El régimen de determinadas situaciones de infracapitalización de sociedades en vigor en México. Efecto en las inversiones españolas

AutorFrancisco Martínez Boluda
CargoAbogado
Páginas115-117

Esta nota analiza el régimen, que ha entrado recientemente en vigor (se ha incluido en la Ley del Impuesto sobre la Renta a partir del ejercicio 2005), de las situaciones de infracapitalización, fenómeno al que también se refieren en México con el término, de clara influencia anglosajona, de «capitalización delgada». El motivo de este breve estudio son los importantes efectos que pueda tener este cambio legislativo en las filiales de empresas españolas que operan en México al poder afectar de forma negativa a su actual estructura financiera.

Finalidad del régimen general de la infracapitalización

Este nuevo régimen de infracapitalización se aprobó mediante la publicación, el 1 de diciembre de 2004 en el Diario oficial de la Federación, del Decreto por el cual se derogaban, modificaban y añadían determinadas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

La finalidad perseguida por el legislador mexicano no parece irrazonable: restringir la deducción de intereses a los sujetos pasivos del impuesto o contribuyentes que a través del recurso a operaciones de endeudamiento lo que realmente pretenden es: (i) reducir la base imponible del impuesto sobre la renta; o (ii) recolocar beneficios fiscales de una empresa mexicana a otra. En definitiva, este nuevo régimen reflejaría la voluntad del legislador mexicano de que las empresas funcionen con márgenes de endeudamiento equilibrados respecto de su capital social. Y el medio al que recurre el legislador es, de forma general, un instrumento normativo mediante el cual las partes relacionadas no puedan deducirse los intereses que deriven de un endeudamiento excesivo en su relación con el capital contable de la empresa, estableciéndose un mecanismo que incluye una proporción para la comparación de las deudas con el capital.

La Fracción XXVI del artículo 32 del Impuesto sobre la Renta

Este instrumento se materializa en la criticable, como veremos a continuación, nueva fracción XXVI del artículo 32 de la Ley del Impuesto sobre la Renta. Esta fracción dispone básicamente lo siguiente:

(i) que los sujetos pasivos o contribuyentes no podrán deducirse los intereses que se deriven de las deudas o capitales tomados en préstamo que hayan sido otorgados por una o más personas que se consideren partes relacionadas en los términos del artículo 215 de la misma Ley, siempre que la cuantía de las deudas sea superior al triple del monto del capital contable según el estado de posición financiera del sujeto pasivo, sin considerar el beneficio o pérdida neta de dicho ejercicio; y

(ii) que lo anterior también resultará de aplicación a los intereses que se deriven de las deudas que provengan de capitales tomados en préstamo de una parte independiente residente en el extranjero, cuando el sujeto pasivo sea una parte relacionada de una o más personas en los términos del artículo 215 de la Ley del Impuesto sobre la Renta. Resulta evidente que es esta parte de la regulación es la que mayores efectos puede tener en las filiales de empresas españolas que operan en México.

A lo primero que se debe acudir es al concepto de parte relacionada que fija el mencionado artículo 215 de la Ley del Impuesto...

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