Los Derechos Civiles territoriales
Autor | Antonio J. Vela Sánchez |
Cargo del Autor | Profesor Titular de Derecho Civil, Universidad Pablo de Olavide (Sevilla) |
Páginas | 28-31 |
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En España, junto al Derecho Civil común existen otros Derechos territoriales correspondientes a algunas regiones autonómicas. Según la CE podemos distinguir:
El postulado esencial en esta sede es que el Derecho Civil es competencia exclusiva del Estado (art. 149, 1, 8ª CE). La competencia de las CCAA se fija como excepción a ese principio y se limita a "derechos civiles, forales o especiales, allí donde existan".
La expresión "allí donde existan" ha planteado problemas. Pues bien, el TC en SS de 28-9-92 y 12-3-93 ha dicho que pueden legislar en materia civil:
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Las CCAA en las que existían Compilaciones de Derecho Foral.
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Aquellas otras en las que existan normas civiles regionales o locales y de formación consuetudinaria preexistentes a la CE: el caso más típico es el Fuero del Baylío.
La competencia de las CCAA se extiende a "la conservación, modificación y desarrollo" de los Derechos forales. No es fácil concretar la expresión "desarrollo". En este punto, la STC 12-3-93 de-clara que:
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Desarrollo supone la posibilidad de una regulación de ámbitos no normados hasta entonces, pues lo contrario llevaría a identificar desarrollo y modificación.
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Por ello, desarrollo no puede vincularse rígidamente al contenido actual de la Compilación u otras normas de su ordenamiento.
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Así, se permite que las CCAA regulen instituciones conexas con las ya reguladas, para su actualización e innovación, según los principios informadores peculiares del Derecho foral.
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Las reglas relativas a la aplicación y eficacia de las normas jurídicas (Caps. II y III del TP -arts. 3 a 7 CC-). En concreto, la STC 26-6-86 incluyó las reglas sobre interpretación de normas jurídicas y la de 24-4-89 el fraude de ley y sus efectos.
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Las relaciones jurídico-civiles relativas a las formas de matrimonio, o sea, el régimen de celebración y disolución del matrimonio, sin incluirse el régimen económico.
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La ordenación de los Registros e...
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