Dimensiones de los derechos humanos fundamentales

AutorNarciso Leandro Xavier BAEZ - Orides MEZZAROBA
CargoUniversidad del Oeste de Sta. Catarina, UNOESC (Brasil) - Universidad del Oeste de Sta. Catarina, UNOESC (Brasil)
Páginas103-136

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I Introducción

¿Qué son los derechos humanos fundamentales? ¿Cuáles son los alcances y los contenidos de esos derechos? ¿Ellos son universales o dependientes de factores culturales? Esas tres preguntas han desafiado a filósofos, pensadores y científicos políticos, principalmente en las últimas décadas. Es que con la globalización de la economía y la mundialización de la cultura y de los medios de comunicación, diferentes visiones y prácticas culturales alrededor del mundo pasaron a destacarse internacionalmente, sea por la nobleza de sus valores, como es el caso de la solidaridad budista, reconocida por prácticamente todos los pueblos, sea por la controversia de sus tradiciones, como es la cuestión del uso de la burka por las mujeres musulmanas que, para algunas civilizaciones es una obligación moral y religiosa, mientras, que, para otras, una subyugación y degradación de la dignidad femenina.

Dentro de esa diversidad cultural y de las respuestas que cada pueblo desarrolló a lo largo de la historia para el enfrentamiento de sus problemas, surge la cuestión de saber cómo los derechos humanos fundamentales podrán ser respetados y protegidos ante esos antagonismos axiológicos tan extremos. En ese sentido, se ve que el primer paso para la superación de esas dificultades está en el establecimiento de parámetros epistemológicos interculturales que permitan identificar qué es y qué no es un derecho humano fundamental, ya que esa categoría ha sido utilizada para describir cualquier situación de frustración, de injusticia y de desentendimiento entre civilizaciones, hecho que vuelve confusa la comprensión de su alcance y contenido. Es primordial dejar claro, también, cuándo una situación práctica se limita a un roce entre dos culturas, decurrente de tradiciones morales divergentes, o si es el caso, cuándo va más allá de ese contraste, para perpetrar violaciones graves de derechos humanos fundamentales, bajo la alegación de hacer parte de una cultura.

El presente artículo tiene por objetivo desarrollar esa discusión a través de la presentación de una nueva teoría de los derechos humanos fundamentales capaz de ofrecer herramientas objetivas para la evaluación de casos concretos que involucren situaciones polémicas sobre tradiciones culturales. El marco teórico propuesto permite evaluar si la práctica adoptada por un pueblo o

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nación representa la forma de realización cultural de la dignidad humana, optada por sus miembros, o si ella caracteriza violación de un derecho humano fundamental. La propuesta busca superar a los antagonismos entre las tesis que mantienen la observancia universal de eses derechos, independientemente de las peculiaridades culturales, y aquellas que defienden la relatividad de los valores morales expresados en los derechos humanos fundamentales, los que, según sus teóricos, deberían ser ajustados a las peculiaridades culturales de cada pueblo o nación.

II La epistemología del género derechos humanos

Las Declaraciones de Derechos Humanos de la Organización de los Estados Americanos1y de la Organización de las Naciones Unidas2, ambas de 1948, reconocieron, en sus preámbulos, un valor común que debería ser utilizado como base de todos los derechos allí consignados, cual sea, la dignidad humana3, que pasó a ser reconocida como el valor esencial y piedra angular de todos los derechos allí enunciados4. En el mismo sentido, la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea también reconoce que "valores indivisibles y universales de la dignidad del ser humano, de la libertad, de la igualdad y de la solidaridad" como base de los derechos que declara5. En la esfera filosófica, las diversas teorías occidentales que buscan fundamentar a los derechos humanos6 también relacionan, por diferentes argumentos y caminos, que esos derechos

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son formas de realización de la dignidad humana, poniendo en relieve que es ése, el elemento ético nuclear de esa clase de derechos, en la visión occidental, pues ellos tienen como raíz el valor intrínseco a la dignidad encontrada en los seres humanos7.

