Jurisprudencia de la Dirección general de los Registros y del Notariado

AutorGinés Cánovas Coutino
CargoRegistrador de la Propiedad
Páginas828-830

Page 828

Procede la Anotación preventiva de una Demanda, dirigida contra la titular registral del pleno dominio de una casa Barata, y en qué se ejercita la acción reivindicatoría de la nuda propiedad en juicio de mayor cuantía, o si, por correspoder al Ministerio de Trabajo la aplicación y cumplimiento de la legislación especial, es incompetente para ordenar tal anotación la jurisdicción ordinaria ?

RESOLUCIÓN DE 18 DE MAYO DE 1952 (B. O. DE 20 DE AGOSTO DE 1952.)

Demandada una señora que tiene inscrito el pleno dominio de una de las denominadas Casas Baratas, porque con arreglo al testamento de su difunto esposo y consiguiente partición de bienes, sólo le corresponde el usufructo de aquélla, pues la nuda propiedad se adjudicó al demandante, como heredero del testador, y dictada Providencia .por el Juzgado de Primera Instancia número 1 de Granada en la que, entre otros extremos, se decretó la anotación preventiva He la demanda sobre la Casa en cuestión, fue denegado el correspondiente Mandamiento por el Registrador de dicha ciudad, porque apareciendo inscrita la finca de referencia a favor de doña X. X. como beneficiaría de Casa Barata, sometida en toda su titularidad a las disposiciones del Real decreto-ley de 10 de octubre de 1924, el conocimiento de las cuestiones que sobre su título versen, es de la exclusiva competencia del excelentísimo señor Ministro dePage 829 Trabajo, según el artículo 59 de dicho ordenamiento supletorio en este extremo de la legislación vigente.

Interpuesto recurso, la Dirección, previo informe del Juez del referido Juzgado que se mostró conforme con el criterio del Registrador, revoca la nota de éste, que había ratificado el Presidente de la Audiencia, mediante la doctrina siguiente:

Que los Registradores de la Propiedad, conforme a lo dispuesto en el artículo 99 del Reglamento Hipotecario en relación con los artículos 42, número primero, y 43 de la Ley, están facultados para calificar, en los documentos judiciales, la competencia de los Juzgados, tanto por razón de la materia o de la cuantía litigiosa como del orden jerárquico judicial, que responden a principios de orden público.

Que la anotación preventiva de demanda constituye una fundamental medida cautelar para asegurar las consecuencias de un juicio, encaminado, en el caso del recurso a rectificar el asiento del Registro, en donde figura inscrito el dominio de la casa barata a favor de doña X. X., a quien, según el demandante, únicamente corresponde el...

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