Deuda tributaria. Deducciones estatales

AutorRafael Calvo Ortega (director)

Normas

1) Corrección de errores de la Ley 55/1999, de 29 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social (BOE de 3-3-00).

Advertidas erratas en el texto de la Ley 55/1999, de 29 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» número 312, de 30 de diciembre de 1999, se procede a efectuar las oportunas modificaciones:

(…)

En la página 46115, primera columna, artículo 16, apartado tres, segundo párrafo, cuarta línea, donde dice: «… que efectúen, en cumplimiento de…», debe decir:

…que efectúen en cumplimiento de…

.

(…)

2) Ley 13/2000, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2001 (BOE de 29-12-00).

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

(…)

VIII

Las modificaciones en materia tributaria se contienen en el Título VI de la Ley, bajo la rúbrica «normas tributarias». Estas modificaciones se limitan a la actualización de determinados parámetros con la finalidad de consolidar para el próximo ejercicio el cumplimiento de los criterios de convergencia y, en particular, el de alcanzar el objetivo de eliminar el déficit público.

En materia de Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, las modificaciones afectan (…) a establecer los mecanismos adecuados al objeto de compensar a aquellos contribuyentes a los que la aplicación de la Ley 40/1998, de 9 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, les resulte menos ventajosa que la aplicación de las deducciones que vinieran disfrutando con la anterior normativa en materia de inversión y arrendamiento de su vivienda habitual.

(…)

Finalmente, se prorroga para el 2001 la deducción específica en la cuota del 25 por 100 para las actividades y programas prioritarios de mecenazgo contenidas en la disposición adicional decimonovena de la Ley 54/1999, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2000 (patrimonio histórico, ayuda oficial al desarrollo, promoción de lenguas oficiales y formación de voluntariado), añadiendo dentro de los bienes del Patrimonio Histórico a los que es aplicable ese beneficio la Concatedral de Santa María de Mérida. Por otra parte, se añade otra deducción del 25 por 100 de las cantidades donadas a proyectos y actuaciones dirigidos a promover la prestación de los servicios públicos por medios informáticos y telemáticos, en particular a través de Internet.

(…)

XI

(…)

La Ley se cierra con un conjunto de disposiciones transitorias relativas a (…) compensaciones fiscales a los arrendatarios de vivienda habitual en el año 2000 y por deducción en adquisición de vivienda habitual en el año 2000.

(…)

Disposición adicional vigésima. Actividades y programas prioritarios de mecenazgo y otros incentivos de interés general.

Uno. Se prorroga para el año 2001 la disposición adicional decimonovena de la Ley 54/1999, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2000. Se incluye en el anexo 7 de dicha Ley, a los mismos efectos, la Concatedral de Santa María de Mérida, el Conjunto Arqueológico de Tarraco, el Yacimiento Arqueológico de la Sierra de Atapuerca, el Paisaje Cultural Románico de Valle de Boi y la Muralla Románica de Lugo.

Dos. Asimismo, a los efectos de lo previsto en el artículo 67 de la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, de Fundaciones y de Incentivos Fiscales a la Participación Privada en Actividades de Interés General, durante el ejercicio del año 2001 gozarán de una deducción del 25 por 100 en la cuota del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas o de la consideración de partida deducible en la base imponible del Impuesto sobre Sociedades, que no podrá exceder del 15 por 100 de la base imponible previa a esta deducción, las donaciones efectuadas para los proyectos y actuaciones de las Administraciones públicas dirigidos a promover la prestación de los servicios públicos por medios informáticos y telemáticos, en particular a través de Internet.

Tres. También gozarán durante el ejercicio del año 2001 de una deducción del 25 por 100 en la cuota del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas o de la consideración de partida deducible en la base imponible del Impuesto sobre Sociedades, que no podrá exceder del 15 por 100 de la base imponible previa a esta deducción, las cantidades donadas a las entidades a que se refiere el artículo 41 y la disposición adicional sexta de la Ley 30/1994 y a la Fundació Abadía de Montserrat, 2025, para la reconstrucción y reparación del Monasterio de Montserrat y su entorno.

Cuatro. Asimismo, a los efectos de lo previsto en el artículo 67 de la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, de Fundaciones y de Incentivos Fiscales a la Participación Privada en Actividades de Interés General, durante el ejercicio del 2001 gozarán de una deducción del 25 por 100 en la cuota del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas o de la consideración de partida deducible en la base imponible del Impuesto sobre Sociedades, que no podrá exceder del 15 por 100 de la base imponible previa a esta deducción, las donaciones para la realización de las siguientes actividades:

  1. Investigación en las instalaciones científicas relacionadas en el anexo VII de la presente Ley.

  2. Investigación en los ámbitos de microtecnologías y nanotecnologías, genómica y proteómica y energías renovables referidas a biomasa, realizadas por las entidades que a estos efectos se reconozcan por el Ministerio de Hacienda, a propuesta del Ministerio de Ciencia y Tecnología y oídas previamente las Comunidades Autónomas competentes en materia universitaria, en el plazo de dos meses desde la entrada en vigor de esta Ley.

