Jurisprudencia de la Dirección General de los Registros y del Notariado

AutorGines Cánovas Coutuiño
CargoRegistrador de la Propiedad
Páginas102-108

Page 102

Recurso gubernativo

Para su procedencia es requisito indispensable que al calificar el registrador el título presentado deniegue o suspenda su inscripción, anotación, cancelación o nota marginal, por lo que no puede correctamente plantearse cuando se haya extendido el asiento solicitado.

RESOLUCIÓN DE 9 DE AGOSTO DE 1955 (B. O. DE 27 DE SEPTIEMBRE).

Interpuesto recurso contra el Registrador de la Propiedad de Bilbao, que en virtud de un mandamiento judicial expedido por el Juzgado Especial de Responsabilidades Políticas, de Madrid, y en el cual se ordenó la cancelación por caducidad, conforme al artículo 86 de la Ley Hipotecaria de determinadas anotaciones preventivas de demanda, formalizó las notas marginales cancelatorias correspondientes ; la Dirección, confirmando el auto del Presidente de la Audiencia, ratificatorio de la actuación del Registrador, declara la improcedencia del recurso gubernativo por las razones del encabezamiento v toda vez que para evitar perjuicios a los interesados en las operaciones regístrales la legislación hipotecaria sujeta la actividad del Registradoi a la observancia de la Ley, en virtud del denominado principio de legalidad, y permite que los par-Page 103ticulares puedan interponer las acciones oportunas ante los Tribunales para ventilar y contender entre sí sobre la nulidad o validez de los títulos o documentos que motivaron las inscripciones por las que se crean lesionados, puesto que los asientos practicados se hallan bajo la salvaguardia de los Tribunales, conforme a lo preceptuado en el último párrafo del artículo primero de la Ley Hipotecaria.

Se ratifican diversas Resoluciones y en especial la de 16 de junio de 1948.

Registro Mercantil

¿Ante la defunción.del único Gerente de una Sociedad Anónima, ocurrida después de la convocatoria para celebrar junta general ordinaria, se puede nombrar en ésta nuevo gerente, sin estar previsto tal acuerdo en el Orden del día?

En caso afirmativo, si por tratarse de una Sociedad aún «no adaptada» son de aplicación, para la elección del citado Gerente, los Estatutos sociales, o ha de considerarse existente en la ley de anónimas un precepto preferente y de inexcusable observancia, conforme a lo dispuesto en la disposición transitoria primera.

Finalmente, interpretación que debe de darse a la frase «simple mayoría de capital», contenida en el artículo 22 de los estatutos, que trata del nombramiento del gerente en junta ordinaria o extraordinaria.

RESOLUCIÓN DE 19 DE OCTUBRE DE 1955 (B. O. DE 16 DE NOVIEMBRE).

Mediante acta autorizada por el Notario de Barcelona don Francisco Virgili, el 12 de julio de 1953, a requerimiento de don S. V. F., como mandatario de doñaF. C. V., accionista de la Compañía Mercantil «Hijos de Enrique Capellá, S. A.», se hicieron constar los acuerdos tomados por la Junta general ordinaria de accionistas de la referida Sociedad, anunciada en primera convocatoria para el día 11 de junio último, y en segunda, para la misma hora del día siguiente, y de la cual acta resulta qne constituido el Notario en el despacho de la fábrica propiedad de la Compañía, acompañadoPage 104del requirente y dos accionistas más, dicho requirente manifiesta a. éstos que se va a celebrar la Junta general ordinaria convocada al efecto, a lo que contestan que no era posible por no haberse depositado, ninguna acción a tales efectos, afirmando el requirente...

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