Se advierte, sin embargo, que el uso de la dignidad como base de los derechos inherentes a los seres humanos no es un descubrimiento de occidente, una vez que esa base moral también es encontrada en otras tradiciones sociales, en épocas anteriores al mismo cristianismo8. Para los pueblos que siguen los valores morales del confucionismo, por ejemplo, el cual representa una tradición que empezó en China hace más de 2500 años, no existe la idea individualista de derechos, pues se espera de cada persona que desempeñe un papel activo en le medio en que vive, cumpliendo obligaciones consigo mismo y con la sociedad9. Los valores morales del confucionismo se desarrollan en un sistema de relaciones interpersonales que tiene en la humanidad, la cual es llamada de ren o jen, la más básica de todas las virtudes que es encontrada en cada individuo, lo que importa en el respeto, en la preocupación y en el cuidado con la vida del otro, sintetizada en la práctica del shu, o sea, no imponer a los demás aquello que no deseamos para nosotros mismos10. Como se puede observar, la base de los derechos y deberes de las personas en ese sistema moral es la misma humanidad, o sea, el atributo que dignifica a cada ser humano y que hace con que los demás lo respeten y se preocupen con su bienestar.

En lo que se refiere a la filosofía Budista, desarrollada en los siglos VI y IV a. C., a través de las enseñanzas de Buda, y que es adoptada por la mayor parte de los pueblos que viven entre la región de Sri Lanka, del sudeste de Asia y gran parte de Japón, se ve que no contempla directamente a los valores relacionados a la dignidad humana, considerada aisladamente en cada ser humano, pues, en esa moral, el individuo es parte inseparable de un todo: la colectividad11. En esa lógica, el yo es una ilusión, ya que todos los seres humanos son interdependientes y su existencia se justifica a partir de la relación que

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establecen unos con los demás, razón por la cual la defensa de los derechos individuales sería una contradicción, visto que colocaría al individuo en primer lugar, separándolo de la unidad colectiva a la que integra12.

De ese modo, se pregona la existencia de una igualdad esencial entre los seres humanos, siendo la virtud, externada por la fraternidad, generosidad y respeto por el otro, sin discriminación de cualquier naturaleza, el criterio que los valora y que debe ser adoptado para que se tenga una sociedad pacífica13.

Violaciones como la esclavitud, la tortura, entre otros males que los derechos humanos se proponen evitar, no encuentran espacio para que ocurran en la filosofía Budista, visto que ellas son resultado de una fuerte conexión con el yo de los violadores que no se ven como parte de un todo14. Es por ese motivo que los budistas defienden que, si no existiese el refuerzo del individualismo y la consciencia del yo, tan proclamados por las culturas occidentales, no habría motivos para la violación de los derechos previstos en la Declaración Universal, ya que el respeto de los valores allí consignados sería una consecuencia natural de la consciencia colectiva entre los seres humanos15.

Otro aspecto que merece destacar es que, en el Budismo, los individuos son entendidos como siendo parte de todos los seres que habitan el planeta, sean ellos "sencientes16" o no, pues tienen en común el hecho de ser igualmente mutables y temporales, cabiendo a los seres humanos, por ser los únicos que tienen la capacidad de opción moral, la responsabilidad cósmica de auxiliar a los demás seres en el progreso evolutivo17. Véase que, a diferencia de lo que sucede en la Declaración de la ONU, la cual adopta una vía exclusivamente antropocéntrica, colocándolo al hombre como centro y único destinatario de todos los derechos allí previstos, en la filosofía Budista, los derechos deben ser compartidos con todos los demás seres de la naturaleza. Además de eso, cada ser humano tiene un papel a ser desarrollado en el sentido de mantener y promover la justicia social y la orden, a través del cumplimiento de obligaciones sagradas recíprocas que deben existir entre todos, tales como entre padres e

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hijos, profesores y alumnos, marido y mujer, parientes, amigos, vecinos, empleadores y empleados18.

Ese conjunto de valores morales percibidos en el Budismo revela que el fundamento de cualquier derecho inherente a los seres humanos será encontrado en los deberes sagrados que ellos tienen unos con los demás. En esa percepción, la dignidad humana es dimensionada colectivamente, en la medida en que se establece como meta principal de la humanidad el cesar del sufrimiento.

En lo que concierne a la tradición Hindú, tercera mayor religión del mundo, adoptada principalmente en India hace más de 3500 años, se ve que reconoce distintos niveles en la naturaleza humana, la cual la divide en castas19. En ese sistema moral, se parte del razonamiento de que existen diferencias fundamentales e inmutables en los seres humanos, las cuales importan en la necesidad del establecimiento de diferentes normas de comportamientos, apropiados a la posición de cada uno en la vida20. Como consecuencia, surgen varios niveles de verdades espirituales, que son igualmente válidas, sin embargo toda verdad sea una y la misma21. Por eso, no hay como establecerse uniformidades de normas aplicadas a todos de igual manera, visto que cada grupo (casta) tiene su dharma (ley) tradicionalmente definido y religiosamente sancionado22.

Así, para atingir a...

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