Resolución de la Dirección General de los Registros y del Notariado de 27 de febrero de 1986

AutorRicardo Egea Ibáñez
Páginas1209-1217
III Comentario

Respecto a los temas tratados vamos a examinar diversas cuestiones:

  1. La validez de los actos y contratos otorgados por la sociedad anónima antes de su inscripción en el Registro Mercantil (art. 7.° LSA), en oposición a los artículos 6.° y 9.º de la Ley de Sociedades Anónimas, alegados por el Registrador Mercantil.-El primer problema que se plantea es la relación entre los artículos citados: artículo 6.°, que dice que la sociedad anónima se constituye por escritura pública y se inscribe en el Registro Mercantil y que desde este momento tiene personalidad jurídica, y el artículo 7°, respecto a la validez de los contratos en nombre de la sociedad antes de su inscripción. La nota del Registrador partía de la base que antes de la inscripción en el Registro Mercantil no existe persona jurídica y, por lo tanto, no se pueden tomar acuerdos sociales que tienen como presupuesto la existencia de una persona jurídica.

    Pero respecto a la sociedad anónima, en defecto de inscripción y una vez otorgada la escritura pública, supone la existencia de lo que la doctrina llama una sociedad anónima en formación; el convenio produce efecto entre los contratantes y una de las obligaciones que nace es inscribir la escritura pública de constitución de sociedad anónima en el Registro Mercantil (arts. 13 y 16 LSA).

    Existe un régimen jurídico para la sociedad anónima en formación, sociedad constituida en escritura pública y NO INSCRITA en el Registro Mercantil, en el que podemos distinguir tres cuestiones:'

    1. Los contratos concluidos en nombre de la sociedad antes de su inscripción en el Registro Mercantil; en este caso la validez de los contratos queda subordinada a dos requisitos: la inscripción de la sociedad anónima en el Registro Mercantil y la aceptación por la sociedad en un plazo de tres meses. Se plantea la cuestión de cuál es el órgano competente para ratificar, ya que nada dice la Ley de Sociedades Anónimas. Sobre esta cuestión, Alonso García (La sociedad anónima no inscrita, régimen jurídico de los actos y contratos celebrados en su nombre) cita la opinión de Garrigues, que considera que, en general, será el Consejo de administración, salvo en el caso límite en que éste no tenga competencia, que lo Page 1213 haría la Junta general. Cámara considera que debe ser la Junta general. En el caso de que no se verifique la aceptación, los gestores serán responsables solidariamente. .

    2. Estas consideraciones, dice Uría, no se aplican en el caso de contratos necesarios para la constitución de la sociedad (art. 7.°, 1, LSA). En este caso, inscrita la sociedad, serán de cuenta de ella los gastos que por esta causa se originen. El artículo 7°, 2, de la Ley de Sociedades Anónimas se refiere expresamente y regula los actos necesarios para la constitución de la sociedad.

    3. Pero fuera del texto del artículo 7.° de la Ley de Sociedades Anónimas nos encontramos con el supuesto de la resolución objeto de esta nota cuando dice que el hecho de que el artículo 6.º de la Ley de Sociedades Anónimas impida a la sociedad actividades mercantiles no es obstáculo para que los órganos sociales puedan realizar su actividad, como son en el caso de la resolución citada, acuerdos de la Junta general para resolver problemas como en este caso subsanar un defecto de los Estatutos de la sociedad. Pero este mismo criterio se revela en la Resolución de la Dirección General de los Registros y del Notariado de 16 de junio-de 1973, por la cual un Consejo de administración nombrado en la escritura y antes de la inscripción de la sociedad en el Registro Mercantil, dicho Consejo de administración nombraba Consejero-delegado, la resolución citada declaró inscribible el cargo de Consejero-delegado nombrado antes de la inscripción de la escritura de constitución de la sociedad anónima en el Registro Mercantil. La Resolución de 16 de junio de 1973 hace constar que para asumir obligaciones está el artículo 7.° de la Ley de Sociedades Anónimas, pero no parece que esto pueda extenderse a casos como el de nombramiento de Consejero-delegado, que se trata de un acto de regulación interna de la Ley de Sociedades Anónimas (T. Carretero, «Nota a la Resolución de 16 de junio de 1973», en RCDI, núm. 499)..

    La dogmática jurídica ha explicado el precepto del artículo 7.° sobre la base del derecho de obligaciones; así, el artículo 2.331 del Código Civil italiano dice que la inscripción en el Registro de la sociedad anónima supone para...

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