Los antecedentes de las diputaciones provinciales o la perpleja lectura de un pertinaz lector

AutorCarmen Muñoz de Bustillo
Páginas1179-1192

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  1. En los últimos años hemos asistido a un considerable desarrollo en la producción de títulos que tienen a las diputaciones provinciales por principales protagonistas. Incremento, apreciable en el mercado editorial, que sólo es la consecuencia más evidente del interés que entre historiadores viene despertando una institución cuyo análisis ha sido por mucho tiempo privilegio casi exclusivo de administrativistas. Ahora, por ejemplo, son fácilmente localizables estudios, los menos, que con carácter general «pretende(n) acercar al lector desde una concreta perspectiva histórico-jurídica a la problemática fundamental que presidió y condicionó el nacimiento de la institución y sus más importantes fases evolutivas...»1; otros, más numerosos y menos ambiciosos (que no de menor valía) en cuanto a contenido, nos aproximan «al difícil proceso de surgimiento y paulatina consolidación de las Diputaciones provinciales gallegas tras el advenimiento del constitucionalismo»2, o a la «evolución histórica de la Diputación provincial de Segovia»3, o a la trayectoria «historico-política-legislativa de la Diputación pro-Page 1180vincial de Canarias»4. Incluso no falta en este elenco el que participa de las características de unos y otros pues si, desde una perspectiva general y en una primera parte, Ortego Gil se centra en «el régimen común de las Diputaciones provinciales» auxiliándose «para ello de la normativa legal, de los debates parlamentarios, de aquellos textos que sirvieron para su redacción, y de otros que permiten asomarnos a la concepción institucional de aquéllas», desde «una perspectiva realista», y en una segunda parte, aborda el estudio «de una Diputación concreta, la de Guadalajara, para poder contemplar el nivel real de aplicación de las normas de carácter general»5. También están los que por motivos diversos son difíciles de encasillar: en ocasiones es la materia misma la que marca las pautas diferenciales 6; otras veces es el autor, al decidirse por un legítimo aunque para el caso inusual método de trabajo, el que origina las diferencias7.

    Todas, en fin, las expresamente mencionadas y las que a través de ellas pueden ser consultadas8, son obras que pretenden reconstruir históricamente la existencia de una institución que, sin duda, fue clave en los inicios del liberalismo español. Poco se avanza, seamos realistas, con afirmaciones de esta índole. Más que ese objetivo último, de formulación tan imprecisa, lo que importaría de verdad saber es cómo, de qué manera y con qué instrumentos se ha venido reconstruyendo aquella existencia. Es información que tendrían que ofrecer indudablemente las obras dichas.

    Debe entenderse que en las páginas que siguen no se cuestiona el valor o la efectiva localización de unos datos que, en términos generales y en esta ocasión, apenas si serán examinados. Lo discutible, más que el dato, es el modo de trans-Page 1181mitir una información que, aunque en apariencia pormenorizada, en lugar de esclarecer confusos planteamientos iniciales, termina por sumir al interesado en el más absoluto de los desconciertos. La perplejidad, que se instala en el obstinado lector a medida que avanza en su lectura, sólo desaparece cuando descubre por fin que las advertidas contradicciones son producto en exclusiva de unos reiterados argumentos de los que el autor en cuestión, sea el que sea, no consigue desligarse, aderezados, eso sí, con sugerencias y opiniones propias que convierten el conjunto en una especie de ensalada difícil de digerir. Pero no adelantemos las que podrían parecer precipitadas conclusiones sin antes aclarar al menos cuál sea la cuestión que principalmente aquí nos atañe: los supuestos y muy reiterados antecedentes de la diputación provincial de cuño doceañista, de forma global, es en definitiva el único tema que nos ocupará a reglón seguido. Delimitado el interés, pasemos sin más a su desarrollo.

  2. Es común en esos títulos que se refieren a las diputaciones provinciales limitar cronológicamente la materia objeto de análisis. El autor, en cada caso, es el único que puede decidir en qué fecha o a causa de qué circunstancia su labor investigadora concluye justamente entonces y no antes ni después. Sin embargo, y en teoría, poco o ningún protagonismo le cabe cuando de lo que se trata es de determinar el momento inicial de sus investigaciones. La fecha y el lugar vienen dados: ni antes de 1812 ni en provincia9 distinta a Cádiz podemos localizar una institución similar a la creada por los constituyentes gaditanos. Sirva por todos el testimonio de Ortego Gil en este sentido: «su verdadero origen (el de la diputación provincial) se encuentra en el Título VI de la Constitución de 1812», aunque, y sirva también por todos, «los posibles antecedentes de aquellos cuerpos provinciales» 10, se busquen afanadamente.

