Días indemnizables tras la Ley 50/1998

AutorErnesto J. Martínez Gómez
CargoAbogado

Hace ya algún tiempo, analizamos en unas reflexiones los días a indemnizar conforme a la Ley de Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor.

Sin embargo, la modificación efectuada en la Ley de Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor por la Disposición Adicional Decimoquinta de la Ley 50/1998 de 30 de diciembre (BOE de 31-12-1998), en la valoración de los días a indemnizar, vuelve a resucitar la polémica sobre los días a valorar y ello nos ha movido a realizar este análisis.

Algún sector de la doctrina, a la vista de esta Ley, señala que se ha incluido como nuevo el valor de los días impeditivos (Mariano Medina entre otros) y, como justificación de esta postura, indica que los actuales valores de la Ley 50/1998 de 8.000 y 3.500 pesetas por día de hospitalización y día no impeditivo son los anteriores valores de la Ley 30/1995 de 7.000 y 3.000 pesetas a las que se les ha aplicado el IPC anual y un redondeo.

Sin embargo, como las cuentas no salen, para apoyar su tesis comienzan por aplicar un IPC de 1995 (año de la Ley); el de 1996, 1997 y 1998, así como el previsto para 1999, y como con ello no se llega ni siquiera a las 7.500 y 3.250, hablan de un redondeo.

Por nuestra parte, creemos que esta teoría está no sólo lejos de la realidad, sino también de la voluntad del legislador y además tiene falta de apoyo legal, pues comienzan aplicando el IPC de 1995 en base a que la disposición es de 1995, olvidándose que la Regla 10 del Punto Primero del Anexo de la Ley de Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor dice textualmente:

"10.- Anualmente con efectos de primero de enero de cada año y a partir del año siguiente al de entrada en vigor de la presente Ley, deberán actualizarse las cuantías indemnizatorias fijadas en el presente anexo y en su defecto quedarán automáticamente actualizadas en el porcentaje del índice General de Precios al Consumo correspondiente al año natural inmediatamente anterior. En este último caso, y para facilitar su conocimiento y aplicación por resolución de la Dirección General de Seguros se harán públicas dichas actualizaciones".

Si observamos el marco legal anterior a la Ley 50/1998, comprobamos que la primera actualización se efectúa para el año 1997, por la Resolución de 13-3-1997 (BOE de 25-3-1997), la cual aplica el IPC de 1996 publicado en 1997 estableciendo el valor de los días indemnizables para 1997, lo que evidencia que los valores dados en la Ley 30/1995 estuvieron vigentes desde su publicación hasta el 31-12-1996 y en su consecuencia las actualizaciones de estos valores se iniciaban en 1997.

"La moficación de la Ley de Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor vuelve a resucitar la polémica sobre los días a valorar"

El propio marco legal deja en evidencia la teoría, pues el afán de buscar una similitud hace aplicar actualizaciones que la propia Ley no prevé. Por...

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