Jurisprudencia de la Dirección general de los Registros y del Notariado

AutorGinés Cánovas Coutiño
CargoRegistrador de la Propiedad
Páginas407-411

Page 407

Registro mercantil

RESOLUCIÓN DE 27 DE MARZO DE 1946. "B. O." DE 16 DE MAYO.

Se halla bien extendida la escritura de transformación de Sociedad de responsabilidad limitada en anónima, en la que se consigna que la nueva compañía se regulará por "el Código de Comercio, disposiciones legales vigentes y estatutos insertos en seis folios de papel común, escritos mecanogriáficamente, que, firmados al final y rubricados todos ellos por los señores comparecientes, se incorporan por .el notario autorizante a la matriz, debidamente reintegrados".

Por el Notario de Cortegana, D. Ezequiel Mozo Bravo, se autorizó el 11 de julio de 1945 una escritura en la cual comparecieron don J. B. D. y D. F. E. G. .como únicos socios y en nombre y representación de la Sociedad de responsabilidad limitada "Fischer y Ca", debidamente facultados por la Junta de socios, y, llevando a efecto lo acordado por unanimidad, transformaron dicha sociedad en anónima bajo la denominación "Comercial Corchera", consignando en la escritura que la nueva compañía se regulará por "el Código de Comercio, disposiciones legales vigentes y estatutos insertos en seis folios de papel común escritos mecanográficamente que, firmados al final y rubricados todos ellos por los señores comparecientes, incorporo a esta matriz debidamente reintegrados";

Presentada primera copia de la escritura en el Registro MercantilPage 408 de Huelva, se extendió al pie de la misma la siguiente nota: "No admitida la inscripción del precedente documento porque conteniendo los Estatutos de la Sociedad Comercial Corchera, S. A., verdaderos pactos sociales, tales Estatutos deberían hallarse insertos en la parte estipulativa de la escritura de constitución de dicha sociedad, máxime cuando en la aludida escritura no constan todos los extremos que exige el artículo 151 del Código de Comercio";

Interpuesto recurso por el Notario autorizante, la Dirección ha declarado hallarse la escritura extendida conforme a las prescripciones y formalidades legales;

Considerando que. la Ley Orgánica del Notariado de 28 de mayo de .1862 y su Reglamento de 30 de diciembre del mismo año, al definir el protocolo y la escritura matriz no aluden a la posibilidad de que se unan a la misma documentos complementarios, pero ya el segundo Reglamento de 9 de noviembre de 1874 se refiere a expedientes y documentos protocolizados, y los posteriores del 9 de abril de 1917, 7 de noviembre de 1921, 8 de agosto de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR