Los Derechos Civiles territoriales

AutorAntonio J. Vela Sánchez
Cargo del AutorProfesor Titular de Derecho Civil, Universidad Pablo de Olavide (Sevilla)
Páginas28-31

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Competencia del Estado y de las Comunidades Autónomas en materia de Derecho Civil: principio general, competencia de las CCAA y competencia exclusiva del Estado

En España, junto al Derecho Civil común existen otros Derechos territoriales correspondientes a algunas regiones autonómicas. Según la CE podemos distinguir:

A) Principio general

El postulado esencial en esta sede es que el Derecho Civil es competencia exclusiva del Estado (art. 149, 1, CE). La competencia de las CCAA se fija como excepción a ese principio y se limita a "derechos civiles, forales o especiales, allí donde existan".

La expresión "allí donde existan" ha planteado problemas. Pues bien, el TC en SS de 28-9-92 y 12-3-93 ha dicho que pueden legislar en materia civil:

  1. Las CCAA en las que existían Compilaciones de Derecho Foral.

  2. Aquellas otras en las que existan normas civiles regionales o locales y de formación consuetudinaria preexistentes a la CE: el caso más típico es el Fuero del Baylío.

B) Competencia de las CCAA

La competencia de las CCAA se extiende a "la conservación, modificación y desarrollo" de los Derechos forales. No es fácil concretar la expresión "desarrollo". En este punto, la STC 12-3-93 de-clara que:

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  1. Desarrollo supone la posibilidad de una regulación de ámbitos no normados hasta entonces, pues lo contrario llevaría a identificar desarrollo y modificación.

  2. Por ello, desarrollo no puede vincularse rígidamente al contenido actual de la Compilación u otras normas de su ordenamiento.

  3. Así, se permite que las CCAA regulen instituciones conexas con las ya reguladas, para su actualización e innovación, según los principios informadores peculiares del Derecho foral.

C) Competencia exclusiva del Estado
  1. Las reglas relativas a la aplicación y eficacia de las normas jurídicas (Caps. II y III del TP -arts. 3 a 7 CC-). En concreto, la STC 26-6-86 incluyó las reglas sobre interpretación de normas jurídicas y la de 24-4-89 el fraude de ley y sus efectos.

  2. Las relaciones jurídico-civiles relativas a las formas de matrimonio, o sea, el régimen de celebración y disolución del matrimonio, sin incluirse el régimen económico.

  3. La ordenación de los Registros e...

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