Constitución de sociedad. Objeto social: su determinación según el CNAE

AutorJosé Félix Merino Escartin
CargoRegistrador de la propiedad
Páginas235-238

Resumen: Si el objeto social se señala por la actividad especificada en el CNAE, no puede tacharse de genérica. El hecho de que una actividad esté incluida en el CNAE no supone que pueda ser, sin más, objeto de una sociedad.

Hechos: Se trata de una escritura de constitución de sociedad, cuyo objeto aparece configurado por “una larga lista (más de doce páginas) de actividades reseñadas mediante el código correspondiente según la Clasificación Nacional de Actividades Económicas y descritas en la forma indicada en dicha clasificación. Además, en la escritura se especifica que el objeto de la sociedad tiene «C.N.A.E. 6611», si bien mediante escritura…”de rectificación, “se subsanó tal extremo haciendo constar que el código correcto es C.N.A.E. 6832” es decir gestión y administración de la propiedad inmobiliaria.

El registrador suspende determinadas actividades señaladas por su CNAE por requerir las actividades reseñadas “para su ejercicio, el sometimiento a normativa especial de muy diverso ámbito” como es el propio de determinadas actividades profesionales, o por tratarse de “ejercicio de actividades sindicales, religiosas y políticas” o por ser “actividades de seguro y reaseguro, actividades bancarias, de inversión en mercados”.

También se suspenden las actividades relativas a “asuntos exteriores, defensa, justicia, orden público y seguridad, protección civil y seguridad social obligatoria” y se deniegan “las actividades que, por su generalidad, no constituyen propiamente una actividad susceptible de constituir un objeto social”. “Finalmente, y en relación a la actividad «administración de mercados financieros» a la que se añaden otras como «actividades de intermediación en operaciones de valores y otros activos»,” entiende, dado que necesitan autorización de la CNMV, que “no se ajusta a las exigencias mínimas de claridad y precisión que deben cumplir los estatutos para su incorporación al instrumento público y para su inscripción registral, ya que la expresión «administración de mercados financieros» hace referencia a una actividad empresarial de prestación de servicios de inversión a terceros sobre determinados instrumentos financieros” citando a estos efectos la Resolución de 29 de enero de 2014 y especificando que dicha limitaciones “se predican exclusivamente de las empresas cuya «actividad principal consiste en prestar servicios de inversión, con carácter profesional, a terceros sobre los instrumentos financieros señalados en el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR