Derecho a un proceso público

AutorJoan Picó i Junoy
Cargo del AutorCatedrático de Derecho Procesal
Páginas139-142

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A) Alcance

El principio de publicidad, al margen de lo establecido en al art. 24.2 C.E., se encuentra también reconocido en el art. 120.1 del mismo Texto Normativo, según el cual: «Las actuaciones judiciales serán públicas, con las excepciones que prevean las leyes de procedimiento». En similares términos se haya recogido en el art. 6.1 del Convenio Europeo de Derechos Humanos, 14 del Pacto Internacional de Nueva York y en el art. 11 de la Declaración Universal de Derechos del Hombre. De acuerdo con ello, la publicidad del proceso ocupa una posición institucional en el Estado de Derecho que la convierte en una de las condiciones de la legalidad constitucional de la Administración de justicia297.

La vigencia de este derecho implica que los juicios puedan ser conocidos más allá del círculo de las personas presentes en los mismos, pudiendo tener así una proyección general. Esta proyección no puede hacerse efectiva más que con la asistencia del público y de los medios de comunicación, en cuanto tal presencia les permite adquirir la información en su misma fuente y transmitirla a cuantos, por una serie de imperativos de espacio, de tiempo, de distancia, de quehacer, etc., están en la imposibilidad de hacerlo298.

Finalmente, debemos destacar que las declaraciones judiciales efectuadas por personas (litigantes, testigos, etc.) sin posibilidad de ser vistos por una de las partes no comprometen la existencia de este derecho299.

B) Finalidad

El principio de publicidad tiene una doble finalidad:

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  1. Proteger a las partes de una justicia sustraída al control público; y

  2. Mantener la confianza de la comunidad en los Tribunales, constituyendo en ambos sentidos tal principio uno de los pilares del Estado de Derecho300.

C) Ámbito de aplicación en el proceso penal: el secreto sumarial

Como es sabido, en el proceso penal se distingue una fase preparatoria de instrucción (sumario) y una posterior fase plenaria (juicio oral). El principio de publicidad, como garantía del justiciable, sólo es de aplicación a la fase plenaria, es decir, al juicio oral en el que se producen las pruebas de cargo y descargo y se formulan las alegaciones y peticiones definitivas de la acusación y la defensa, pues únicamente referida a ese acto procesal tiene sentido la publicidad del proceso en su verdadero significado de participación y control de la justicia por la comunidad.

El derecho de las partes...

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