De los destinatarios de la acción voluntaria

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Tendrán esta consideración (art. 16) la persona física beneficiaria de una actividad de voluntariado, desarrollada por otra persona física, de forma libre y altruista y organizada por una entidad pública o privada no lucrativa.

Todas las personas tienen derecho a beneficiarse de la acción voluntaria, sin que pueda prevalecer ningún tipo de discriminación por causa alguna. Pero, en cierta manera la ley prevé una "prioridad a favor de las personas y grupos con mayores carencias", al indicar que así deberá ser en el caso de las acciones de voluntariado que al amparo de la ley se realicen con la colaboración de la Comunidad Autónoma de Murcia(art.17.2).

Los derechos de estos "beneficiarios" del voluntariado, serían, según lo previsto en el art. 17 de la ley:

• La garantía de su dignidad, intimidad y respeto a su libertad ideológica, política, religiosa y de culto, pudiendo prescindir en cualquier momento de los servicios de voluntariado.

• Que la acción voluntaria sea realizada con calidad y estabilidad.
• Recibir información de las caracteríticas de los programas de voluntariado, y colaborar en su evaluación.

• Solicitar la intervención...

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