Jurisprudencia de la Dirección General de los Registros y del Notariado

AutorGinés Cánovas Coutiño
CargoRegistrador de la Propiedad
Páginas103-110

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¿El procedimiento establecido en el art. 70 del Reglamento hipotecario constituye el medio idóneo para hacer constar en el registro el derecho al aprovechamiento de aguas públicas, adquiridas por prescripción, cuando en el acta se hace constar que no se disfrutaron las aguas durante seis o siete años, anteriores al de la fecha en que se inició el expediente?

RESOLUCIÓN DE 2 DE MAYO DE 1958. («B. O. DEL E.» DE 6 DE SEPTIEMBRE.)

Doña María Ana Vallcorba Ruiz, en su propio nombre, y como mandataria de su hija doña Eugenia María Ana Madridano Vallcorba, requirió al Notario de Colmenar Viejo, don Joaquín Gutiérrez Segura, para acreditar que disfrutaban desde tiempo inmemorial del derecho a regar con las aguas de los arroyos Matadero, Navalosa y Plaza, que venía siendo perturbado por propietarios de otras fincas, que distraían las citadas aguas de su curso natural y tradicional. Aceptado el requerimiento se inició acta de notoriedad para justificar la adquisición, por la inscripción del correspondiente aprovechamiento. El Notario requerido, acompañado de la señora requirente y de los testigos don Telesforo GómezPage 104 de Valle y don Bonifacio Bartolomé Martín, recorrieron los cauces de los citados arroyos, manifestando los últimos que las aguas se consumían desde tiempo inmemorial en las fincas de la requirente y su hija, y apreciaron que se hallaban secos los antiguos cauces, y que por las nuevas obras observadas se habían desviado las aguas hacia fincas de otros propietarios, que las consumían actualmente; publicados edictos, formularon oposición don Francisco Gallego Peñalosa; en propio nombre y en el de su padre don Vicente Gallego Franco, y doña María Hernán García; inspeccionadas ocularmente las fincas de estos señores, se aprecian en ellas obras de aprovechamiento de las aguas de los arroyos citados, manifestando el señor Gallego Peñalosa que desde siempre las viene utilizando, y que, incluso al ser privados de ellas por obras de urbanización realizadas por el Ayuntamiento, interpusieron recurso de reposición, siendo reconocido su derecho por la Corporación municipal, y en cuanto a unos pozos existentes en la finca de su padre, que fueron construidos para recoger y encauzar aguas subterráneas, que antes humedecían difusamente una ladera, y que ahora, por obras realizadas, van a parar a otro pozo que se alimenta exclusivamente de las aguas expresadas; ofrecida información testifical, por doña María Hernán, los testigos presentados declararon que desde siempre se vienen gastando en las fincas de los señores Gallego y señora Hernán las aguas procedentes de los arroyos Matadero, Navalosa y Plaza, sin que alcance a las de las señoras Vallcorba, sino cuando por ía abundancia de lluvias hay un gran aumento en el caudal de dichos arroyos, lo que rara vez ocurre, por lo que no pueden considerarse de regadío sus fincas; el señor Gallego ofreció igualmente información testifical, que viene a coincidir con la anterior; además, formularon oposición el Ayuntamiento de Colmenar y otros diez propietarios de dicho lugar. El Notario autorizante pidió declaración a varios vecinos, casi todos de bastante edad y algunos de ellos que ya habían intervenido como testigos presentados por los opositores, quienes manifestaron que las fincas de las requirentes del acta se venían regando por las aguas sobrantes de los indicados arroyos, pero que últimamente, desde hacía seis o siete años, por el aumento de huertas aguas arriba de dichos arroyos y por la pertinaz sequía, había disminuído grandemente el caudal, siendo tales sobrantes muy escasos; yPage 105 examinadas las pruebas practicadas...

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