Resolución de 20 de septiembre de 2005

AutorVíctor Alonso-Cuevillas Fortuny
Páginas247-250

COMENTARIO

Se presenta en el Registro de la Propiedad escritura de aceptaciÛn, adjudicaciÛn de herencia y donaciÛn de un hijo a su madre, en la que le dona ´todos y cada uno de sus derechos hereditarios adjudicados en esta herencia, en pleno dominioª. Con posterioridad se presenta escritura de prÈstamo hipotecario, en la que la donataria comparece, hipotecando la parte que le corresponde en uno de los bienes donados. En la escritura de herencia a la donataria se le adjudica el usufructo de parte del bien hipotecado. El Registrador deniega la inscripciÛn por entender que la donaciÛn inicial se limitaba a los bienes que al donante se le habÌan adjudicado en plena propiedad, por lo que no estaban incluidos los bienes que el donante se le adjudicaban en nuda propiedad, en consecuencia dicha porciÛn no podÌa ser hipotecada por la donataria, pues la nuda propiedad sigue perteneciendo al donante. Imaginamos que cuando se presentÛ el recurso, la escritura de donaciÛn ya estaba inscrita, tal y como la habÌa interpretado el Registrador.

Como no podÌa ser de otra manera la DG revoca la nota, seÒalando que est· claro que la donaciÛn comprendÌa todos los derechos del donante como consecuencia de la herencia, y que la expresiÛn ´(...), en...

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