El Derecho Peruano frente a los Desafíos del Nuevo Milenio: Conciliación, Tecnología e Innovación.

AutorCésar Antonio Maita Azpiri
CargoEgresado de la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas de la Universidad de Lima. Especialista en Comercio Exterior. Conciliador Extrajudicial.

“No llegará el año dos mil sin que el mundo haya concluido, como lo he visto en la presencia de Dios”.

(Sor Natividad de Bretaña, 1819) (1)

“El Fin del Mundo llegará después del séptimo ciclo- en el cual estamos actualmente- Después de que este ciclo se complete, la tarea del hombre en la tierra ya estará completa, y si bien la Tierra existirá por un tiempo más, la rueda del karma no enviará más al hombre a la tierra, pero sí a otros lugares.”

Michel de Nostradamus, Siglo XVI) (2)

Creencias de esta índole albergaban millones de personas de todo globo en tiempos previos a la llegada del nuevo milenio. Tendrán que esperar tal vez algunas décadas más para ser testigos del súbito resquebrajamiento de los suelos, el angustioso desangramiento solar y la ineludible extinción de los seres humanos.

Sin embargo, para quienes vivimos en el Perú, pensar en el 2000 como el año que marcaría el fin de nuestra existencia no parecía una idea tan descabellada. No fue una estruendosa explosión la que arrasó nuestra nación. Fue todo un proceso; un proceso que vislumbró sus inicios quince años atrás, con un gobernante que literalmente asesinó y enterró la economía nacional. No bastando con ello, su sucesor, hoy un ex-presidente que desconoce la nacionalidad del país del cual asumió la dirección y representación durante diez años, tuvo en su agenda diaria el constante ahorcamiento de nuestra democracia, dejándola inválida, moribunda. Así pues, no tuvo reparo alguno en confiar el destino del país a un sujeto carente de principios morales y éticos, amo y señor de la corrupción, un hombre que jamás mereció la distinción de abogado, menos de doctor(3) y menos aún, de peruano. En él se concentraron los tres Poderes del Estado, desatándose de este modo una cruenta tortura del Derecho de quienes en ese año recibimos como legado un Perú no sólo inmerso en una profunda crisis económica que se traduce principalmente en la falta de empleo(4), sino que más grave aún, un Perú sufriendo la mayor crisis de valores de su historia.

Paralelamente, el mundo globalizado del que formamos parte, se encontraba viviendo la tercera gran revolución tecnológica, la que ha dado luz a una nueva sociedad: la Sociedad de la Información. Son las nuevas tecnologías de la información las principales protagonistas de estos nuevos tiempos, y el Internet su más grande exponente. Así, millones de personas alrededor del mundo establecen múltiples relaciones y realizan diversas actividades en la Red, las mismas que deben ser objeto de regulación por parte del Derecho.

En suma, se le plantean al Derecho peruano grandes desafíos, frente a los que sólo resta una radical, urgente y tenaz decisión: Innovar. Innovar con un nuevo Derecho, un Derecho que aprenda de los errores del pasado y mire hacia delante; un Derecho que vea fortificados sus máximos valores: la justicia y la seguridad. Asimismo, se hace imprescindible un Derecho que responda satisfactoriamente a las demandas de la nueva Sociedad de la Información, es decir, un Derecho que se adapte a la realidad, un Derecho actual, para de este modo cumplir a cabalidad con su rol regulador.

Como podemos apreciar, el presente planteamiento no es sino una reafirmación de la estructura tridimensional del Derecho sostenida por el Maestro Carlos Fernández Sessarego(5). De este modo, se propone la generación de normas capaces de responder eficazmente a nuevos hechos, dentro de un marco de valores de apremiante consolidación. Estos tres elementos interactuando dinámicamente constituyen el nuevo Derecho que nuestro Perú necesita.

En este contexto, veo conveniente tratar de las bases a partir de las cuales se edificará este nuevo Derecho y que, a mi entender, están conformadas, en primer término, por dos innovaciones que han tenido lugar en materia legislativa: Por un lado, la incorporación de la institución de la Conciliación a través de la Ley Nº28672; y por otro, de manera más general, la promulgación de las primeras leyes destinadas a regular las implicancias jurídicas que origina el empleo de las nuevas tecnologías de la información en nuestra sociedad.

Tenemos entonces, la ley de Conciliación que, si bien fue promulgada hace ya más de tres años, el artículo que prescribe a dicho procedimiento como requisito de admisibilidad para ejercer la acción judicial en determinadas materias ha entrado en vigencia recientemente en Lima y Callao. (6) Es éste el momento oportuno para tratar del papel que jugará dicha institución; ahora que, mal que bien, más peruanos recurrirán a su uso dada la obligatoriedad legal impuesta, la misma que resulta contraproducente a los fines a los que obedece, tal como será fundamentado líneas adelante.

Me encuentro plenamente convencido que de lograr sus...

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