La devolución de ingresos indebidos por el Impuesto de Derechos reales

AutorHilario Salvador Bullóm / Pablo Salvador Bullón
CargoCatedrático de Derecho mercantil. Doctor en Derecho. Profesor mercantil / Catedrático de Contabilidad. Profesor Mercanti
Páginas841-854

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I Fuentes

La cuestión de la devolución de ingresos indebidos se halla regulada en nuestra legislación por dos tipos de fuentes: a) Las generales y comunes a todos los impuestos ; más concretamente, los artículos 6.° y 118 del Reglamento de procedimiento ecouómicoadminisr trativo de 29 de julio de 1924. b) Las fuentes especiales o peculiares de cada impuesto ; en el caso del de Derechos reales se hnllan constituidas por los artículos 207 a 211 del Reglamento vigente, que lleva fecha 7 de noviembre de 1947.

Precisamente el primero de tales artículos, el 207, establece en su párrafo 1 a La tramitación de todos los expedientes y reclamaciones que se produzcan referentes al Impuesto de Derechos reales se ajustará a lo prevenido en la Ley de 19 de octubre de 1889 y en él Reglamento del procedimiento de las reclamaciones económico-administratívas de 29 ríe julio de 1924. modificado por Decreto de 2 dé agosto de 1934, salvo aquellos para los cuales se determine en el presente una tramitación especial.

No se hallan, pues, privadas de interés las fuentes generales más arriba enumeradas, aun tratándose .concretamente del Impuesto de Derechos reales, pues para casos de inexistencia de tramitación especial en éste regirá el ius commune del procedimiento económico-administrativo, o sea, el Reglamento de 29 de julio de 1924.

II Delimitación de la figura estudiada

En el Reglamento de procedimiento económicoadministrativo, dos son los supuestos previstos de devolución de ingresos : a) El del artículo 6.°, en que la devolución viene motivada por la duplicación dePage 842 pago o el error de hecho ; y b) El del artículo 118, en que se debe la devolución a una resolución firme de rerurso, reclamación o expediente. En el Reglamento del Impuesto de Derechos reales es preciso separar los supuestos siguientes :

  1. El del artículo 207, párrafos 3.° y 4.°, relativos al caso de errores materiales, marifiestamente comprobados antes que se realice el ingreso. Según dichos párrafos :

    1. Esto no obstante, cuando en dichos actos se padezcan errores materiales comprobados, antes de verificarse el ingreso de las cantidades liquid.das pcdrán las Oficinas liquidadoras instruir de oficio, o a instancia de parte, el oportuno expediente para su rectificación, la cual podrá acordar el Delegado de Hacienda, con informe del Abogado del Estado y del Interventor, dejando en todo caso unidos, como justificantes de la liquidación que nuevamente se practique, la que fue objeto de rectificación, o certificación de la misma, y el expediente en que se acordare, haciéndolo también constar en la casilla correspondiente del libro registro de liquidaciones.

    2. Si el Interventor o el Abogado del Estado se opusieren a la rectificación, ésta no pcdrá acordarse sino a virtud de reclamación de las interesados, que se tramitará en la forma prevenida en el citado Reglamento del procedimiento.

    El caso indicado se halla también previsto en el párrafo 2.° del artículo 6.° del Reglamento de procedimiento ecouómico-administrativo, que prevé el caso de que la Administración advierta los errores de hecho antes de que se realice el ingreso correspondiente en las arcas del Tesoro, ordenando se rectifiquen de oficio las liquidaciones mediante expediente sumario, a propuesta de la.Oficina gestora o de la Intervención, oyendo siempre a ésta y acordando en definitiva lo procedente el Centro ministerial o la Delegación de Hacienda. No se trata, propiamente hablando, de un caso de devolución de ingreso indebido, sino de evitación de tal ingreso ; la corrección del error de oficio hace que el caso tenga poco interés para el contribuyente. Además, repetimos no es un supuesto de devolución de ingreso, ya que :el pago no se ha verificado, lo que nos veda un estudio de dicha cuestión en el presente trabajo. 1 b) El del articulo 210, en. que al no darse los requisitos pre-Page 843vistos por el artículo 208 para la devolución propiamente dicha (duplicación de pago o notorio error de hecho), la tramitación es la corriente en el procedimiento ecónómicosdministrativo, sin más particularidad que la expresada per el artículo 210, párrafo 2.°, según el cual aserá trámite necesario el informe del Liquidador que hubiese realizado el acto administrativo reclamado».

    Este caso podrá dar lugar, de prosperar la reclamación, a la devolución prevista en el artículo 118 del Reglamento de procedimiento, de cuya transcripción prescindimos en gracia a la brevedad.

  2. Semejante al caso del artículo 118 del Reglamento de procedimiento económicoadministrativó es el previsto en el artículo 211 del Reglamento de Derechos reales, relativo al casó en que por fallo firme de los Tribunales competentes o acuerdo administrativo de la misma naturaleza hubiere lugar a la devolución a los contribuyentes de la multa, partes de multas u honorarios percibidos per los liquidadores del Impuesto en los partidos judiciales ; la tramitación es también en estos casos de oficio, lo que nos releva de un estudio más amplio de dicho precepto:

  3. El caso que verdaderamente nos interesa, y que da lugar al presente trabajo, es el de los artículos 208 y 209, referente va concretamente a devolución de ingresos motivada por duplicación de pago o notorio error de hecho.. El primero de los citados artículos regula los supuestos de aplicación de la cuestión ; y el 209 el procedimiento o tramitación del expediente.

III Condiciones .de fondo de la devolución de ingresos indebidos

Según el artículo 208:

Cuando los contribuyen tes se consideren con derecho a la devolución de cantidades satisfechas por el Impuesto, bien por error de hecho o duplicación de pago, o ya por haberse cumplido alguna de las condiciones o requisitos que conforme a este Reglamento dan lugar a aquélla, podrán solicitarlo de la Delegación de Hacienda, dentro del plazo de cinco años, que sé contará, según los casos, con sujeción a las siguientes reglas:

  1. En los de adjudicación- para pago de deudas, desde el díaPage 844 siguiente a la fecha de la estructura de venta, cesión o adjudicacióu de los bienes inmuebles .6 Derechos reales adjudicados con dicho objeto, siempre que aquélla sé liubiere otorgado dentro del plazo que señala el artículo 9.° de este Reglamento.

  2. a En las devoluciones por cumplimiento de condiciones resolutorias o en virtud de .sentencias o. resolución es administrativas declaratorias dé la rescisión o nulidad de actos o contratos, desde el día siguiente al en que se cumpla la condición o sea firme la sentencia o resolución.

  3. a En las devoluciones motivadas por error puramente material o de hecho, como equivocación aritmética al verificar la liquidación o serñalamiento de tipo que nó corresponda al concepto liquidado, y en las que se funden en duplicación de pngq de la misma cantidad en una o en distintas...

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