Dictamen del comité económico y social europeo sobre el «libro verde sobre la revisión del acervo en materia de consumo» COM(2006) 744 final (2007/C 256105)

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El 8 de febrero de 2007, de conformidad con el artículo 262 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, la Comisión Europea decidió consultar al Comité Económico y Social Europeo sobre el «Libro Verde sobre la revisión del acervo en materia de consumo».

La Sección Especializada de Mercado único, Producción y Consumo, encargada de preparar los trabajos del Comité en este asunto, aprobó su dictamen el 4 de junio de 2007 (ponente: Sr. ADAMS).

En su 437.º Pleno de los días 11 y 12 de julio de 2007 (sesión del 12 de julio), el Comité Económico y Social Europeo ha aprobado por 55 votos a favor y 2 abstenciones el presente dictamen.

1. Conclusiones y recomendaciones

1.1. El CESE toma nota del Libro Verde pero duda de que mediante el planteamiento propuesto se pueda lograr un nivel elevado y uniforme de protección de los consumidores en toda la UE. Garantizar tal protección mediante un acervo simplificado, coherente y efectivamente aplicado ha sido un tema recurrente de los dictámenes del CESE sobre la protección de los consumidores, pero en el actual proceso de revisión hay signos de que este objetivo puede ser difícil de lograr. Por consiguiente, la revisión del acervo constituye un verdadero intento de poner en práctica la iniciativa «Legislar mejor». El fundamento y los objetivos de dicha revisión deben ser claros y haberse acordado desde el principio con las partes interesadas.

1.2. Es indispensable que el acervo revisado en materia de consumo se base en una auténtica legitimación democrática así como en un fundamento jurídico y conceptual realmente claro.

1.3. El CESE acogería con particular satisfacción la aplicación de los principios del acervo al entorno digital, que está en fase de rápido crecimiento y mal regulado.

1.4. El CESE considera que la política de protección de los consumidores no sólo forma parte de la estrategia para el mercado interior de la UE sino que constituye asimismo un elemento importante y afirmativo de la ciudadanía. El CESE es partidario de la aplicación de los principios de una mejor reglamentación de la legislación relativa a los consumidores. Cualquier propuesta de establecer normas armonizadas en este ámbito debe apoyarse en una adecuada evaluación de impacto e ir dirigida a la simplificación y aclaración de las normas en vigor.

1.5. Se debería dar prioridad a mejorar las medidas de aplicación de las normas así como a reforzar o, en su caso, instaurar procedimientos sencillos y claros de compensación.

1.6. El Comité anima a la Comisión a tener en cuenta su dictamen de abril de 2006 sobre el «Marco jurídico para la política de los consumidores» 1, en el que proponía hacer posible la adopción de medidas de política de protección de los consumidores per se, y no como mero subproducto del establecimiento del mercado interior.

1.7. La armonización a escala comunitaria de la legislación en materia de consumo debe tener como principio rector la adopción del nivel de protección mejor y más elevado de los que existen en los distintos Estados miembros. Cualquier «instrumento horizontal» debería basarse en los niveles más altos de protección, mientras que la necesaria «integración vertical» ha de concentrarse en aclarar cuestiones técnicas. Un instrumento horizontal podría sin embargo contener normas plenamente armonizadas en ámbitos específicos -tales como el derecho de retractación y la definición del concepto de consumidor, así como cláusulas abusivas, entrega o derecho de compensación del consumidor- mientras que en otros ámbitos se seguiría aplicando una armonización mínima. Es de desear que éste sea, tanto para la Comisión como para los Estados miembros, el planteamiento preferido.

2. Introducción

2.1. La Comisión aprobó el tan esperado Libro Verde sobre la revisión del acervo en materia de consumo (legislación sobre los derechos de los consumidores) a principios de febrero de 2007. Así concluye lo que la Comisión denomina «fase de diagnóstico» de la revisión. La Comisión desea recabar opiniones sobre las posibilidades de simplificación, modernización y armonización de la legislación comunitaria en materia de protección de los consumidores. Se afirma que analizando los puntos fuertes y débiles de la legislación existente y haciendo las modificaciones oportunas se pueden beneficiar tanto los consumidores como las empresas. La Comisión también considera que este proceso de revisión brinda la oportunidad de alcanzar cierta coherencia entre los distintos Estados miembros y mejorar en general la legislación comunitaria de protección de los consumidores, algunas de cuyas disposiciones tienen ya veinte años, identificando en particular las diferencias entre las distintas normativas y analizando si constituyen barreras del mercado interno que perjudiquen a los consumidores y a las empresas todo ello sin detrimento del principio de subsidiariedad. Por consiguiente, el presente dictamen se centra en la Page 134manera en que se perciben y plantean los temas subyacentes al acervo en materia de consumo. Hasta ahora sólo se han propuesto opciones de cambio.

2.2. Los gastos de consumo representan el 58% del PIB de la UE, pero siguen en gran parte fragmentados en 27 mercados nacionales. El mercado interior podría ser el mayor del mundo, y la Comisión ha descrito su estrategia como «despertar al gigante que duerme en el Mercado Único, es decir el comercio al por menor» 2. La Comisión...

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