anterioridad a la testadora dejando seis hijos legítimos, llamados José, Félix, Juan, Jesús, Antonio y María de la Concepción C. V., de los cuales los cuatro primeros fueron asesinados por los marxistas, siendo don Félix y don Juan solteros, casado don José -pero sin hijos- con doña María Moreno, y dejando don Jesús tres hijos legítimos, llamados doña María de la Concepción, don Félix y doña María Jesús C. M." Y conocedora la testadora, en plena dominación roja, del asesinato de su sobrino don José, otorgó un testamento ológrafo del tenor siguiente: «Muerto ya mi queridísimo sobrino Pepe (q. e. p. d.), dejo a su mujer, María Moreno, en su lugar para que herede ella lo mismo que él mientras viva J. V. A., viuda de C. Madrid, 30 de octubre de 1936.»

Por varios letrados, en el concepto de contadores-partidores y en representación de los dos sobrinos sobrevivientes de la testadora,Page 701 don Antonio y doña María de la Concepción C. V., de la viuda del sobrino asesinado don José, doña María Moreno, y de los hijos del sobrino también asesinado don Jesús, doña María de la Concepción, don Félix y doña María Jesús C. M., se otorgó una escritura de protocolización de operaciones particionales ante el Notario de Madrid don Florencio Porpeta, en la que se adjudicó a doña María de la Concepción C. V. la mitad indivisa del referido inmueble para pago, en parte, del legado, y cuya otra mitad corresponde también a la legataria por herencia de sus padres.

Presentada primera copia parcial de la referida escritura en el Registro de Granada, fue denegada en cuanto a la mitad del repetido inmueble, inscrito a nombre de la testadora por el defecto insubsanable, que impide la anotación preventiva, de que su adjudicación se realiza a base y por efecto de un testamento totalmente revocado, o sea del testamento nuncupativo que aquella señora otorgó el 1.° de diciembre de 1924, el cual, por virtud de la rotunda disposición del párrafo primero del artículo 739 del Código civil, al otorgarse el ológrafo en 30 de octubre de 1936, en que ni se alude a él...

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