Marcas. Registro de la propiedad industrial

AutorMiguel Ricart Palau
Cargo del AutorAbogado

20.1. Instancia

D. Roberto C. T., mayor de edad, comerciante, con domicilio en H., calle Medinaceli, 70, pral., y provisto del D.N.I. n.° ...

EXPONE:

PRIMERO.-Que es propietario de una empresa de comercialización de productos y componentes eléctricos y electrónicos, denominada DCAB, nombre que a su vez se corresponde con la marca inscrita en ese Registro de la Propiedad Industrial el día ... de ... de ...

SEGUNDO.-Que en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial del día ... de ... de ... se inserta la solicitud de registro cursada por la empresa N. S., S. A., pretendiendo registrar una marca cuyo nombre sería DAB, aplicándose dicha marca a los productos electrónicos que la empresa citada decida fabricar o comercializar.

TERCERO.-Que el artículo 12,1,a) de la vigente Ley de Marcas prevé la imposibilidad de inscripción de marcas que por su semejanza fonética, gráfica o conceptual con una marca anteriormente registrada para designar productos idénticos o similares, puedan inducir a confusión en el mercado.

Y a nuestro juicio no puede caber duda de que dicha semejanza es máxima en el presente caso, tanto desde el punto de vista fonético como gráfico, puesto que ambas palabras -DCAB y DAB- son prácticamente idénticas y se dedicarán a productos asimismo idénticos cuando no muy similares; por ello, la solicitud de registro de la marca DAB debe ser denegada por ese Registro, a fin de evitar el perjuicio que la confusión de ambos nombres originaría en la comercialización de los productos amparados por la marca vigente.

Por todo ello,

SOLICITA:

Que habiendo por presentado este escrito en el plazo de dos meses previsto en la Ley de Marcas, se tenga por efectuada la oposición legal a la solicitud de N. S., S. A., respecto a la inscripción de la marca citada, no concediéndose por ese Registro tal inscripción en virtud de lo manifestado en el cuerpo de la presente instancia.

En ... a ... de ... de ...

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL. MADRID.

20.2. Normativa aplicable

Ley de Marcas

Art. 1. Se entiende por marca todo signo o medio que distinga o sirva para distinguir en el mercado productos o servicios de una persona, de productos o servicios idénticos o similares de otra persona.

Art. 2. Podrán, especialmente, constituir marca los siguientes signos o medios:

  1. Las palabras o combinaciones de palabras, incluidas las que sirven para identificar las personas.

  2. Las imágenes, figuras, símbolos y gráficos.

    Art. 3.

    1. El derecho sobre la marca se...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR