El interrogatorio al colaborador

AutorHesbert Benavente Chorres
Cargo del AutorLicenciado en Derecho y Ciencias Políticas (Perú). Especialista en Derecho procesal (Argentina). Maestro en Derecho (Perú). Doctor en Derecho (México)
Páginas177-183

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La lógica del presente apartado es el testimonio que si se ha ofrecido como medio de prueba para efecto de su desahogo en audiencia, por lo que, se excluyen los casos de testigos secretos y denunciantes anónimos.

Para ello, vamos a partir de la figura de delincuencia organizada; en ese sentido, vamos a suponer que se ha localizado la organización «Armas fáciles», integrado por Juan Pérez López y sus hermanos Luís y Enrique, quienes se dedican al acopio y tráfico de armas de fuego.

Ahora bien, al frente de la casa de los hermanos Pérez López ubicada en la calle A Nº 40, vive el matrimonio Torres Gómez, en específico en la Calle A Nº 37, quienes, como vecinos, conocen la actividad delictuosa de los citados hermanos, han visto camiones, las armas de fuego y la entrega de las mismas a terceras personas.

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Sin embargo, los hermanos constantemente acosan sexualmente a la esposa del citado matrimonio (a quien identificamos como X), sea por palabras o gestos. Harto de tal situación el esposo (a quien lo denominaremos Z) junto con su hermano Billy se agarran a puños con Luis Pérez López (en presencia de los otros hermanos), gritándole que no molesten más a su esposa, que ellos no se meten con su negocio, que los dejen en paz.

Sin embargo, Luís Pérez López golpea a Z en la cara, originando que este último saque su pistola, forcejeando en el suelo.

No obstante, el arma se acciona, saliendo un disparo y Billy, el hermano de Z, muere.

Posteriormente, llega la Policía y detienen a Z por el homicidio de su hermano Billy. En la entrevista, Z le explica lo sucedido a su defensor, y este último le manifiesta que el Fiscal quien lleva el caso fue contactado por el Ministerio Público Federal, manifestán-dole que quieren ejercer acción penal contra los hermanos Pérez López, por el delito de acopio y tráfico de armas de fuego; y si Z les proporciona información eficaz que ayude al enjuiciamiento de los hermanos será beneficiado con un criterio de oportunidad.

El defensor le sigue explicando a Z que de conformidad con el segundo párrafo de la fracción III del artículo 20, apartado B de la Constitución mexicana: «La ley establecerá beneficios a favor del inculpado, procesado o sentenciado que preste ayuda eficaz para la investigación y persecución de delitos en materia de delincuencia organizada». Es decir, que no será procesado por el homicidio culposo de Billy, pero que necesita de su colaboración para «poner tras las rejas» a los hermanos Pérez López; esto es, que testifique en contra de ellos, no en el juicio oral de Z sino en el juicio oral contra los hermanos Pérez López por el delito federal de acopio y tráfico de armas de fuego.

Además, el defensor le explica a Z que el efecto del criterio de oportunidad será la extinción de la acción penal en su contra (efecto que estará suspendido hasta que Z vaya al juicio oral de los hermanos Pérez López y testifique contra ellos), y no la reducción de la pena del artículo 35 de la Ley Federal mexicana contra la Delincuencia Organizada, al no ser miembro de la organización delictuosa. Z acepta testificar contra los hermanos Pérez López, celebrándose el respectivo acuerdo de criterio de oportunidad. Acuerdo que, para que sea válido tuvo que pasar por los siguientes filtros:

(1) Se localizó a la esposa de Billy, para efectos que sea identificada como ofendida. Ella, a través de su asesor jurídico, manifestó su falta de interés jurídico en la reparación de los daños, dejándose la respectiva constancia.

(2) El acuerdo de criterio de oportunidad fue autorizado por el Procurador del fuero común, dado que, el delito...

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