    (…)

    Disposición transitoria cuarta. Compensación fiscal a los arrendatarios de vivienda habitual en 2000.

    Uno. Los contribuyentes con deducción por alquiler de vivienda habitual en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas en el año 1998, cuyos contratos de alquiler fueran anteriores al 24 de abril de 1998 y se mantengan en el ejercicio 2000, tendrán derecho a la deducción regulada en el presente artículo, siempre y cuando se cumplan los siguientes requisitos:

  3. Que la suma de las partes general y especial de la base imponible, antes de computar el mínimo personal y familiar, no sea superior a 3.500.000 pesetas (21.035,42 euros) en tributación individual o 5.000.000 de pesetas (30.050,61 euros) en tributación conjunta.

  4. Que las cantidades satisfechas en 2000 en concepto de alquiler excedan del 10 por 100 de los rendimientos netos del contribuyente.

    Dos. La cuantía de esta deducción será del 10 por 100 de las cantidades satisfechas en 2000 por el alquiler de la vivienda habitual, con el límite de 100.000 pesetas (601,01 euros) anuales.

    Tres. El importe de la deducción a que se refiere este artículo se restará de la cuota líquida total del impuesto, después de las deducciones por doble imposición a que se refieren los artículos 66 y 67 de la Ley 40/1998.

    Disposición transitoria quinta. Compensación fiscal por deducción en adquisición de vivienda habitual en 2000.

    Uno. Los contribuyentes que hubieran adquirido su vivienda habitual con anterioridad al 4 de mayo de 1998 y puedan aplicar en 2000 la deducción por inversión en vivienda habitual prevista en el artículo 55.1 de la Ley 40/1998, de 9 de diciembre, tendrán derecho a la deducción regulada en este artículo.

    Dos. La cuantía de esta deducción será la diferencia positiva entre el importe del incentivo teórico que hubiera correspondido, de mantenerse la normativa vigente a 31 de diciembre de 1998, y la deducción por inversión en vivienda que proceda para 2000.

    Tres. El importe del incentivo teórico al que se refiere el apartado anterior será la suma de las siguientes cantidades:

  5. El resultado de aplicar el tipo medio de gravamen a la magnitud resultante de sumar los importes satisfechos en 2000 por intereses de los capitales ajenos invertidos en la adquisición de la vivienda habitual, con el límite de 800.000 pesetas (4.808,10 euros) en tributación individual o 1.000.000 de pesetas (6.010,12 euros) en tributación conjunta, y por la cuota y los recargos, salvo el de apremio, devengados por el Impuesto sobre Bienes Inmuebles, menos la cuantía del rendimiento imputado que hubiera resultado de aplicar el artículo 34.b) de la Ley 18/1991, de 6 de junio.

    Por tipo medio de gravamen deberá entenderse el obtenido de sumar los tipos medios, estatal y autonómico, a los que se refieren los artículos 50.2 y 61.2 de la Ley 40/1998, de 9 de diciembre.

  6. El resultado de aplicar el 15 por 100 a las cantidades invertidas durante 2000 en la adquisición de la vivienda habitual que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 55.1.2.º de la Ley 40/1998, den derecho a deducción por inversión en vivienda habitual, excluidos los intereses derivados de la financiación ajena. Las cantidades invertidas tendrán como límite el 30 por 100 del resultado de adicionar a las bases liquidables, general y especial, el mínimo personal y familiar.

    Cuatro. La cuantía de la deducción así calculada, se restará de la cuota líquida total, después de las deducciones por doble imposición a que se refieren los artículos 66 y 67 de la Ley 40/1998, de 9 de diciembre.

    (…)

    3) Ley 14/2000, de 29 de diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y del orden social (BOE de 30-12-00).

    EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

    (…)

    II

    (…)

    Las disposiciones tributarias contenidas en el Título I de esta Ley vienen exigidas, en general, por tres circunstancias:

    (…)

    Finalmente, existen disposiciones a través de las cuales se busca incentivar determinadas actuaciones. Es el caso de la aplicación de la nueva deducción por tecnologías de la información y de comunicación a empresarios personas físicas en régimen de estimación objetiva (…).

    (…)

    Disposición adicional segunda. Aplicación de la nueva deducción por tecnologías de la información y de la comunicación a empresarios personas físicas en régimen de estimación objetiva.

    A partir de la entrada en vigor de la presente Ley, a los...

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