    Dejemos las citas y sigamos la lectura que tanto parecía desconcertar a nuestro hipotético lector. Antecedentes, influencias o fuentes son algunos de los términos que se utilizan para calificar todo aquello que recuerde, peor o mejor, poco o mucho, a las diputaciones provinciales de origen doceañista. El lector, en este caso lectora pues tan imaginaria no es, se encuentra ante la posibilidad primera de elegir entre unos precedentes de raigambre genuinamente española o decantarse por la opción gala en todas o en algunas de sus variantes. Si el espírituPage 1182 patrio prevalece, la oferta que se presenta es de lo más nutrida: desde unas diputaciones históricas que se establecen siglos atrás hasta las juntas revolucionarias que a partir de 1808 comienzan a instalarse a lo largo y ancho del territorio, sin que se descarten en ningún momento otras muchas iniciativas intermedias. Claro es que a la lectora también le está permitido optar por la solución menos comprometida, es decir, si todas las alternativas, aunque de distinta manera y en diferente grado, terminan convenciéndola, porque todas parecen significativamente probables, por qué no combinarlas hasta conseguir el producto deseado. No tiene especiales problemas en identificar unos ingredientes que hasta la saciedad se repiten; tampoco es dificultad insalvable diferenciar los productos originales de algún que otro sucedáneo que también cabe. Sin embargo, la duda le asalta en cuestión de proporciones. Las medidas no siempre coinciden, encontrándose así ante una mezcla que, al tiempo que vieja por conocida, es de lo más versátil. Veamos algunos supuestos que, a mero título de ejemplos, pueden ilustrar lo dicho.

    En la década de los 70, Martínez Sospedra, en uno de los intentos, según todos los indicios más influyente a la postre, por delimitar la esencia de la institución que nos viene ocupando, afirmaba que «las Diputaciones instituidas por la Constitución tienen una triple fuente: la imitación de las instituciones prexistentes en algunas provincias, el precedente de las juntas provinciales y, muy en segundo plano, los consejos generales del constitucionalismo francés postrevolucionario»11.

    Así pues, influencia «plurunstitucional», que diría Ortego Gil, a la que él mismo se adhiere por considerarla «la que más se aproxima a la realidad histórica e institucional de las Diputaciones»12. Ahora bien, la adhesión, aunque dicho así lo parezca, no puede entenderse en términos absolutos porque, en su opinión, no fueron las «diferentes instituciones de composición reducida y competencias político-administrativas» de los territorios septentrionales, los antecedentes que «guiaron las discusiones constitucionales en Cádiz» 13. Afirmación previa que, por la lógica del conjunto, tiende luego a matizar. Al final, todos los elementos se reproducen y ampliamente se desarrollan aunque, eso sí, el grado de responsabilidad de cada uno de ellos en el desenlace no coincide exactamente con la inicial propuesta de Martínez Sospedra.

    Otro es el caso de Santana Molina. Cuando de antecedentes se trata, el sincretismo es el término que con mayor frecuencia utiliza, y es que, para este autor, en última instancia, en el apartado de conclusiones para ser más exactos que no aPage 1183 lo largo del texto al menos con igual nitidez, todos los ingredientes que venimos diciendo, ahora mezclados en similar proporción, «confluyeron en la conformación de las Diputaciones provinciales»14.

    La lectora sigue sin saber a ciencia cierta a qué atenerse. Pero ya comienza a sospechar que la lectura pudiera ser más compleja de lo que en principio pensaba. Aprecia ausencias significativas en los respectivos análisis, preguntas sin formular y respuestas que no terminan de conseguir acomodo. No obstante, también es verdad, sabe ahora sobre el tema bastante más que cuando inició la lectura: sabe que suelen referirse, cuanto menos, a tres tipos distintos de antecedentes y, aunque con certeza no conozca aún el encaje de las piezas, si es que en efecto lo hay, prevé que al final, y en alguna medida, la razón puede que asista a aquellos que defienden esa múltiple influencia, y no tanto porque sea de la opinión de que «nunca a lo largo de la historia se ha construido nada con materiales enteramente nuevos» 15, como por algunas otras circunstancias, más pragmáticas sin duda, en las que se hace hincapié últimamente. La frecuente utilización por parte de los constituyentes gaditanos de instrumentos procedentes de un Régimen, el Antiguo, que en absoluto se podía entender entonces completamente en desuso o el que los individuos integrantes de las primeras diputaciones provinciales coincidieran en la práctica con los mismos que vinieran ocupando los cargos de mayor responsabilidad en el ámbito local desde bastante tiempo atrás, son algunas de las circunstancias a las que me acabo de referir. Más tarde se volverá sobre ello, pero, en cualquier caso, no antes de que los supuestos antecedentes identificados por la lectora, de diversos tipos según vimos, puedan ser comprobados a través, siempre, de lo que digan nuestros concretos autores y títulos y en la medida, como es...

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