Resolución de 5 de mayo de 1998 (b.o.e. 29 De mayo de 1998)

AutorJosé-María Navarro Viñuales

COMENTARIO

Hechos

La presente R. se ocupa de un asunto meramente procedimental (pero no por ello privado de importancia práctica). Resumiremos los hechos:

Un documento judicial solicitando la cancelación de ciertos asientos registrales ha sido presentado varias veces en el Registro de la Propiedad, donde ya en un primer momento fue calificado negativamente. El interesado lo presenta de nuevo solicitando que se vuelva a calificar; el Registrador, al parecer, se niega a ello alegando que tal documento ya tiene nota de calificación de fecha 5 de enero de 1983.

El interesado interpone recurso gubernativo contra esta última negativa del Registrador. El Presidente del Tribunal Superior de Justicia, sin embargo, no lo admite a trámite por ser la nota de fecha 5 de enero de 1983 y, por tanto, haber transcurrido el plazo de cuatro meses que concede el art. 113 RH para interponer el recurso.

Valoración

Sorprende que todavía se dude que una ulterior calificación registral abra de nuevo el plazo para interponer el recurso gubernativo. La doctrina de la DG ya había resuelto la cuestión en sentido positivo.

La última R. que se ocupa de esta materia, que yo conozca, es la de 22 de febrero de 1993 (en la misma línea ver las Rss. 18 de febrero de 1980 y 27 de junio de 1989; por cierto ninguna de las tres aparece citada en los «vistos»). Podemos enfocar el tema de la siguiente manera:

- En sentido negativo. Si se...

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