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- Núm. 5, Febrero 2003
Devengo y liquidación del impuesto en caso de testamento ológrafo
Autor | Miguel Gil del Campo |
Cargo | 251-03 |
Páginas | Inspector de Hacienda del Estado. Licenciado en Derecho y Master en Cooperación al Desarrollo |
Se le plantea a la Dirección General de Tributos el momento del devengo del impuesto en el caso del testamento ológrafo.
De acuerdo con el artículo 678 del Código Civil se llama ológrafo al testamento cuando el testamento lo escribe por sí mismo en la forma y con los requisitos que se determinan en el artículo 688 .
Tales requisitos son los siguientes: Mayoría de edad del causante en el momento de escribirlo. Autobiografía y firma. Deberá ser manuscrito, esto es, de puño y letra; no se admite que sea escrito a máquina, por ordenador etc. Expresión del año, mes y día en que se otorga. Sin palabras tachadas, enmendadas o entre renglones, salvo que expresamente y bajo su firma se salven estos hechos.
Como el testamento ológrafo es un documento privado se exige su adveración y protocolización para la producción de efectos. Deberá protocolizarse mediante su presentación al juez de primera instancia del último domicilio del testador, o al del lugar en el que éste hubiera fallecido, dentro de los cinco años contados desde el día del fallecimiento (artículo 689), plazo que se entiende es de caducidad e inexorable. Ahora bien, aparte de este plazo general, se impone la obligación de presentarlo a la persona que tengo su depósito o bien tenga noticia del él en el plazo de 10 días, respondiendo de los daños y perjuicios en el caso de no hacerlo.
En caso de sucesiones el devengo del impuesto se produce en la fecha del fallecimiento del causante; ahora bien, la prescripción de la obligación tributaria de ingreso del impuesto, desde el 1/1/1999, se produce a los cuatro años contados desde la finalización del plazo voluntario de declaración (seis meses desde el fallecimiento). Con anterioridad a esa fecha el plazo era de 5 años.
Evidentemente, como la suma del plazo de presentación voluntaria de declaración más la del plazo de prescripción son inferiores (cuatro años y medio) al plazo de caducidad de protocolización de los testamentos ológrafos (cinco años) tanto la ley como el reglamento del impuesto han establecido reglas especiales de liquidación para el caso de herencias cuyos causahabientes no sean conocidos antes del plazo de prescripción del impuesto. Tal circunstancia está prevista tanto en la Ley como en el Reglamento del impuesto. A este respecto, el párrafo quinto del apartado 2 del artículo 22 de la Ley del impuesto dispone que Si no fuesen conocidos los causahabientes en una sucesión, se aplicará el coeficiente establecido para los...
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