Firma Digital y Certificado Digital. El Proyecto Peruano

AutorErick Iriarte Ahon
CargoDirector Derecho Org America. Coordinador Grupo Digital. Temas Legales de Comercio Electrónico. Instituto Peruano de Comercio Electrónico (IPCE)

Firma Digital y Certificado Digital

Seminario regional sobre Comercio Electrónico: " Importancia para los países de América Latina y el Caribe". UNCTAD.

Los antecendes

Dentro del Comercio Electrónico existen una diversidad de aspectos legales que requieren ser analizados a profundidad como por ejemplo: Nombres de Dominio, Propiedad Intelectual, Contratos Electrónicos, Firma Digital, entre otros temas.

El equipo de trabajo de aspectos legales del Instituto Peruano de Comercio Electrónico, ha comenzado el desarrollo de propuestas normativas para el desarrollo del Comercio Electrónico en el Perú, y para ello ha comenzado por el tema de la Firma Digital y el Certificado Digital.

La Firma Digital resulta siendo el primer punto de análisis por la necesidad de tener una Seguridad Jurídica en las transacciones comerciales, que son el punto fundamental del Comercio Electrónico. Es pues una necesidad para el desarrollo del C.E. la implementación de normas claras sobre firma digital y certificado digital, dado que permiten la identificación tanto en esquemas Empresa-Empresa, Empresa-Consumidor, Empresa-Gobierno e Individuo-Estado.

Al desaparecer los documentos en soporte papel, y con ello, las firmas manuscritas, pasa a ser necesario una nueva manera de autenticar o mostrar la aceptación en relación con los documentos emitidos en un soporte electrónico. Así, una firma electrónica es cualquier "método o símbolo basado en medios electrónicos utilizado o adoptado por una parte con la intención de vincularse o autenticar un documento, cumpliendo todas o algunas de las funciones características de una firma manuscrita". 1

En el Proyecto de Régimen Uniforme para las Firmas Electrónicas de UNCITRAL, en el artículo 1 se dice que "por "firma electrónica" se entenderá los datos en forma electrónica adjuntos a un mensaje de datos o lógicamente vinculados con él, y que [puedan utilizarse] se utilicen para [identificar al firmante del mensaje de datos e indicar que el firmante aprueba la información contenida en el mensaje de datos] [satisfacer las condiciones del inciso a) del artículo 7 de la Ley Modelo de la CNUDMI sobre Comercio Electrónico]2

En el ámbito europeo, conviene destacar la Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se establece un marco común para la firma electrónica [COM(1998) 297 final], publicada en el DOCE el 23 de octubre de 1998. En el apartado primero del artículo 2, define firma electrónica como : "la firma en forma digital integrada en unos datos, anexa a los mismos o asociada con ellos, que utiliza un signatario para expresar conformidad con su contenido y que cumple los siguientes requisitos :

  1. estar vinculada al signatario de manera única ;

  2. permitir la identificación del signatario ;

  3. haber...

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