La modificación objetivamente justificada del contrato por parte del principal no da lugar a la indemnización por clientela (STS 20-06-2011)

AutorMaría Arruñada
Páginas21-21

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El TS ha determinado cuáles son las consecuencias económicas de la extinción de un contrato de concesión cuando dicha extinción viene motivada por la modificación del contrato por parte del principal (STS de 20 de junio de 2011). En el caso de autos, un fabricante de automóviles modificó la configuración de su red comercial con el fin de adaptarla al nuevo [por entonces] Reglamento 1400/2002 de Exención por Categorías de vehículos a motor, optando por un sistema de distribución selectiva en lugar de exclusiva. Tal modificación, afectó a los contratos que mantenía con los concesionarios de automóviles. Uno de ellos, pese al ofrecimiento del fabricante de adaptar su contrato a las nuevas circunstancias, rechazó la propuesta de modificación, llegando incluso a transmitir la empresa así como arrendando la nave a otra entidad. El concesionario, no obstante, reclamó al fabricante compensación por clientela e indemnización de daños sobre la base de la aplicación analógica de la Ley 12/1991, del Contrato de Agencia, al contrato de distribución.

Atendiendo a las circunstancias, la STS entiende que la resolución del contrato por el fabricante –ante el rechazo del concesionario- es conforme a la normativa y al propio...

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