El debate sobre la doble velocidad del Derecho Penal

AutorFrancisco Javier Molina Gimeno
CargoAbogado y profesor de Derecho Penal del Institut de Seguretat Pública de la Generalitat de Catalunya
Páginas1-7

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1. - Introducción
1.1. - ¿Pesima respublica plurimae leges?

El uso y abuso de la Ley Penal como elemento polivalente con el que el legislador pretende solucionar una gran mayoría de los problemas de la actual sociedad, es, hoy por hoy, un hecho irrefutable. El aluvión de reformas que ha sufrido el Código Penal de 1995 desde su aprobación, hace que tome plena vigencia la antigua reflexión de Tácito: "Pesima respublica, plurimae leges", o dicho de otro modo, la abundancia de leyes no es buen signo de buen gobierno.

Cierto es que en poco se parece nuestra actual sociedad a la que vivió Tácito, pero, según trataremos de exponer a lo largo del presente trabajo, la necesidad de expansión del derecho penal, o dicho de otro modo, el paso de un derecho penal de mínimos, hacia uno de máximos, no debería estar reñido con la calidad de las nuevas leyes penales, pues un signo de calidad es que las mismas nuevas normas tengan una mínima vigencia temporal y no sean rápidamente derogadas o enmendadas por otras en un breve espacio de tiempo, creando un continuo desasosiego e inseguridad en aquellos que las han de invocar o aplicar, como lamentablemente sucede actualmente con bastante frecuencia. Un ejemplo: sucesivas reformas del texto punitivo en materia de violencia de género y doméstica.

1.2. - Reflexiones genericas sobre un hecho consumado: la razonable e irrazonable expansion del derecho penal y la conveniente revision de los principios rectores tradicionales del mismo

Frente al anteriormente apuntado desasosiego de los operadores jurídicos, íntimamente ligado con el debate o reflexión doctrinal sobre si se podría volver a un derecho penal de mínimos, con vocación restrictiva, como el correspondiente al del estado liberal (posición que cuenta con fervientes seguidores, como los autores pertenecientes a la nominada "escuela de Frankfurt"); estructurado en base a los tradicionales bienes jurídicos objeto de protección: vida, integridad física, patrimonio, etc, con una amplia protección garantista en la Ley Procesal; entiendo que el mismo no tiene encaje en el actual modelo social, al menos como única opción totalizadora del sistema penal, lo que no empece, tal y como trataré de postular, que pueda coexistir con otros modelos u opciones de derecho penal y procesal, con más operancia resolutiva de las actuales demandas sociales. Ello no obstante, no debe confundirse con que la coexistencia de varios tipos de derecho penal en las leyes penales (uno de corte clásico y otro de corte más moderno, derivado del inevitable proceso expansivo del derecho penal), suponga, como perfectamente apunta QUINTERO OLIVARES, "la progresiva liquidación del conjunto de garantías del derecho penal (taxatividad, ofensividad, intervención mínima, etc.) y que la modernización necesaria está transformándose en la gran excusa para aumentar la represión sin ataduras, creando además delitos innecesarios porque no se justifica el interés tutelado ni tampoco que se haya de recurrir a la protección penal ".

Tal y como trataré de ir desmenuzando, son varios los factores que han propiciado una imparable expansión del derecho penal. No obstante, entiendo que debe separarse, o mejor dicho, confrontarse, a los posteriores efectos de una crítica reflexiva, lo que podríamos tildar de Page 2 razonable expansión del derecho penal con la irrazonable e inadecuada expansión del derecho penal, pues no se puede meter en el mismo saco realidades totalmente distintas.

2. - La expansion del Derecho Penal
2. 1 Causas:
2.1. 1 Derivadas objetivamente de la sociedad postindustrial

Tal y como ordenada y razonadamente expone SILVA SANCHEZ, en su trabajo que trae por título "la expansión del derecho penal", son varias y de muy diferente índole las causas que a la postre han propiciado el proceso expansivo del derecho penal en la sociedad postindustrial para dar respuesta a nuevas realidades que antes no existían: a) la existencia de nuevos bienes jurídico-penales de naturaleza colectiva objeto de protección, b) los nuevos riesgos derivados de los avances tecnológicos, c) las nuevas formas de delincuencia, d) la desvertebración social (multiculturalidad, inmigración y bolsas de crecientes de marginación).

Respecto a la primera causa apuntada es menester indicar, como ha hecho tantas veces la doctrina, que vivimos en la llamada "sociedad del riesgo", en la que coexisten los riesgos necesarios inherentes al desarrollo industrial (riesgo para los trabajadores, conductores viarios, medio ambiente, etc.) lo que doctrinalmente se ha venido ha llamar "riesgo permitido", con el "riesgo penalmente relevante" esto es, riesgos que exceden de lo permitido y aceptado por el proceso de modernización social y avance industrial y deben ser objeto de tutela penal, pues todos o gran parte de los miembros de la sociedad se configuran con "sujetos pasivos" de exceso de peligro. Es una tónica habitual de la sociedad industrial, la restricción progresiva de las esferas de actuación arriesgada, debiéndose efectuar una ponderación de costes y beneficios de una determinada conducta, para colocar el debido listón entre el "riesgo permitido" y el "riesgo penalmente relevante". Así, ciertas actividades socialmente muy útiles como el tráfico viario, la medicina, etc. tendrán amplitud de "riesgo permitido", mientras que otras actividades de utilidad social ínfima (deportes de motor, medicina estética, etc), los niveles de riesgo permitido serán mucho menores.

Aparecen así nuevos bienes jurídicos colectivos objeto de tutela penal, como lo son la seguridad en el trabajo, la seguridad vial, la salud pública, la tutela del medio ambiente, la seguridad de las comunicaciones y operaciones telemáticas (ciberdelincuencia), etc.

Es patente que una nota definidora de la expansión del derecho penal es la existencia de bienes jurídicos colectivos objeto de tutela penal, siendo tales bienes cruciales para el adecuado funcionamiento de la moderna sociedad, tal y como pone de manifiesto la regulación que de los mismos se hace en el texto punitivo: la configuración de los tipos como delitos de peligro (cada vez más, de peligro abstracto o hipotético, que no concreto), con el evidente adelanto de la barrera...

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