Sujetos partícipes en la atribución: cedente y cesionario

AutorGema González Coloma
Cargo del AutorProfesora de la Universidad Rey Juan Carlos
Páginas87-103
4. SUJETOS PARTÍCIPES EN LA ATRIBUCIÓN:
CEDENTE Y CESIONARIO
Nos ocupa seguidamente las cuestiones relativas a los sujetos que intervienen
en la atribución del uso que recae sobre la vivienda familiar, haciéndose referencia,
tanto a la persona/as que intervienen en la posición jurídica de cedentes, como a
los beneciarios/ adjudicatarios o cesionarios de dicho uso. No obstante, y antes de
adentrarnos en estos aspectos conviene referirse, con carácter previo, a una hipó-
tesis no prevista en el artículo 96 del CC, planteándonos la posibilidad de que los
menores queden bajo la guarda de otros familiares distintos a los progenitores, tales
son los casos en los que los menores quedan al cuidado de abuelos o tíos, en cuyo
caso cabe preguntarse si podrían estos solicitar la atribución del uso de la vivienda
familiar. En mi opinión entiendo que no hay ningún límite legal para que así suceda,
si ello benecia a los menores, como cabe presuponer si lo que se quiere es man-
tenerlos en su ámbito cotidiano, todo ello atendiendo a las circunstancias de cada
caso, pudiendo surgir entonces un conicto cuando uno de los progenitores solicita
igualmente la atribución del uso.
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1 ¿QUIÉN PUEDE ATRIBUIR EL DERECHO DE USO DE LA VIVIENDA
HABITUAL? EL CEDENTE DE USO
Puede ser cedente del uso de la vivienda familiar cualquiera de los miembros de
la pareja, ya sea propietario único de la misma o copropietario, según se trate de
una vivienda privativa o en régimen de condominio. Del mismo modo, tratándose
de una vivienda arrendada, el cedente del uso puede serlo el miembro de la pareja
que aparezca como titular del arrendamiento, de forma exclusiva, o en régimen de
cotitularidad arrendaticia.
Estos serán los supuestos de cesión del uso más frecuentes, si bien, nada impi-
de, que el cedente pueda ser cualquier otro sujeto, que, legitimado para tener la
posesión de la vivienda familiar, decide ceder su uso a favor del otro miembro de
la pareja o de los hijos o favor de ambos, como veremos seguidamente. Estos casos
integrarían como cedente al miembro de la pareja que aparece como usufructuario
de la vivienda familiar e incluso como un mero detentador o simplemente un preca-
rio. En todos ellos, la cesión se produce en idénticos términos al derecho que ostenta
el miembro de la pareja que cede el uso sobre la vivienda familiar.
En situaciones de crisis conyugal o convivencial, el ordenamiento jurídico vela
porque la atribución del uso de la vivienda familiar se realice a favor del interés
familiar más necesitado de protección, ya sean los hijos menores o mayores de
edad que continúen conviviendo en el domicilio familiar, como también los hijos
mayores de edad con la capacidad modicada judicialmente, o, también a favor del
miembro de la pareja que presenta una situación de vulnerabilidad cuando no haya
hijos en común.
Hay que tener en cuenta que la protección de la vivienda familiar se extiende en
distintos momentos, a los efectos de otorgamiento del derecho de uso de esta:
- Es sabido que la vivienda familiar goza de una protección jurídica reforzada.
Durante la vigencia de la convivencia marital, debe hacerse alusión al artícu-
lo 1.320 del Código civil que determina que en sede de régimen económico
matrimonial primario o gananciales se prohíbe la disposición unilateral de la
vivienda familiar, y se incluye en esta prohibición:
- La enajenación de la vivienda y, la constitución, modicación o extensión
de derechos reales o personales que recaigan sobre la vivienda, como, por
ejemplo, la constitución de cargas o gravámenes o la cesión de la vivienda en
régimen de alquiler.
En estos y en otros supuestos análogos se exige el consentimiento de ambos espo-
sos, o en su defecto, autorización judicial, pero siempre ha de tenerse presente que
la protección de la vivienda familiar se produce a través de la protección del derecho
que la familia tiene al uso, y que la atribución de la vivienda a uno de los cónyuges
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