Introducción

AutorFátima Pérez Ferrer
Páginas15-21

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El desistimiento es una institución absolutamente singular dentro de la teoría jurídica del delito, pues su configuración penetra, se desenvuelve y resuelve en el núcleo de la misma. De todas las instituciones clásicas del Derecho Penal ninguna presenta unos límites tan borrosos y discutibles como el desistimiento voluntario de la tentativa, por ello, no es extraño que siempre haya sido objeto de viva discusión doctrinal. En ella se abordan muchas de las cuestiones que, a nuestro juicio, son fundamentales para comprender mejor la problemática de esta institución.

Todo comportamiento humano, en el ámbito de las infracciones punibles, recorre un determinado camino, el denominado iter criminis, en cuyo trayecto, el sujeto puede cambiar de opinión, por diferentes motivos, y comportarse de tal manera que su conducta no llegue a ser penada. Es lo que se conoce por desistimiento de la tentativa. Pese a que la tentativa de delito es punible en nuestro ordenamiento, la realización de una conducta posterior en cuanto la iniciación de la actividad delictiva se ha producido ya, puede hacer que aquélla sea impune. En este trabajo de investigación se abordan, pues, dos interesantes problemáticas. Por una parte, la del delito intentado, y por otra, de gran amplitud, la figura del desistimiento voluntario, que permite que el hecho producido en el ámbito de la tentativa, pueda resultar impune, bien abandonando la ejecución del hecho, bien neutralizando los efectos de la acción, y evitando la consumación.

La investigación cobra además una especial relevancia en el Derecho Penal español a partir de la aprobación a finales de mayo de 1995 de un nuevo texto punitivo que otorga un novedoso marco legal a la figura del desistimiento voluntario de la tentativa en el artículo 16. Lo cierto es que el precepto, auténtica piedra angular de nuestro trabajo, contempla una única figura, la tentativa, que puede revestir dos modalidades según que se hayan realizado o no todos los actos necesarios para la consumación (tentativa acabada o inacabada). La distinción de estas dos formas de tentativa sigue siendo relevante tanto a efectos de penalidad, puesto que ésta se fija en función del peligro inherente al intento y al grado de ejecución, como respecto al desistimiento volunta-Page 16rio. Por último, dicha norma contempla expresamente la tentativa cualificada, –tanto en los supuestos de autor único, como en los de intervención múltiple de sujetos–, y los presupuestos o requisitos del desistimiento en los casos de codelincuencia.

A nuestro juicio, la introducción de una nueva referencia legal no puede conllevar únicamente la modificación formal del articulado respecto del antiguo texto legislativo, sino que es preciso realizar un detenido análisis de las implicaciones dogmáticas y político-criminales que la nueva norma incluye, para lo que será necesario distanciarse, en lo posible, de las posiciones dogmáticas vinculadas al anterior Código. Dicho esfuerzo exegético no implica, ciertamente, hacer tabula rasa y abandonar la construcción categorial lograda a los largo de los años por la ciencia jurídico-penal, pero sí asumir las consecuencias a que el nuevo Código Penal puede abocar, procediendo a su integración en el sistema de delito.

Nuestro propósito es intentar ofrecer una interpretación adecuada del significado y alcance de este precepto en el texto legal, así como poner de manifiesto la índole de las relaciones que el artículo 16 en cuestión mantiene con una serie de categorías y principios penales que se asientan en la teoría jurídica del delito. Estamos hablando de una figura penal cuya consecuencia es la impunidad, lo que significa que, más allá de las discusiones dogmáticas fundamentales, la imprecisión acerca de sus límites va a restar...

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