Privatización de la sanidad pública. visión de un médico sobre los aspectos legales que sustentan esta decisión política

AutorJulián Ezquerra Gadea
CargoMédico. Secretario General de la Asociación de Médicos Titulados Superiores
Páginas315-319

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En pleno debate sobre la privatización de la Sanidad pública madrileña, y con la evidente muestra de oposición unánime de los profesionales y la sociedad en general, se me ofrece la posibilidad de participar en este foro de debate organizado por la Revista Jurídica de la Universidad Autónoma de Madrid, y hacerlo ante el mundo académico y profesional del Derecho. Es complicado para un lego en esta materia hacer una aproximación jurídica al uso, pero al menos lo intentaré. Y lo haré comenzando con un repaso histórico sobre nuestro modelo sanitario.

Nuestro actual sistema sanitario, considerado como uno de los más eficaces y eficientes del mundo, es el resultado de un largo y complejo proceso evolutivo, fruto del esfuerzo de muchas generaciones, sometido a avatares sociales, económicos, culturales y cambios políticos, y que en modo alguno está detenido. Hablamos de un proceso vivo, que se ve obligado a ir adaptándose a los cambios socioeconómicos del momento, y que no surgió de forma espontánea en las décadas de los 70 y los 80 del pasado siglo, como parece darse a entender en determinados foros, sino que fue la consecuencia de un proceso histórico que culminó en esas fechas; la Constitución de 1978, el Real Decreto de Estructuras Básicas de Salud de 1984 y la Ley General de Sanidad de 1986 son hitos fundamentales en ese trayecto, pero no los únicos.

Nos tenemos que remontar a Alfonso X y su Fuero Real (siglo XIII) para encontrar las primeras referencias a lo que podría ser la figura del actual médico de familia. Así, en el Libro Cuarto se dice que ningún home obre de Físico si no fuere antes aprobado por buen Físico por los Físicos de la Villa do hubiere de obrar e por otorgamento de los alcaldes.

Con los Reyes Católicos, y a fin de controlar el intrusismo de múltiples curanderos, charlatanes y sanadores, tan abundantes en esa época, se crea el Real Tribunal del Protomedicato (1477).

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En 1855, la Ley Orgánica de Sanidad avanza en el ordenamiento legal de los médicos titulares. Obliga a los ayuntamientos a crear la Beneficencia Municipal, en la que los médicos no asumen el papel de médicos de cabecera, sino que solo tratan problemas puntuales de cierta importancia, tanto en régimen ambulatorio como en ingreso hospitalario, y se encargan de algunos temas de salud pública.

El infiujo de las ideas "alemanas" (Bismarck), junto a la incipiente presión social del momento, fueron el caldo de cultivo que terminó con la aparición del Instituto Nacional de Previsión (INP), creado por D. Antonio Maura en 1904 y regulado mediante ley por Alfonso XIII en 1908. El INP se encarga en principio de un seguro incipiente, el llamado sistema de libre contratación de pensiones obreras, mediante el establecimiento de cajas autónomas. Asume después la administración del Seguro Obligatorio del Retiro Obrero (1919), del Seguro Obligatorio de Maternidad (1929), la ampliación de los beneficios de la Ley de accidentes del trabajo de 1900 a los trabajadores agrícolas (1931), etc.

En el Fuero del Trabajo de marzo de 1938 aparecen las primeras referencias a la "implantación de un seguro total" como un mecanismo de cobertura sanitaria desde la organización del Estado, pero será la Ley de Bases de Sanidad Nacional (1944) la que declare que "incumbe al Estado el ejercicio de la función pública de la Sanidad".

Ese mismo año se implanta el Seguro Obligatorio de Enfermedad (SOE), que había sido aprobado en 1942. Se financia a través de cuotas de empresas y trabajadores, y queda a cargo del INP como entidad aseguradora única.

La incorporación masiva de trabajadores de los distintos sectores productivos al SOE se produjo...

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